Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM. Medio Propio.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM. Medio Propio, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16.12.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM. Medio Propio, solicitando la inscripción del acuerdo de modificación estatutaria adoptado por su Patronato con fecha 23.10.2025. Con fecha 18.2.2026 se efectúa requerimiento de subsanación de documentación, teniendo entrada contestación el 9.3.2026.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: artículo 18 (composición del Patronato), y artículo 23 (Presidencia y Secretaría del Patronato).
Tercero. A la solicitud se ha acompañado, entre otra documentación, de la copia autorizada de la escritura pública de fecha 4.12.2025 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Victoriano Valpuesta Contreras, protocolo número 1887. La copia fiel de escritura comprende certificación acreditativa de los acuerdos adoptados por el Patronato en sesión celebrada el 23.10.2025, expedido por la Secretaria con el visto bueno del Presidente.
Se aporta asimismo, copia autorizada de escritura pública complementaria de la anterior, otorgada el 5.3.2026 ante el mismo notario, registrada con el número 585 de su protocolo, que comprende el texto íntegro de los Estatutos resultantes de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM. Medio Propio, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizada en escritura pública otorgada, el 4.12.2025, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Victoriano Valpuesta Contreras, registrada con el número 1887 de su protocolo, complementada mediante escritura pública de fecha 5.3.2026 otorgada ante el mismo notario, registrada con el número 585.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 13 de marzo de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 68 de 10/04/2026