Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 7 de abril de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Nevada y de Válor, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2026 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Nevada y de Válor, ambos en la provincia de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 27.1.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Granada.

Segundo. Con fecha 30.1.2026 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Nevada y de Válor, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 25 de septiembre de 1973, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Nevada y de Válor, perteneciente ambos a la provincia de Granada.

- Orden de 29 de agosto de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aldeire y de Válor, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 170, de 4 de septiembre de 2025).

Según consta en el Acta de 25 de septiembre de 1973 sobre la línea límite entre los términos municipales de Nevada y de Válor, mediante Decreto de 11 de noviembre de 1943 se acuerda la fusión de los municipios de Nechite, Mecina, Alfahar y Válor (todos ellos en la provincia de Granada) en un único municipio, con la denominación de Válor. Además, mediante el Decreto 2048/1972, de 13 de julio, se acuerda la fusión de los municipios de Laroles, Mairena y Picena (todos ellos en la provincia de Granada) en un único municipio, con la denominación de Nevada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el último de los citados decretos, mediante el Acta de 25 de septiembre de 1973 se hace constar que la línea delimitadora entre los municipios de Nevada y de Válor se halla conformada por un total de 29 puntos de amojonamiento.

El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Nevada, de Válor y de Ugíjar.

El mojón final PA29 es de carácter trigémino, común a los municipios de Nevada, de Válor y de Aldeire. Hay que tener en cuenta que posteriormente las coordenadas de este punto fueron georreferenciadas en la citada Orden de 29 de agosto de 2025, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

A la operación practicada el 25 septiembre 1973 para reconocer y señalar la línea límite y los mojones de término comunes asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios afectados.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Nevada y de Válor tiene la consideración de definitiva, hallándose georreferenciado el punto de amojonamiento PA29.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA29.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a todos los Ayuntamientos de los municipios afectados (Aldeire, Nevada, Ugíjar y Válor) así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de  9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Nevada y de Válor, en base a los datos indicados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Nevada y de Válor, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de abril de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Nevada y de Válor

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Nevada, Ugíjar y Válor 36.988863696 -03.055028908 495103,03 4093638,40
PA2 36.990959163 -03.055483182 495062,74 4093870,88
PA3 36.994280473 -03.056186180 495000,40 4094239,36
PA4 36.996502268 -03.056551042 494968,08 4094485,85
PA5 36.999790382 -03.055768324 495037,94 4094850,57
PA6 37.003601253 -03.055718844 495042,59 4095273,32
PA7 37.007225307 -03.055940557 495023,10 4095675,36
PA8 37.009988239 -03.056101859 495008,93 4095981,87
PA9 37.011165818 -03.056046072 495013,97 4096112,50
PA10 37.013082882 -03.057055451 494924,30 4096325,22
PA11 37.013472672 -03.057042591 494925,47 4096368,46
PA12 37.014501891 -03.057696244 494867,39 4096482,67
PA13 37.015534583 -03.058612063 494785,99 4096597,28
PA14 37.018588729 -03.060809916 494590,69 4096936,21
PA15 37.018923490 -03.061051880 494569,19 4096973,36
PA16 37.024187290 -03.063581391 494344,57 4097557,44
PA17 37.029515942 -03.066420499 494092,45 4098148,74
PA18 37.033477898 -03.066978948 494043,09 4098588,29
PA19 37.034347134 -03.067493677 493997,38 4098684,75
PA20 37.037367086 -03.069750643 493796,90 4099019,91
PA21 37.042788915 -03.070583930 493723,24 4099621,43
PA22 37.043186260 -03.071049855 493681,84 4099665,54
PA23 37.053214910 -03.078487501 493021,36 4100778,58
PA24 37.055756393 -03.080669262 492827,61 4101060,68
PA25 37.060162143 -03.083033048 492617,87 4101549,61
PA26 37.063285483 -03.084867564 492455,08 4101896,24
PA27 37.067011831 -03.087098426 492257,13 4102309,80
PA28 37.099260408 -03.100106924 491104,47 4105888,43
PA29 común a Aldeire, Nevada y Válor 37.100914785 -03.100548452 491065,43 4106072,00
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