Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determina la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada por los notarios y notarias la ficha indicada en el artículo 63 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 35.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), atribuye la condición de obligado tributario a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. En este contexto normativo, el notario es un obligado tributario al imponerle la regulación de diferentes impuestos obligaciones de información cuyo destinatario es la Administración Tributaria correspondiente. Estas obligaciones formales, con base esencialmente en la copia del documento notarial, se contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

En conexión con lo anterior, el artículo 63 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula la obligación de los notarios y notarias de remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), con la colaboración del Consejo General del Notariado, la información relativa a las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. A estos efectos, se remitirán, en el plazo máximo de 15 días desde el otorgamiento de cada escritura, tanto la copia autorizada electrónica como una ficha con todos los elementos y datos de la misma. Precisamente, para materializar las condiciones que permitan concretar el cumplimiento de la obligación formal de suministro de la información con trascendencia tributaria señalada con anterioridad, el precitado artículo 63 atribuye a la Dirección de la ATRIAN la determinación de la forma de remisión y estructura en las que debe ser suministrada la ficha.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 63.2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Establecer la forma de remisión y estructura de la declaración informativa regulada en el artículo 63 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, relativa a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en los términos previstos en esta resolución.

Segundo. Para hacer efectiva la obligación formal de suministro de información que se concreta en esta resolución, se deberá remitir a ATRIAN por vía telemática el documento «F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios», que incluirá los siguientes bloques de contenido:

1) Cabecera. En este bloque se proporcionará la información relativa a la identificación del notario y de la notaría, del documento y del periodo, así como identificación del envío de fichero y su fecha y otros datos de control del mensaje.

2) Datos del documento. En este bloque se incorporará la información identificativa, el tipo de documento, su protocolo y protocolo Bis, la fecha de autorización y el código seguro de verificación de acceso al documento electrónico al que se refiere el artículo 31 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

En caso de que se trate de un documento notarial rectificativo, se informará de los datos identificativos del notario y la notaría, de la identificación del documento, de su protocolo y protocolo Bis.

Asimismo, dentro de este bloque se proporcionará la siguiente información:

- Sujetos intervinientes: En este bloque se identificarán los datos relativos a los sujetos y el tipo de intervención de estos.

- Objetos: En este bloque se identificarán todos los objetos vinculados al documento. Clasificados según la naturaleza y tipo del bien y su valoración. En el caso de bienes inmuebles será obligatorio incluir la referencia catastral.

- Operaciones: En este bloque se detallarán todas las operaciones de carácter tributario contenidas en el documento. Para cada operación se especificará la participación de los sujetos en la misma, su tipo de intervención y el valor de la participación en la misma.

Tercero. El mensaje de comunicación o envío de la ficha, así como el de respuesta, se ajustarán al lenguaje estándar XML, cuya definición de estructura, formato, contenido y validación, en formato XSD, será publicado en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía. La respuesta contemplará un código de retorno (OK o error específico). La correcta remisión de la ficha causará entrada en el registro general de la Junta de Andalucía, informándose del correspondiente número de registro en la respuesta de confirmación.

Cuarto. Las fichas fiscales se remitirán de forma individualizada por cada documento autorizado por el notario. La actividad de envío será a iniciativa del Consejo General del Notariado, por lo que se dispondrá un servicio de recepción permanente que atenderá los envíos efectuados por este.

Quinto. Dejar sin efecto la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determina la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada por los notarios la ficha indicada en el artículo 52 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2026.- El Director, José Francisco Parra Soler.

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