Orden de 6 de abril de 2026, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Monseñor Miguel Castillejo-Fundación Vera Cruz» de Jaén, a favor de la Fundación Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores. (PP. 734/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Aniceto Eduardo López Aranda, como representante de la Fundación Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores, en solicitud de cambio de titularidad a favor de dicha entidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Monseñor Miguel Castillejo-Fundación Vera Cruz» de Jaén, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que dichos centros, con código 23002139 y domicilio en C/ Principado de Asturias, 6, de Jaén, tienen autorización para impartir, respectivamente, seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros a favor del Patronato de la Vera-Cruz, dependiente de la Primitiva, Pontificia y Real Congregación del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y María Santísima de los Dolores.
Tercero. Resultando que, mediante escritura de constitución de la Fundación del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores, otorgada ante don José María Cano Reverte, Notario del entonces Colegio Notarial de Granada, fechada en Jaén a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se dota a la citada Fundación de todos los bienes y derechos afectos a los centros.
Cuarto. Resultando que, mediante escritura de elevación a público otorgada ante don Luis Antonio de Loma-Ossorio y Rubio, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, fechada en Jaén a veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la Fundación Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores se subroga en todos los derechos y obligaciones de los mencionados centros.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Monseñor Miguel Castillejo-Fundación Vera Cruz» de Jaén, con código 23002139, que, en lo sucesivo, la ostentará la Fundación Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando primero.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Tercero. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.
Quinto. La presente orden surtirá efectos jurídicos y administrativos a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de abril de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 70 de 14/04/2026