Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024.

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La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el ámbito de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los artículos 70.1 y 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 34 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre.

El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el artículo 20.1 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que resulta de aplicación al personal laboral de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante, la Agencia) no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios que regularán la selección del personal.

El proceso selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de la Resolución de 2 de agosto del 2023, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, por la tasa de reposición de efectivos del 2022, y la Resolución de 3 de abril de 2024 de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2024, por la tasa de reposición de efectivos del 2023, siendo el sistema de selección aplicable el de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20.2 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

En su virtud, esta Dirección Gerencia, dentro del plazo legalmente establecido, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el art. 17 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, resuelve convocar el proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Agencia, al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan procesos selectivos de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija a tiempo completo en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en el dispositivo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, por las bajas producidas en los ejercicios 2022 y 2023, en los puestos que a continuación se relacionan

PUESTO NÚMERO DE PUESTOS
B.F. Especialista Prevención y Extinción 175
B.F. Conductor/a VEI 51
B.F. Conductor UMMT/UNASIF 1
B.F. Técnico de Operaciones COR 1
Auxiliar de Gestión 3
Teleoperador/a 3
TOTAL 234

El tiempo de duración de la jornada anual será a doce meses. Las funciones de cada uno de los puestos referidos se recogen en el Anexo III de esta resolución.

El sistema de selección respetará los principios de publicidad de la convocatoria y sus bases, además de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se garantizará la transparencia del proceso y la adecuación entre el contenido de proceso selectivo y las funciones o tareas a desarrollar.

2. Dadas las características de determinados puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

PUESTO NÚMERO DE PUESTOS
Teleoperador/a 3
Auxiliar de Gestión 3

De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.

3. Los resultados de la presente convocatoria podrán dar lugar a la creación de una bolsa de trabajo, sólo para aquellas personas solicitantes que superen la puntuación mínima en el concurso de méritos, no obtengan plaza fija, y que en la solicitud hayan indicado expresamente su voluntad a ser incluidas en una bolsa de trabajo para cubrir posibles interinidades temporales, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo IV de la presente convocatoria.

4. A los procesos selectivos les resultará de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos; y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos convocados por la presente resolución, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

2. Los requisitos exigidos son los siguientes:

2.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los candidatos que no tengan la nacionalidad española deberán entender y hablar adecuadamente el castellano.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, en el caso de Teleoperadores/as y Auxiliares de Gestión, y de la edad establecida en el artículo 46.2 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, para el resto.

2.3. Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla a continuación:

Para puestos de B.F. Técnico de Operaciones de centro Operativo Regional. Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con la Ingeniería forestal: Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes o Grado de Ingeniería Forestal. No se aceptan otras titulaciones que no tengan los incendios forestales como asignaturas en su materia troncal.

Para puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, B.F. Conductor UMMT/UNASIF y Auxiliares de Gestión la persona aspirante debe estar en posesión de una de las siguientes titulaciones oficiales:

• Formación profesional de ciclo medio.

• Enseñanza secundaria obligatoria o equivalente a efectos profesionales, oficialmente reconocida según las diferentes leyes educativas, o

• Certificado de profesionalidad correspondiente al nivel 2.

Para los puestos de Teleoperador/a, la persona aspirante debe disponer de formación primaria y/o acreditación profesional adecuada, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira y para la realización de las pruebas excluyentes de aptitud previstas en la presente convocatoria.

2.5. No haber sido separada la persona aspirante o suspendida mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o parcial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.6. Estar en posesión del permiso de conducir requerido para el puesto al que aspira.

• Permiso Clase C para los puestos de BF Conductor VEI y B.F Conductor UMMT/UNASIF.

• Permiso Clase B para todos los puestos.

El carné de conducir deberá tener fecha de obtención anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá presentarse vigente y mantenerse en vigor durante todo el proceso hasta la formalización del contrato. En el momento de la incorporación, la Agencia podrá solicitar el certificado de puntos emitido por la Dirección General de Tráfico, al objeto de verificar que el permiso de conducir no se encuentra suspendido.

2.7. Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, según las disposiciones contenidas en la base cuarta, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la citada base.

2.8. No ostentar la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional para la que se presente la solicitud. Esta restricción no es aplicable al personal con contrato fijo discontinuo.

Tercera. Participación por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad

1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes formalicen el contrato.

1.3. Adjuntar a la solicitud certificado acreditativo en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación, certificado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una incapacidad permanente total, en virtud de la Instrucción 5/2025 de la Secretaría General para la Administración Pública, será necesario:

2.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el turno de reserva para personas con una incapacidad permanente total. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno general.

2.2. Tener oficialmente reconocida dicha incapacidad permanente con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes formalicen el contrato.

2.3. Adjuntar a la solicitud certificado o resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente total del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

4.1. Solicitud de admisión con autobaremo

Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud de admisión telemática con el autobaremo del puesto o los puestos en cuyo proceso de selección participan, así como registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin, acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo.

Una misma persona puede optar a varios puestos si cumple los requisitos de admisión de cada uno de ellos.

El personal indefinido no fijo de la Agencia no está obligado a presentarse a la presente Oferta de Empleo Público, salvo que exista sentencia que así lo exija.

La presentación de la solicitud de admisión para la participación en el proceso de selección conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y las bases de la presente convocatoria, así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso.

4.1.1. Registro de solicitud de admisión por vía telemática.

Las solicitudes de participación, dirigidas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible a través de la dirección web https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA  de conformidad con lo establecido en el art. 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por RD 203/2021, de 30 de marzo, en virtud de los que no se tendrán por presentadas en el registro las que sean tramitadas de manera distinta a la aquí establecida.

Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.

Una vez cumplimentada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, se generará un recibo de la presentación, donde figura el número de registro de entrada/ fecha/hora/Centro/Organismo.

Posteriormente, la solicitud debe quedar asimismo registrada en la en la aplicación web SELECCIONA, a la que deberá acceder a través de la página web https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades-instrumentales/ofertas-empleo.html con indicación del código de registro obtenido en la presentación previa a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, debiendo consignarse igualmente los requisitos y méritos que aporta para su valoración, siendo este el medio único para la presentación de estos últimos. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito, debiendo informar del número de registro de entrada así como adjuntar el recibo de presentación.

Durante el desarrollo de la solicitud, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos y elecciones personales, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos.

Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del autobaremo indicando de forma individualizada todos los méritos y la puntuación que corresponden a cada uno de los mismos conforme a las presentes bases. La Agencia no podrá asignar una puntuación superior a la indicada en el autobaremo presentado por la persona aspirantes, ni, por tanto, calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada en algún apartado del autobaremo.

La vía telemática permite aportar la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Las personas aspirantes deberán seguir las instrucciones para realizar de modo correcto la incorporación de los documentos, tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos, y no debe incluir en el nombre del archivo ni caracteres ni tildes.

Una vez cumplimentados todos los datos requeridos en la solicitud de admisión y autobaremo, y subida la documentación necesaria, podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces, la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso la primera quedará sin efecto.

No se admitirán fuera de plazo el registro de solicitudes y/o autobaremos. Tampoco se permitirá realizar ninguna modificación sobre la solicitud ni sobre el autobaremo una vez finalizado el plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud.

El contenido de todos los datos cumplimentados en la solicitud de admisión y en el autobaremo es realizado bajo declaración responsable de la persona interesada, por lo que la falsedad de los mismos dará lugar a la exclusión automática del proceso selectivo, sin perjuicio de las acciones que de dicha falsedad se puedan derivar.

Los resultados de la presente convocatoria podrán dar lugar a la creación de una bolsa de trabajo, sólo para aquellos/as solicitantes que, no obteniendo plaza fija, superen, en la suma de cualquiera de los méritos, la puntuación mínima de 18 puntos, y que en la solicitud hayan indicado expresamente su disponibilidad a ser incluidos/as en una bolsa de trabajo para cubrir posibles interinidades temporales, así como la elección de centros de trabajo para atender llamamientos, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo IV de la convocatoria.

4.1.2. Documentación a aportar.

La persona aspirante deberá aportar necesariamente junto a la solicitud y autobaremo la siguiente documentación (en archivo digital de registro telemático y mediante fotocopias nítidas y legibles):

a) Fotocopia del DNI/NIE en vigor por ambas caras. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte.

b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de educación y formación profesional en el caso de títulos universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Respecto al certificado de profesionalidad como requisito de admisión, será necesario para su acreditación la presentación de fotocopia del propio certificado de profesionalidad o en su defecto, el trámite oficial de haberlo solicitado al instituto de cualificaciones profesionales competente.

c) Fotocopia por ambas caras del permiso de conducir en vigor que corresponda según el puesto al que opta.

• Permiso Clase C: para los puestos de BF Conductor VEI y BF Conductor UMMT/UNASIF.

• Permiso Clase B: para todos los puestos.

d) Para los puestos que requieren superar un nivel determinado de aptitud física durante el proceso selectivo se solicitará un Certificado Médico de Aptitud para el acceso a la realización de ambas pruebas que la persona aspirante entregará in situ a los evaluadores el día en que sea convocada a las pruebas. El formato y texto en que debe ir dicho certificado médico se detalla en la base séptima referida a la fase de realización de pruebas excluyentes.

e) Fotocopia de los títulos, certificados y documentación acreditativa de los méritos de formación que puntúan en el baremo. Si los contenidos de la formación se encuentran detallados en el anverso del certificado, la fotocopia se realizará por ambas caras. La formación debe estar finalizada de forma previa a la publicación de las bases en el BOJA.

f) Fotocopia de los documentos acreditativos de la experiencia laboral que puntúa en el baremo: necesariamente los contratos de trabajo donde se detallen los puestos desempeñados y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral actualizada, expedida por la Seguridad Social. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas.

En el caso de servicios prestados en categorías profesionales y, en su caso, especialidades de otras Administraciones Públicas, deberá acreditarse la inclusión de éstos en el mismo grupo profesional y la identidad de funciones con las de las categorías profesionales y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Para el personal procedente de las Fuerzas Armadas, la acreditación de la experiencia será mediante certificado de puestos y funciones del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) con hoja de servicios, en el que se detalle los puestos desempeñados en la realización de trabajos en extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales y la Compañía en la que se desarrolla.

Para acreditar el trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para actividades forestales se requerirá el certificado de alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados con los trabajos forestales. No se considerarán válidas para justificar trabajos en dicho régimen las «declaraciones responsables».

g) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de esta, a través del Modelo 046 con la correspondiente autoliquidación y pago de su importe o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

h) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o de una incapacidad permanente total, o documentación en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el caso de las personas aspirantes que opten a la plaza reservada a personas con discapacidad o con una incapacidad permanente total, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.

Quienes hubieran participado en procesos de selección para el ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Andaluza, con posterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2019 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, no tendrán que aportar de nuevo la documentación ya entregada en las ofertas de empleo público ordinarias y extraordinarias en las que haya participado, debiendo en su caso, sólo actualizarla, lo que no exime a la persona aspirante de registrar y puntuar en su autobaremo todos y cada uno los méritos.

En la solicitud por cada mérito hará constar en el apartado correspondiente si la documentación fue o no aportada en anteriores convocatorias, declarando, bajo su responsabilidad, la subsistencia de las circunstancias expresadas en aquella solicitud que no sean objeto de actualización. La vida laboral deberá presentarse, en todo caso actualizada, así como la documentación correspondiente a la acreditación de nuevos méritos que puntúan en el baremo de la presente Oferta de Empleo Público.

La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original, será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción al castellano.

4.1.3. Tasa de inscripción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 252 a 255 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente a la categoría profesional a la que se aspire, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme portal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que lo sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

Siendo el hecho imponible la presentación de la solicitud, por cada una de ellas deberá abonarse la correspondiente tasa, debiendo cumplimentarse para ello el modelo 046, con los siguientes importes:

• Para participar en puestos de B.F. Técnico de Operaciones COR deberá abonarse una tasa de 44,66 €.

• Para participar en puestos del Grupo III, (BF especialista de prevención y extinción, BF conductor VCI, B.F. Conductor UMMT/UNASIF y Auxiliares de Gestión) deberá abonarse una Tasa de 15,16 €.

• Para participar en puestos del Grupo IV, (Teleoperador/a) deberá abonarse una Tasa de 12,64 €.

Los Códigos a cumplimentar en el modelo 046 son los siguientes:

• KZ0000 es el Código Territorial y

• 0005 para inscripción convocatorias selección personal administración general.

La forma de efectuar el pago de la tasa puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/modelos/instrucciones/inst046.htm

Podrá realizarse bien de forma electrónica (descargándose el justificante y adjuntándolo a la solicitud del proceso selectivo) en la siguiente dirección:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp

o bien en cualquier banco o entidad colaboradora de la siguiente relación:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm

En este último caso, una vez cumplimentado, el modelo 046 debe imprimirse en papel y presentarse en la ventanilla de la entidad colaboradora, adjuntando a la solicitud del proceso selectivo el «Ejemplar para la Administración», que dicha entidad le devolverá sellado.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación con el autobaremo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma, así como el abono de cuantía inferior a la exigible, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Una vez cumplimentados los datos, se obtendrá la siguiente documentación: 2 copias de la solicitud de admisión («ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la Administración») y 3 copias del modelo 046 («ejemplar para el interesado», «ejemplar para la entidad colaboradora» y «ejemplar para la Administración»), si procediese el abono de la tasa de inscripción.

4.2. Plazo.

El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo, será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El registro por vía telemática se activará a las 23:59 del día de la publicación y quedará cerrado a las 23:59 horas del último día de plazo.

Quinta. Comité de Selección.

Se constituirá un único Comité de Selección de carácter regional. La presidencia será ocupada por la persona titular de la Subdirección de Recursos Humanos o en quien delegue, actuando como vocales la persona titular de la Dirección del Centro Operativo Regional y la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos o en quienes deleguen. Al proceso de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Sindical Regional.

Corresponde al Comité de Selección el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Así, el Comité de Selección queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo del proceso selectivo, siempre velando por la prestación del servicio público, en todo aquello no previsto en las presentes bases; así mismo, podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia que serán designados por el propio Comité de Selección, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso.

El Comité de Selección podrá designar un comité auxiliar por cada provincia, que estará integrado por la persona titular de la dirección del Centro Operativo Provincial, la persona que desempeñe el puesto de BF Técnico de supervisión y la persona que tenga la responsabilidad de la gestión administrativa en la provincia, que podrán ser sustituidos por personas en quien deleguen. Dichos comités auxiliares colaborarán con el Comité de Selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de Selección las propuestas correspondientes. A las sesiones de los comités auxiliares podrá asistir un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa provincial.

Las personas que formen parte de los distintos comités deberán abstenerse de participar en el correspondiente proceso selectivo.

Contra las resoluciones del Comité de Selección que supongan la exclusión de un candidato, o la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia

https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html

(artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1 Listado provisional de personas admitidas y excluidas con autobaremo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección, ordenará la publicación en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html  de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas por orden alfabético, con autobaremo, así como las causas de exclusión, en su caso, con indicación de los motivos de exclusión y requerimiento de la documentación que podrá ser subsanada.

Con objeto de subsanar tanto las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, como la documentación requerida, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida en la página web de la Agencia, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, exclusivamente de forma telemática, a través de solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible a través de la dirección  web https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA Dicha solicitud deberá reflejar con claridad los datos identificativos de la persona aspirante, así como el motivo de la reclamación.

Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos o que no estén en vigor, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirá la incorporación de nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en el autobaremo presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberá, o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

De acuerdo al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se regula la publicación de actos administrativos y su eficacia, la publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de subsanación o exclusión, servirá de notificación para las personas interesadas.

6.2 Listado definitivo de personas admitidas y excluidas con autobaremo.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Comité de selección revisará la documentación aportada y alegaciones presentadas. Resueltas las alegaciones, dicho comité declarará aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

El Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas excluidas, con indicación del motivo de exclusión. Contra esta lista definitiva de personas excluidas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Desarrollo del proceso de selección.

7.1. Baremación de méritos.

El método de selección será el de concurso de valoración de méritos.

El Comité de Selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos consignados en el autobaremo, determinando la procedencia de los mismos, su acreditación documental y atendiendo al límite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras dicha revisión, variar la puntuación registrada por la persona aspirante en el autobaremo. La valoración se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I.

Los méritos a valorar por el Comité de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes con autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.

El Comité de Selección, ante el número de solicitudes recibidas, se reserva el derecho a baremar un número limitado de solicitudes, necesario y suficiente para cubrir las plazas ofertadas en esta convocatoria, así como para la creación de la bolsa temporal de empleo, determinando para ello un umbral mínimo en el autobaremo. De adoptar esta decisión, será comunicada en la página web de la Agencia  https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html a las personas interesadas.

Criterios de desempate en el orden de los listados:

En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma del resto de los bloques de experiencia. Frente a empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en favor de género subrepresentado en el Servicio.

De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenará según el número formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos que se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo un orden ascendente a partir del número que haya resultado en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, entre el 0 y el 9999. En caso de empate de este mismo número, se hará el mismo procedimiento para el octavo número del NIF o NIE.

Las personas aspirantes deben alcanzar una puntuación mínima, revisada por la Agencia, de 18 puntos, en la suma de cualquiera de los méritos para todos los puestos.

7.1.1. Listado definitivo de personas admitidas con baremo provisional de méritos.

El Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas admitidas con la valoración provisional de méritos con puntuación revisada en la página web de la Agencia.

Las personas interesadas podrán formular alegaciones a la valoración provisional de méritos en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del listado anteriormente aludido en la página web de la Agencia, exclusivamente de forma telemática, a través de solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible a través de la dirección web  https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA Dicha solicitud deberá reflejar con claridad los datos identificativos de la persona aspirante, así como los méritos objeto de la reclamación.

7.1.2. Listado definitivo de personas admitidas con baremo definitivo, pendiente de pruebas excluyentes. Resolución del concurso de méritos.

Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas admitidas con baremo definitivo en la página web de la Agencia, pendiente de pruebas excluyentes.

Contra dicho listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Pruebas excluyentes.

Resuelta por la Dirección Gerencia la fase de baremación de méritos, el Comité de Selección convocará a las personas aspirantes para la realización de las pruebas obligatorias excluyentes, atendiendo al orden de prelación establecido en dicha fase de baremación de méritos, hasta agotar la adjudicación de plazas vacantes.

El Comité de Selección podrá acordar la convocatoria a la realización de las pruebas excluyentes de un número de personas superior al de plazas ofertadas.

Dichas pruebas se valorarán en términos de Apto o No apto. Garantizan el umbral mínimo de seguridad, siendo de carácter excluyente, por lo que la no superación de alguna de ellas o la no presentación a la realización de estas siendo convocado a los perfiles que lo requieran y sin causa de fuerza mayor que lo justifique, supondrá la exclusión del proceso para dicho perfil.

La convocatoria a pruebas excluyentes se publicará a través de la web de transparencia. Adicionalmente se podrá publicar en otros medios disponibles para su máxima difusión.

Las personas aspirantes deberán entregar en el momento de la realización de las pruebas físicas un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas físicas. Dicho certificado médico solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si alguna persona aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el órgano de selección certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar dichas pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas en dicha convocatoria, quedando excluida en caso de no poder efectuarlas en dicha fecha.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, alguna persona aspirante se lesionase, y, a petición propia o prescripción del personal sanitario presente en las mismas, se solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas en esa convocatoria, en caso de que se realicen en varios días, no siendo de aplicación si se realiza la prueba en un solo día.

Si alguna persona aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, se encontrara en  alguna de las situaciones protegidas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar (temporal o permanente) de menores, o mayores con discapacidad o dificultades de inserción social/familiar, debidamente acreditada, su calificación quedará condicionada a la superación de dichas pruebas en las fechas en que el Comité de Selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del procedimiento, ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Comité de selección y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación del listado definitivo de personas seleccionadas con baremo definitivo de méritos que superan las pruebas excluyentes.

Una vez adjudicadas las plazas fijas, se realizarán sucesivas convocatorias a pruebas excluyentes para la configuración de la bolsa de empleo temporal, en aquellos puestos que se generen, y conforme a las necesidades del servicio.

7.2.1 Pruebas de aptitud física.

Las personas aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud física correspondientes a cada uno de los puestos a los que opta y conforme a lo establecido en el convenio colectivo de la Agencia.

La realización de las pruebas físicas determina la aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio colectivo de la Agencia, por lo que será obligatoria para los puestos de BF TOP COP/COR, BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VEI y B.F. Conductor UMMT/UNASIF. No obstante, las personas trabajadoras que se encuentren en activo en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía o que hayan superado las pruebas de aptitud física para el puesto al que optan en los 90 días anteriores, no deberán volver a superar esta prueba.

Las pruebas físicas que se realizarán son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo A, siendo su valoración en términos de Apto/No Apto.

El nivel de acceso se sitúa:

• En un nivel de 8 para los puestos operativos de BF Especialista de prevención y extinción y BF Conductor VEI.

• En un nivel 7 para los puestos de BF TOP COP/COR y B.F. Conductor UMMT/UNASIF.

La convocatoria a las diferentes pruebas, con indicación de la fecha y lugar, se realizará mediante su publicación en la página web de la Agencia

https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html

a través de la cual se convocará a las personas a las que corresponda realizarlas por el orden de puntuación establecido en la fase de baremación de méritos.

Necesariamente se deberá acudir a las pruebas físicas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.

El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello. Referido al texto, debe constar que «el interesado D. -nombre del solicitante- reúne las condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA que se incluyen en el Anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo INFOCA».

Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación, que debe superarse.

En el transcurso de la realización de las pruebas físicas, o una vez finalizadas las mismas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo excluidas del proceso selectivo las que presenten un resultado positivo. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la normativa del Consejo Superior de Deportes.

7.2.2. Prueba de aptitud psicológica.

Las personas aspirantes deberán superar la evaluación psicológica correspondiente a cada uno de los puestos a los que optan.

La aptitud psicológica se determinará tanto mediante la aplicación colectiva de una batería de pruebas como de una entrevista personal, según consta en el I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, que resulta de aplicación al personal laboral de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía no incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo descrito en el Anexo B. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas.

La valoración de la aptitud psicológica se realizará en términos de Apto/No Apto.

No será necesaria la realización de la evaluación psicológica si se ha desarrollado en convocatorias anteriores en los últimos 12 meses, manteniendo la calificación obtenida de «apto» en dicha prueba para los puestos que ha sido evaluado. Asimismo, los trabajadores en activo que tengan superada esta prueba estarán exentos de volver a repetirla.

7.2.3. Reconocimiento médico.

Tras la realización de las pruebas de aptitud física y psicológica, la Agencia someterá a las personas aspirantes a un reconocimiento médico a fin de verificar que tienen las condiciones de salud necesarias para desempeñar el puesto al que optan. El resultado del reconocimiento médico será de Apto o de No Apto, atendiendo a los criterios médicos de exclusión que se relacionan en el Anexo C de las presentes bases.

7.2.4. Pruebas prácticas.

Las personas aspirantes deberán superar las pruebas prácticas correspondiente a cada uno de los puestos a los que opta de B.F. Especialista de Prevención y extinción de Incendios Forestales y de BF Conductor VEI.

La persona aspirante a los puestos de Bombero/a Forestal Especialista de Prevención y Extinción, por razones de seguridad, deberá presentar en el momento de la prueba práctica de uso de motosierra, una declaración responsable sobre el uso de la maquinaria.

Dicha prueba se realizará en una única convocatoria debiendo superar al menos tres de los siguientes cinco hitos:

1. Seguridad: Identificar en la motosierra al menos tres de los cinco sistemas de seguridad siguientes: a) Protección ante rebotes y freno de cadena; b) Fiador de acelerador; c) Captor de cadena; d) Protección mano derecha; y e) Control de parada.

2. Mantenimiento: Realizar correctamente una de las siguientes operaciones de mantenimiento:

◦ Limpieza de filtro de aire.

◦ Revisión bujía.

◦ Comprobación funcionamiento de freno de cadena.

3. Montaje: Montaje correcto del espadín y tensado de cadena.

4. Afilado: Realiza el afilado con el EPI adecuado y usando las herramientas adecuadas.

5. Manejo: Realiza desbroce de matorral de forma segura.

La prueba será valorada en términos de Apto/No Apto.

Para los puestos de conductor operador de autobomba, será necesaria la superación de una prueba práctica sobre las funciones descritas en el Anexo III para el puesto de conductor operador de autobomba que consistirá en la conducción de los vehículos facilitados por la operativa INFOCA.

Todos los aspirantes a las distintas pruebas prácticas deberán acudir con ropa deportiva o de trabajo adecuada y con los Epis necesarios de acuerdo con las especificaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para el desarrollo de las mismas, delimitándose en la propia convocatoria a estas pruebas la ropa y Epis homologados con los que deben acudir.

Octava. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.

8.1. Listado provisional de personas seleccionadas con baremo definitivo de méritos que superan las pruebas excluyentes.

Tras la realización de las pruebas excluyentes, el Comité de Selección, publicará en la web de la Agencia el listado provisional de personas seleccionadas que superan las pruebas excluyentes con la valoración definitiva de méritos.

Las personas interesadas podrán formular alegaciones a la valoración de las pruebas excluyentes en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del listado anteriormente aludido en la página web de la Agencia, exclusivamente de forma telemática, a través de solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible a través de la dirección  web https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA Dicha solicitud deberá reflejar con claridad los datos identificativos de la persona aspirante, así como el objeto de la reclamación.

8.2. Listado definitivo de personas seleccionadas con baremo definitivo de méritos que superan las pruebas excluyentes.

Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección publicará la relación definitiva de personas seleccionadas por orden de puntuación, y la publicará en la web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html. Aquellas personas que no hayan sido valoradas en una primera fase aparecerán como pendientes de evaluación.

Contra esta lista definitiva de personas seleccionada podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Petición de destino.

La Agencia siguiendo el orden establecido en el listado definitivo de personas seleccionadas con baremo definitivo de méritos que superan las pruebas excluyentes, procederá al ofrecimiento de la contratación laboral fija a las personas que lo integran eligiendo entre las plazas vacantes objeto de la convocatoria del proceso selectivo, que ocuparán de forma provisional mientras se convoca el concurso interno.

Las personas en situación de excedencia voluntaria conservarán un derecho preferente a incorporarse en aquellos puestos coincidentes con su perfil, una vez superadas las correspondientes pruebas excluyentes determinadas para cada puesto y con carácter previo a la asignación de plazas a las personas candidatas presentadas al proceso selectivo. En tal sentido, las plazas que finalmente sean objeto de cobertura en el proceso selectivo se reducirán en el número que hayan sido cubiertas mediante reincorporación del personal excedente voluntario que lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

Para la elección de plazas fija, no se tendrá en cuenta la elección de los centros de trabajo realizada para los llamamientos por la Bolsa de Empleo Temporal.

El lugar, fecha y turnos de la convocatoria de adjudicación de las plazas fijas, será comunicada con la necesaria antelación, en la página web de la Agencia  https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html

En primer lugar, se convocará a las personas aspirantes que opten a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Si no hubiese suficientes candidatos, las plazas no asignadas se acumularán a las de acceso libre.

Aquellas personas que no elijan plaza cuando la Agencia les convoque se entenderá que desisten de su derecho a ser seleccionadas en el proceso selectivo convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones, y decayendo su derecho a continuar en el proceso de selección, por lo que quedarán excluidas tanto para plaza fija como para Bolsa, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, entendiéndose como tal aquellas situaciones protegidas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar (temporal o permanente) de menores, o mayores con discapacidad o dificultades de inserción social/familiar.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el Comité de Selección podrá proponer la aprobación de una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de aprobación y publicación en los mismos términos que el listado definitivo de personas seleccionadas con baremo definitivo de méritos que superan las pruebas excluyentes.

Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo período de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por el comité de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas, y hayan superado las pruebas excluyentes. La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y de entre las plazas restantes tras la adjudicación a las personas aspirantes ya seleccionadas.

Décima. Resolución y contratación.

Por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

Contra dicha presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, demanda ante la Jurisdicción Social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas, para lo que deberán comparecer en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin causa que lo justifique supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato, perdiendo todo derecho adquirido en el proceso de selección, salvo que se acredite la imposibilidad de incorporación, por razones de fuerza mayor, entendiéndose sólo aquellas derivadas de las situaciones protegidas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar (temporal o permanente) de menores , o mayores con discapacidad o dificultades de inserción social/familiar, debidamente acreditada.

Una vez formalizado el contrato de trabajo y causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio con contratación fija, supondrá la salida definitiva del proceso de selección para todos los perfiles incluido en la Oferta de Empleo Público.

Quienes hayan concurrido al proceso selectivo por el cupo reservado a las personas con incapacidad permanente total incorporación al puesto de trabajo, en el momento de la firma del contrato deberán aportar la autorización previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización del trabajo cuando la incapacidad se derive de enfermedad profesional, junto con la documentación acreditativa de la “profesión habitual” tenida en cuenta para la declaración de la incapacidad, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Resolución o certificación de incapacidad permanente total emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste expresamente la profesión habitual.

- Informe de vida laboral acompañado de los contratos de trabajo previos a la declaración de incapacidad para la profesión habitual.

- Certificado médico o documento equivalente que permita determinar dicha profesión habitual.

Asimismo, las personas que accedan al empleo público por el turno de discapacidad derivado de incapacidad permanente total deberán suscribir una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de su deber de comunicación de cualquier trabajo o actividad referida al empleo público obtenido al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tras la formalización del contrato laboral fijo, las personas adjudicatarias ocuparán el puesto con carácter provisional.

Decimoprimera. Protección de Datos Personales.

En relación con la política de protección de datos personales de la Agencia, se comunica que los datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Asimismo, se informa lo siguiente:

1. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (ASEMA), con sede en C/ Inca Garcilaso, 3,  Edificio Expo, Isla de la Cartuja 41092, Sevilla y su web es:

https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html

2. Podrá contactar con la persona delegada de Protección de Datos de la Agencia en la dirección: dpd.asema@juntadeandalucia.es

3. Los datos personales facilitados y recogidos en la solicitud, serán tratados con la finalidad exclusiva de formar parte de la gestión de la convocatoria que se lleve a cabo.

4. La licitud del tratamiento de estos datos se basa en el art. 6.1.a) del RGPD, relativo al consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.

5. Los datos facilitados se conservarán durante el tiempo necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. La supresión de los mismos se realizará mediante medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

6. La Agencia no contempla la cesión de estos datos a terceros, salvo por obligación legal.

7. Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante alguna de las formas establecidas legalmente, como se detalla en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/

8. En caso de considerar vulnerados sus derechos en materia de protección de datos personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía https://www.ctpdandalucia.es/ o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimosegunda. Publicidad.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html y se le dará asimismo máxima difusión.

Decimotercera. Bolsa de Empleo Temporal.

Con el objeto de contratar personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral y en la normativa aplicable al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se constituirá una Bolsa de Empleo Temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo, y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a dicha Bolsa. Esta Bolsa de Empleo Temporal se regulará por lo previsto en el Anexo IV de la presente resolución, y sustituirá las bolsas anteriores en los perfiles objeto de esta oferta quedando vigentes las bolsas de empleo temporal de otros perfiles no incluidos en la presente oferta.

Decimocuarta. Impugnaciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, demanda ante la Jurisdicción Social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Director Gerente, David Gil Sánchez.

ANEXO I

Méritos

A. Titulación oficial específica.

Para los puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VEI y B.F. Conductor UMMT/UNASIF, se valorará con 25 puntos las titulaciones oficiales impartidas por institutos de enseñanza secundaria o universidades, relacionadas específicamente con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales, por su afinidad con las funciones a desempeñar en el puesto de Bombero Forestal, correspondiendo la asignación de puntos a las siguientes titulaciones:

• Ciclo formativo de grado medio de trabajador forestal o ciclo formativo de grado medio del Sector Forestal dentro de la Familia Agraria:

- Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. (LOE).

- Técnico Medio en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (LOGSE).

- Capataz agrícola (especialidad forestal) (LODE).

• Ciclo formativo de grado medio incluido en la Familia Seguridad y Medio Ambiente:

- Técnico en Emergencias y Protección Civil.

• Ciclo formativo de grado superior de gestión forestal o ciclo formativo de grado superior de la Familia Agraria:

- Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

• Ciclo formativo de grado superior incluido en la familia Seguridad y Medio Ambiente:

- Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

- Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos (LOGSE).

- Capataz Forestal (LODE).

• Formación universitaria: Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o Grado de Ingeniería Forestal.

En el caso de concurrir varias titulaciones, la valoración no es acumulativa; el máximo de puntos en este bloque de mérito es de 25 puntos.

Los certificados de profesionalidad no podrán ser considerados como título académico a efectos de valoración en este apartado.

La titulación se considerará acreditada mediante la presentación de copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Para los puestos de Auxiliar de Gestión y Teleoperador/a se valorará con 25 puntos, las titulaciones oficiales impartidas por institutos de enseñanza secundaria de ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior o universidades, relacionadas con tareas de gestión administrativa y/o aquellas otras que el comité de selección someta a consideración por estar relacionas con el puesto.

Para el puesto de TOP COR deberá estar en posesión de la titulación universitaria relacionada con la Ingeniería forestal: Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes o Grado de Ingeniería Forestal. No se aceptan otras titulaciones que no tengan los incendios forestales como asignaturas en su materia troncal.

B. Formación.

Principios generales para la valoración del mérito de formación:

• Se considerarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas, así como organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad en que se encuadra la extinción de incendios forestales.

• Los cursos de formación deberán estar acreditados documentalmente y a juicio del Comité de Selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo específico.

• En el documento justificativo debe aparecer el número de horas de formación reflejado con claridad.

• De no estar indicado el número de horas y en su lugar, la indicación de las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.

• Cuando no proceda la valoración íntegra de un curso de formación, para realizar la valoración parcial de uno de sus módulos, el aspirante debe aportar el detalle y desglose del itinerario formativo con las materias impartidas y la asignación de las horas correspondientes a las mismas. Para realizar dicha valoración parcial, el contenido susceptible de asignación de puntos debe tener una duración mínima de 30 horas.

• La formación cuyos contenidos y horas de duración sean los mismos, computarán solo una vez; con independencia que hayan sido realizados en diferentes años o en el mismo.

• Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.

• Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título o máster), no serán valorados de forma independiente a dicha titulación, entendiendo esta como un mérito unitario cuya asignación de puntos corresponde en el bloque de mérito de titulación oficial.

Formación para B.F. Especialista de Prevención y Extinción, B.F. Conductor VEI y B.F Conductor UMMT/UNASIF.

B.1. Para los puestos de B.F. especialista de Prevención y Extinción, B.F. Conductor VEI y B.F Conductor UMMT/UNASIF, se valorará la Formación propia de bombero forestal. SEA 5952.

Se valorará la formación encaminada a la obtención de la cualificación profesional de nivel 2 propia del Bombero/a Forestal Código SEA595_2 «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» de  la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, regulados en el BOE número 223,  de 17 de septiembre de 2013, cuyas unidades de competencia son:

• UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

• UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

• UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

• UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Se sumarán 0,04 puntos por hora de formación, hasta alcanzar el límite de 450 horas. El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 18 puntos.

Los certificados de profesionalidad acreditados por experiencia laboral y no mediante cursos de formación, no tienen asignación de puntos en el bloque de Formación.

B.2 Permiso de conducir tipo C para puestos de BF Especialista de Prevención y Extinción de incendios: Se valora con 5 puntos el permiso de conducir tipo C en aquellos puestos en los que no es un requisito de admisión.

Formación para Auxiliar de Gestión.

B.1. Para los puestos de Auxiliar de gestión se sumará 0,04 puntos por hora de formación relacionada con el desempeño del puesto Auxiliar de gestión y/o formación, esto es, en gestión de personal, gestión de nóminas, seguros sociales, contratos, y en todas las tareas administrativas en general, hasta alcanzar el límite de 450 horas.

Formación propia para Teleoperador/a.

B.1. Para los puestos de Teleoperador/a se sumará 0,04 puntos por hora de formación en tareas auxiliares administrativas, atención telefónica, manejo de central de comunicaciones u otros a consideración del Comité de Selección regional, hasta alcanzar el límite de 450 horas.

Formación para BF TOP COR.

B.1. Para B.F. Técnico de Operaciones: 7 puntos por Tesis Doctoral en materia de incendios forestales y relacionada con las funciones del puesto, 6 puntos para título oficial de Máster en incendios forestales y 3 puntos por título de experto universitario en materia de incendios forestales. Hasta un máximo de 10 puntos.

B.2. Para B.F. Técnico de Operaciones se sumará 0,05 puntos por hora en formación específica en incendios: Prevención y extinción de incendios, Planificación y manejo del fuego, comunicaciones en IIFF, análisis de incendios, …) hasta alcanzar un máximo de 10 puntos.

B.3. Para B.F. Técnico de Operaciones se sumará 0,05 puntos por hora en formación específica en Meteorología, SIG y simuladores relacionados con Incendios Forestales hasta alcanzar un máximo de 20 puntos.

C. Experiencia.

Se valorará la experiencia en base a los días cotizados y documentalmente acreditados, atendiendo al desempeño de distintas funciones como miembro integrante de un Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y atendiendo al baremo del puesto al que se opta.

Principios generales para la valoración del mérito de experiencia:

• Para aquellos contratos que se encuentren en vigor y en la vida laboral no figuren los días cotizados por encontrarse la persona en alta, la fecha de referencia para el cómputo del mérito de experiencia será hasta la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA inclusive.

• No tendrán asignación de puntos las relaciones prestadas en régimen de colaboración social (voluntariados).

• En relación a la valoración de los contratos de relevo y/o a tiempo parcial, sólo se tendrán en consideración los periodos de prestación de trabajo efectivo en el puesto.

• Las funciones desarrolladas en retenes de extinción de incendios de instalaciones diversas, recintos cerrados o entornos urbanos, no puntúan.

• Las prácticas encaminadas a la obtención de un título oficial, los periodos de becarios tutelados o las prácticas incluidas en los itinerarios de cursos/talleres, no tienen la consideración de experiencia laboral.

• Se valorarán los trabajos en un Servicio Operativo de Extinción de incendios sólo en el período entre 1 mayo y 31 octubre con un máximo de 120 días, para los puestos de B.F. Especialistas de Prevención y Extinción, los puestos de B.F. Conductor VEI y B.F. Conductor UMMT/UNASIF. Esta misma restricción se aplica a los teleoperadores/a en un servicio de extinción de incendios forestales.

• Los trabajos forestales se valorarán durante todo el año hasta un máximo de 180 días. Por un máximo de 2 años, computándose desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

• Para el puesto de B.F. Técnico COR se valora la experiencia en los distintos puestos de B.F. Técnicos (Cedefos, Bricas, Medios Aéreos, Analistas y Prevención y Participación Social) desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre y en el caso de haber desempeñado el puesto de B.F. Técnico COR/COP podrá valorarse entre el 1 de mayo al 31 de octubre.

• Los puestos de Auxiliar de Gestión no tienen límites de días por año.

Para la asignación de puntos a los distintos méritos de experiencia se atenderá a los siguientes límites:

Para Los Puestos BF Especialista de Prevención y Extinción, BF Conductor VEI y B.F. Conductor UMMT/UNASIF:

• Se valorará hasta un máximo de 120 días por año, entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales, hasta un límite máximo de 8 años en total valorando cualquier perfil, computando en caso de superarse la experiencia más beneficiosa para la persona aspirante. Así, de confluir varios puestos en la misma anualidad, se atenderá en primer lugar a la valoración del puesto que suponga mayor asignación de puntos continuando con el resto, hasta alcanzar los 120 días en ese año.

• Se valora un máximo de 180 días por año, hasta un límite de dos años, a contabilizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre en trabajos forestales, siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año.

• Los únicos puestos del servicio operativo de extinción de incendios forestales que tienen asignación de puntos son los siguientes: BF especialista de prevención y extinción/Brica, BF Conductor VEI, BF Conductor UMMT/UNASIF, Bombero/a Especialista Forestal, BF Técnico de Operaciones, BF Jefe de Grupo y BF Vigilante, o puestos equivalentes en las mismas funciones en otros servicios operativos de extinción de incendios forestales.

Para los puestos de Teleoperador/a:

Se valora un máximo 120 días por año trabajado como Teleoperador en servicios de extinción de incendios forestales, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Adicionalmente se valora hasta un máximo de 180 días por año en trabajos administrativos siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos administrativos más experiencia como teleoperador en servicios de extinción) no supere los 180 días por año.

Tienen asignación de puntos los siguientes méritos de experiencia, atendiendo a los baremos publicados para cada puesto:

• Se sumarán 0,12 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquel al que se opta como integrante del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales INFOCA de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Se sumarán 0,10 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquel al que se opta como integrante de dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

• Se sumarán 0,07 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos distintos a aquel al que se opta como integrante del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales INFOCA de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Se sumarán 0,05 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos distintos a aquel al que se opta como integrante de dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

Mérito incluido sólo en el baremo de Teleoperador/a:

• Se sumarán 0,06 puntos por día trabajado en los servicios prestados en puestos de teleoperador en otros servicios de emergencias (distintos a los de extinción de incendios forestales) y/o experiencia en otros puestos de servicios administrativos.

Descripción de funciones de los méritos de experiencia con asignación de puntos:

Experiencia de Bombero/a Forestal especialista de prevención y extinción de incendios forestales:

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales/Brica en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras comunidades autónomas, del Estado, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Especialista, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo III, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada; principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal, utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

Experiencia de Bombero/a Forestal conductor VEI:

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Conductor VEI en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras comunidades autónomas, del Estado, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Conductor VCI conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo III, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada; principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas, incluida la conducción y operación de vehículos contra incendios; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

Experiencia de Bombero/a Forestal conductor de UMMT/UNASIF.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Conductor de Unidad de Meteorología y Transmisiones en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras comunidades autónomas, del Estado, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Conductor de Unidad de Meteorología y Transmisiones conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo III, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada.

Experiencia de Bombero/a Forestal en otros puestos del Servicio de Extinción:

Se valorará la experiencia de Bombero/a Forestal en otros puestos del Servicio de Extinción de incendios forestales, en funciones distintas a la de los puestos objeto de la Oferta de Empleo de la presente convocatoria en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, en los siguientes puestos o en funciones equivalentes:

• B.F. Jefe de grupo de retenes/Brica: organiza, coordina y supervisa los medios humanos y materiales de la unidad de intervención de bomberos forestales especialistas supervisando su actuación, sin perjuicio de su participación en las mismas.

• B.F. Técnico de operaciones (Todas las especialidades): Desarrolla funciones relacionadas con la prevención, detección, extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales así como de la información a la población sobre los mismos y apoyo a las contingencias en el medio natural.

Para el desarrollo de las actividades y responsabilidades acordes al puesto, cumplirán y aplicarán las normativas vigentes del ámbito de PRL y velará por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as bajo su responsabilidad.

• Experiencia de Bombero/a Especialista Forestal: Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Especialista Forestal en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales, en otras comunidades autónomas, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Especialista Forestal, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo III, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada.

• Experiencia de Bombero/a Forestal Vigilante: Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero/a Forestal Vigilante en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales en otras comunidades autónomas o entidades instrumentales o contratistas, que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero/a Forestal Vigilante conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo III, siempre que dicha experiencia sea la actividad principal del servicio que presta y se desarrolle de forma continuada.

Experiencia en trabajos forestales:

Se valorará la experiencia en la realización de trabajos forestales en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, o empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad forestal, como motoserrista, especialista forestal y/o capataz de cuadrilla forestal en actividades, obras o servicios que conlleven el empleo de maquinaria ligera, a contabilizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

No se valorará la experiencia en tareas forestales como conductor de maquinaria pesada, ni la relacionada con trabajos de jardinería o viveros.

Experiencia para BF Técnicos de Operaciones COR: se describirán los puestos a valorar:

Para el puesto de B.F. Técnico COR se valora la experiencia en los distintos puestos de B.F. Técnicos (Cedefos, Bricas, Medios Aéreos, Analistas y Prevención y Participación Social) desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre y, en el caso de haber desempeñado el puesto de B.F. Técnico COR/COP podrá valorarse entre el 1 de mayo al 31 de octubre.

Las funciones que se incluyen en las definiciones de los puestos que abajo se relacionan tienen carácter indicativo, y en ningún caso limitativo:

Bombero/a Forestal Técnico de Operaciones COP/COR: Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a escala provincial/regional, apoyando a la Dirección de extinción sobre el inicio, evolución y extinción de los incendios y otras emergencias ambientales que se produzcan; así como en la movilización y coordinación del uso de los medios de carácter provincial/regional, en la elaboración de la información necesaria sobre los incendios provinciales, así como en la confección y remisión de los distintos partes de incendios y otras emergencias; Apoyar a los técnicos de extinción en la comprobación periódica del estado del operativo de los medios aéreos y terrestres elaborando los partes de operatividad correspondientes; Supervisar el cumplimiento de funciones del resto del personal de la Agencia que presta servicio en dependencias del COP/COR. Desarrollar, ejecutar y realizar el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios. Desplazarse al incendio e integrarse en el PMA, operando la Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones (UMMT), o en la Unidad de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales (UNASIF), en su caso; Realizar el control y seguimiento de medios, movilización-desmovilización en función de las instrucciones recibidas.

Bombero/a Forestal Técnico de Operaciones CEDEFO: Supervisar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones del CEDEFO, materiales y equipos de protección individual; Facilitar el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales; Informar al COP de los incendios forestales y otras emergencias ambientales que se produzcan, elaborando y remitiendo al mismo, cuanta documentación e información le sea solicitada al respecto; Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo operativo adscrito al CEDEFO; Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios; Participar en las labores de extinción asignadas: desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda; evaluar la situación del incendio a su llegada y notificar al COP su estado, informando de los medios necesarios para la extinción; realizar la intervención operativa de las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo; apoya a la Dirección Técnica de Extinción.

Bombero/a Forestal Técnico de Operaciones Prevención Social: Asesoramiento técnico a Ayuntamientos sobre sus competencias en la prevención y lucha contra los Incendios Forestales. Impulsar la redacción y revisión de todos los PLEIF de municipios en Zona de Peligro. Inventariar, dentro del PLEIF, todas las instalaciones y actividades que requieran Plan de Autoprotección. Propiciar que se redacten los PA por parte de sus titulares y que el Ayuntamiento competente los apruebe y supervise su ejecución. Promover la creación de ADF en municipios que carezcan de ella y que tengan condiciones adecuadas para ello. Impulsar la organización de las ADF ya creadas y prestarles asesoramiento técnico. Dar formación y proponer el equipamiento de los GLPA que tengan condiciones para la colaboración en la lucha contra incendios forestales. Canalizar las distintas líneas de ayuda que establezca la Consejería para los instrumentos de prevención social. Colaborar en la coordinación de la actuación de los Grupos de Pronto Auxilio y medios e las ADF en los incendios forestales y su integración en el SMEIF a cargo de la dirección de Extinción u otras emergencias.

Bombero/a Forestal Técnico de Operaciones Medios Aéreos: Coordinar las operaciones aéreas relacionadas con la extinción de incendios de las aeronaves intervinientes. Elaborar informes y estadísticas de las operaciones aéreas; Realizar vuelos de vigilancia y reconocimiento del territorio forestal; Dar apoyo técnico en las funciones del Centro Operativo Regional; Llevar a cabo el control y mantenimiento de bases de datos relacionadas con los medios aéreos. Colaborar con el gabinete de comunicación. Participar en la formación de los técnicos en prácticas. Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios.

Bombero/a Forestal Técnico de Operaciones Analista: Realizar el análisis y seguimiento de incendios forestales y otras emergencias ambientales, integrándose dentro de la unidad de especialistas en la sección de planificación del SMEIF, participando en ausencia de emergencias en el estudio del riesgo de incendios, la planificación estratégica de estructuras vegetales de defensa contra incendios forestales y otras emergencias ambientales e impulsa la implantación de las quemas prescritas.

Para este puesto de BF Técnico de Operaciones COR, se valorará hasta un máximo de 180 días por año comprendidas entre el 1 de mayo y el 31 de octubre prestando servicios profesionales en un único puesto, o sumando la experiencia en varios, pero sin superar los 180 días en cada anualidad.

Para la asignación de puntos a los distintos méritos de experiencia se atenderá a los siguientes límites:

Para valorar la experiencia, se especifica los puestos que van a ser considerados:

C.1) B.F. Técnico/a de Operaciones Centro Operativo Regional (COR)/Centro Operativo Provincial (COP).

Se asignarán 0,0329 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,0274puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), en dispositivos de Prevención y extinción de incendios de otras comunidades autónomas, del Ministerio y del resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

Podrán valorarse los días comprendidos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

Puntos máximos en este apartado: 60.

C.2) B.F. Técnico/a de Operaciones Analistas.

Se asignarán 0,0329 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,0274 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), en dispositivos de Prevención y extinción de incendios de otras comunidades autónomas, del Ministerio y del resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

Podrán valorarse los días comprendidos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

Puntos máximos en este apartado: 50.

C.3) B.F. Experiencia de B.F. Técnico/a de Operaciones CEDEFO/BRICA/Medios Aéreos (MMAA).

Se asignarán 0.0219 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,0164 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), en dispositivos de Prevención y extinción de incendios de otras comunidades autónomas, del Ministerio y del resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

Podrán valorarse los días comprendidos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

Puntos máximos en este apartado: 40.

C.4) B.F. Técnico/a de Operaciones de prevención Social:

Se asignarán 0,0165 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), como integrante del Dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se asignarán 0,011 puntos por día cotizado (grupos de cotización 1 y 2), en dispositivos de Prevención y extinción de incendios de otras comunidades autónomas, del Ministerio y del resto de administraciones públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

Podrán valorarse los días comprendidos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

Puntos máximos en este apartado: 10.

Experiencia de Auxiliar de Gestión en Administraciones Públicas o privadas:

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo o equivalentes en las distintas Administraciones Públicas o entidades instrumentales o contratistas que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del puesto de Auxiliar Administrativo, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria.

Con carácter indicativo, se considerarán las siguientes funciones: Gestión administrativa (RRHH, contratación, económico-financiero, etc.); Preparación y Análisis de documentación de acuerdo con instrucciones de Administración de Personal; Manejo de las aplicaciones informáticas de su ámbito de gestión (PeopleSoft, Bases de datos de Personal en Access o similares, áreas de trabajo); Elaboración de documentación, reportes etc., en el ámbito de Administración de Personal.

Para la asignación de puntos a los méritos de experiencia de Auxiliar de gestión se atenderá a los siguientes límites:

• Se sumarán 0,12 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquel al que se opta en Infoca en la Agencia de Medioambiente y Agua o actual Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

• Se sumarán 0,10 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquel al que se opta de las distintas Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio, o en entidades privadas

Experiencia de Teleoperador/a en servicios de extinción de incendios forestales:

A. Experiencia en Teleoperador de Incendios. Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Teleoperador/a en el Plan INFOCA y en puestos equivalentes en otros Servicios Operativos de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas que desarrollen funciones asimilables al desempeño profesional del Teleoperador/a conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria en el Anexo III.

• Se sumarán 0,12 puntos por día cotizado en los servicios prestados en Teleoperador/a como integrante del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales INFOCA de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Se sumarán 0,10 puntos por día cotizado en los servicios prestados en Teleoperador como integrante de dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio.

Este bloque de méritos de valorará hasta un máximo de 8 años, con un máximo de 120 días año entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

B. Experiencia en otros puestos de Teleoperador/a. Se valorará la prestación de servicios en puestos de Teleoperador/a en otros servicios de emergencias y/o experiencia como Auxiliar Administrativo.

• Se sumarán 0,06 puntos por día trabajado en los servicios prestados en puestos de Teleoperador/a en otros servicios de emergencias (distintos a los de extinción de incendios forestales) o en otros puestos de Auxiliar Administrativo.

Este bloque de méritos de valorará hasta un máximo de 4 años. Se valora un máximo de 180 días por año, siempre que la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos administrativos más trabajos en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año.

ANEXO II

Cuadro resumen de méritos

BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES COR/COP

TIPO DE MÉRITOS VALOR ASIGNACIÓN
DE PUNTOS
LÍMITES
B. FORMACIÓN B.1 7 puntos por Tesis Doctoral, 6 puntos para Máster en incendios forestales y 3 puntos por título de experto en incendios forestales 10 puntos Máximo 10 puntos
B.2 Específica en incendios (Prevención y extinción de incendios, Planificación y manejo del fuego, comunicaciones en IIFF, análisis de incendios,…) 0,05 puntos/hora Máximo 10 puntos
B.3 Meteorología, SIG y simuladores relacionados con Incendios Forestales 0,05 puntos/hora Máximo 20 puntos
C. EXPERIENCIA B.F. Técnico de Operaciones COP/COR (o puestos asimilados en otras comunidades autónomas. Solo se valora experiencia entre el 1 de mayo al 31 de octubre del año 0,0329 puntos/día en Dispositivo Infoca y
0,0274 puntos/día en otras CCAA
60 puntos máximo
B.F Técnico de Operaciones ANALISTAS (o puestos asimilados en otras comunidades autónomas) Solo se valora experiencia entre el 1 de mayo al 31 de octubre 0,0329 puntos/día en Dispositivo Infoca y
0,0274 puntos/día en otras CCAA
50 puntos máximo
B.F Técnico de Operaciones CDF/BRICA/MMAA Solo se valora experiencia entre el 1 de mayo al 31 de octubre 0,0219 puntos/día en Dispositivo Infoca y
0,0164 puntos/día en otras CCAA
40 puntos máximo
B.F. Técnico de Operaciones PPS (o puestos asimilados en otras comunidades autónomas) Solo se valora experiencia entre el 1 de mayo al 31 de octubre 0,0165 puntos/día en Dispositivo Infoca y
0,011 puntos/día en otras CCAA
10 puntos máximo

BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL ESPECIALISTA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

TIPO DE MÉRITOS VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS LÍMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales 25 puntos Valor único 25 puntos
B. FORMACIÓN B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
B.2 Permiso de conducir tipo C 5 puntos Valor único 5 puntos
C. EXPERIENCIA Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales, desde el 1 de mayo al 31 de octubre
Experiencia de BF Especialista Pr y Ex y BF Especialista Brica 0,10 día trabajado (1)/
0.12 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Límite de 8 años
Experiencia en otros puestos del servicio de extinción distintos al que opta (2) 0,05 día trabajado (1)/
0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre
Experiencia en trabajos forestales 0,04 día trabajado Límite de 2 años

(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.

(2) En puestos de BF Técnico de operaciones, BF Conductor VEI, BF Jefe de grupo de PyE y Brica, BF conductor UMMT/Unasif, Bombero/a Especialista Forestal y BF Vigilante.

BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL CONDUCTOR VEI

TIPO DE MÉRITOS VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS LÍMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales 25 puntos Valor único 25 puntos
B. FORMACIÓN B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
C. EXPERIENCIA Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales desde el 1 de mayo al 31 de octubre
Experiencia de BF Conductor VCI 0,10 día trabajado (1)/
0,12 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Límite de 8 años
Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción distintos al que opta (2) 0,05 día trabajado (1)/
0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre
Experiencia en trabajos forestales 0,04 día trabajado Límite de 2 años

(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.

(2) En puestos de BF Técnico de operaciones, BF Especialista Prevención y Extinción/Brica, BF Jefe de grupo de PyE y Brica, BF conductor UMMT/UNASIF, Bombero/a Especialista Forestal y BF Vigilante.

BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE BOMBERO/A FORESTAL CONDUCTOR UMMT/UNASIF (Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones/Unidad de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales)

TIPO DE MÉRITOS VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS LÍMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales 25 puntos Valor único 25 puntos
B. FORMACIÓN B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
C. EXPERIENCIA Se valora un máximo de 120 días al año entre todos los puestos desempeñados en el servicio operativo de extinción de incendios forestales entre el 1 de mayo y el 31 octubre
Experiencia de BF Conductor UMMT/UNASIF 0,10 día trabajado (1)/
0.12 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Límite de 8 años
Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción distintos al que opta (2) 0,05 día trabajado (1)/
0,07 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos forestales siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos forestales más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre
Experiencia en trabajos forestales 0,04 día trabajado Límite de 2 años

(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.

(2) En puestos de BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VCI, BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones, Bombero/a Especialista Forestal, y BF Vigilante.

BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE AUXILIAR DE GESTIÓN

TIPO DE MÉRITOS VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS LÍMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial de formación profesional grado medio o superior relacionadas con tareas de administración 25 puntos Valor único 25 puntos
B. FORMACIÓN B1 Otra formación relacionada con el desempeño del puesto Auxiliar de gestión y/o formación en gestión de personal, gestión de nóminas, seguros sociales, contratos,... 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
C. EXPERIENCIA Experiencia de Auxiliar Administrativo/Administrativo relacionadas con la gestión de personal, contratación y económico financiero. 0,10 día trabajado/empresas privadas u administraciones públicas
0.12 día trabajado en la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía o la actual Agencia Seguridad y Gestión Integral de de Emergencias de Andalucía
Límite de 8 años

BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS PARA PUESTOS DE TELEOPERADOR/A

TIPO DE MÉRITOS VALOR ASIGNACIÓN DE PUNTOS LÍMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial de formación profesional grado medio o superior 25 puntos Valor único 25 puntos
B. FORMACIÓN B1 Otra formación relacionada con el desempeño del puesto Teleoperador/a y/o formación en paquete ofimático y/o gestión administrativa 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
C. EXPERIENCIA Se valora un máximo de 120 días al año como teleoperador en un servicio operativo de extinción de incendios forestales
Experiencia de teleoperador en servicios de extinción de incendios forestales 0,10 día trabajado (1)/
0.12 día trabajado en el Dispositivo Infoca
Límite de 8 años
Se valora un máximo de 180 días por año en trabajos administrativos siempre y cuando la suma total de la experiencia valorable (experiencia en trabajos administrativos más experiencia en servicios operativos de extinción) no supere los 180 días por año
Experiencia en otros puestos de teleoperador en otros servicios de emergencias y/o experiencia en servicios administrativos 0,06 día trabajado Límite de 4 años

(1) En otros servicios operativos de extinción de incendios forestales de otras comunidades autónomas.

ANEXO III

Funciones y retribución anual de los puestos de trabajo que se incluyen en la oferta de empleo

Las funciones de los siguientes puestos tienen carácter indicativo y en ningún caso limitativo.

La retribución anual de cada uno de los puestos, por todos los conceptos está establecida según Convenio Colectivo.

Bombero/a Forestal Técnico de Operaciones COP/COR:

Desarrolla funciones relacionadas con la prevención, detección, extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales, así como de la información a la población sobre los mismos y apoyo a las contingencias en el medio natural.

Para el desarrollo de las actividades y responsabilidades acordes al puesto, cumplirán y aplicarán las normativas vigentes del ámbito de PRL y velará por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as bajo su responsabilidad.

Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a escala provincial/regional, apoyando a la Dirección de extinción sobre el inicio, evolución y extinción de los incendios y otras emergencias ambientales que se produzcan; así como en la movilización y coordinación del uso de los medios de carácter provincial/regional, en la elaboración de la información necesaria sobre los incendios provinciales, así como en la confección y remisión de los distintos partes de incendios y otras emergencias; Apoyar a los técnicos de extinción en la comprobación periódica del estado del operativo de los medios aéreos y terrestres elaborando los partes de operatividad correspondientes; Supervisar el cumplimiento de funciones del resto del personal de la Agencia que presta servicio en dependencias del COP/COR. Desarrollar, ejecutar y realizar el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios. Desplazarse al incendio e integrarse en el PMA, operando la Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones (UMMT), o en la Unidad de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales (UNASIF), en su caso; Realizar el control y seguimiento de medios, movilización-desmovilización en función de las instrucciones recibidas.

Bombero/a Forestal Especialista de Prevención y Extinción:

Desempeña tareas especializadas en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales, apoyo a las contingencias en el medio natural y apoyo en otras emergencias ambientales, aplicando para ello, su capacitación y preparación. Entre sus funciones se encuentran:

• Atacar directamente al fuego sofocando las llamas con herramientas manuales o empleo de agua.

• Atacar indirectamente al fuego mediante la apertura manual de líneas de defensa para eliminación del combustible.

• Realizar líneas de control y liquidación del fuego.

• Cuidar de la buena conservación y uso del equipamiento, herramientas y material puestos a su disposición para el desarrollo de los trabajos, así como la maquinaria ligera.

• Desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

• Ejecutar los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios u otros que le sean asignados.

• Realizar tareas de formación, preparación física y adiestramientos programadas; todo ello cumpliendo estrictamente las normas de prevención de riesgos laborales.

Bombero/a Forestal Conductor/a VEI:

Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de vehículos especiales en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, así como el mantenimiento del mismo aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza. Además realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.

Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera. De forma específica lleva a cabo actuaciones en el dispositivo de incendios forestales y oras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento de un vehículo autobomba, su cuidado y mantenimiento, así como operaciones de impulsión y conducción de agua adscritos a su medio, tendidos de manguera y despliegue, recogida y conservación de los elementos accesorios del vehículo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes. Incluye el cuidado y mantenimiento del equipo material a su cargo y la utilización de maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos.

Bombero/a Forestal conductor/a UMMT/UNASIF:

Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de vehículos especiales en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, así como el mantenimiento del mismo aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza. Además, realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.

Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera. De forma específica lleva a cabo actuaciones de apoyo logístico en el dispositivo de incendios forestales y otras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea reclamado y de apoyo al técnico de operaciones en la gestión de las comunicaciones operando integradores de sistemas de comunicaciones; manejo, cuidado, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y especiales (comunicaciones, meteorología,....) de dicho vehículo y del equipo a su cargo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes; ejecución de tareas propias del cumplimiento del protocolo de comunicaciones y funciones de administración y operador en el Centro de Defensa Forestal/COP/COR.

Auxiliar de Gestión:

Realiza tareas diversas de oficina y de apoyo administrativo de nivel básico, conforme a normas, procedimientos o instrucciones y bajo la supervisión de un/una responsable.

Entre sus funciones se encuentran: atender al usuario/a interno o externo de su área de trabajo conforme a un protocolo; realizar el control de correspondencia con otras unidades organizativas o centros de trabajo de la Agencia; realizar tareas de archivo y registro de la documentación generada por la unidad organizativa donde se encuentra; realizar trámites de verificación de datos y documentos a requerimiento de técnicos, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos; registrar y actualizar la información recogida en aplicaciones corporativas u otras bases de datos de su ámbito de actuación.

Otras tareas: Gestión administrativa (RRHH, contratación, etc.); Preparación y Análisis de documentación de acuerdo con instrucciones de Administración de Personal; Manejo de las aplicaciones informáticas de su ámbito de gestión (PeopleSoft, Bases de datos de Personal en Acces o similares, áreas de trabajo); Elaboración de documentación, reportes etc., en el ámbito de Administración de Personal ; Gestión y control de la documentación para inspecciones de Trabajo y procesos judiciales en materia laboral; Cualquier otra relacionada con la administración de personal que le sea requerida por el responsable correspondiente.

Teleoperador/a:

Presta servicios de atención a usuarios/as internos y externos a la Agencia, a través de herramientas telemáticas y principalmente a través del teléfono, recibiendo llamadas o información digital. Procesa la información recibida, estableciendo y gestionando la respuesta adecuada en función de la prioridad y del tipo de demanda conforme al protocolo de atención correspondiente y lleva a cabo el registro «in situ» de las comunicaciones establecidas con los/as usuarios/as internos y externos, en los sistemas de registro y bases de datos correspondientes. Especialidades, entre otras:

• Operador Consola: Opera los sistemas de comunicación entre la red de personal del dispositivo infoca (CEDEFO, COP y COR), las unidades operativas y los centros de vigilancia y extinción de incendios forestales, así como tareas administrativas complementarias. Realizarán las funciones que le son asignadas dentro del protocolo de gestión de incendios forestales en SIGDIF.

ANEXO IV

Bolsa de Empleo Temporal

1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.

La Bolsa de Empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria: BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VEI, BF Conductor UMMT, BF TOP COR/COP, Teleoperador/a y Auxiliar de Gestión.

El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos de Bombero/a Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación opción a la asignación de plaza fija, no puede ser incluido en la Bolsa de Empleo Temporal.

Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que, habiendo manifestado en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, hayan superado el proceso selectivo pero no hayan sido adjudicatarios de una plaza fija, con indicación de los destinos para los que han indicado su disponibilidad.

El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación de que se recoge en dicho listado. En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en la base Séptima en el apartado 7.1.

La Bolsa de Empleo estará vigente en tanto, tras la culminación de una Oferta de Empleo Público posterior, se constituya una nueva.

2. Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.

La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos siguientes:

a) Cobertura de puestos derivada de la sustitución de trabajadores/as con reserva de puesto de trabajo, en virtud de la legislación laboral.

b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta de Empleo Público u otros procesos de provisión de puestos.

c) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en régimen de jubilación parcial. Esta modalidad de contratación solo será ofrecida a las personas aspirantes que hubieran indicado en su solicitud el interés por atender este tipo de llamamientos. Sólo en el caso que se agotara el número de miembros de la Bolsa interesados en atender llamamientos a contratos de relevo, se ofrecería dicha modalidad de contratos a los miembros de la Bolsa por orden de puntuación.

Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas a los siguientes puestos del Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía: BF Especialista de prevención y extinción, BF Conductor VEI, BF Conductor UMMT/UNASIF, BF técnico de Operaciones COR/COP, Auxiliar de Gestión y Teleoperador/a.

El orden para los llamamientos a los puestos de la Bolsa vendrá determinado por la mayor puntuación en la Bolsa conforme al puesto que se requiere cubrir.

3. Convocatoria y realización de pruebas excluyentes.

Las personas se incluirán en la Bolsa de Empleo de manera condicionada a la superación de las pruebas excluyente. La convocatoria a pruebas excluyentes se realizará para la persona en el turno de pruebas que le corresponda según su orden en la bolsa y en función de las necesidades a cubrir de cada uno de los puestos. En el caso que no se superen las pruebas excluyentes, se producirá la exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal en los puestos para los que no haya obtenido la aptitud.

Asimismo, la no presentación a la realización de estas siendo convocado a los perfiles que lo requieran y sin causa de fuerza mayor que lo justifique, supondrá la exclusión para dicho perfil, no pudiendo por tanto pertenecer a la Bolsa Temporal de Empleo.

Será considerada causa de fuerza mayor la situación de fallecimiento de familiar de primer grado en los 3 días anteriores y/o enfermedad acreditada con certificado médico que acredite la imposibilidad de la realización de las pruebas físicas por la persona aspirante De superar las pruebas excluyentes en un turno no correspondiente a su orden de puntuación en los listados publicados, la persona aspirante sería incluida en la bolsa de empleo temporal, en el orden último.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, una vez incluida la persona en la Bolsa, anualmente deban superarse, al menos, las pruebas físicas para poder seguir perteneciendo a la misma.

4. Publicación de la Bolsa de Empleo Temporal.

Los listados de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo Temporal serán publicados anualmente, con el orden actualizado en la web de la Agencia

https://juntadeandalucia.es/organismos/ema.html

y se les dará la máxima difusión. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán acceder a la información actualizada en cada momento sobre su posición en la Bolsa, como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de esta.

5. Contratación de las personas seleccionadas.

La Agencia, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes y atendiendo a las elecciones de destino realizadas en la solicitud de admisión.

De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la Bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la Bolsa.

Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno del Comité de selección, la exclusión definitiva de la Bolsa.

6. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Temporal.

6.1. A efectos de localización para cubrir una vacante, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud, se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la Bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos.

Los miembros de la Bolsa que deseen modificar alguno de los datos personales de contacto por inexactitud, carácter incompleto o actualización de los mismos, deberán enviar un correo electrónico a la dirección oferta.empleo.asema@juntadeandalucia.es solicitando el cambio.

6.2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la Bolsa, por estricto orden de puntuación y en base a la elección de destinos realizada en la solicitud. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores. La aceptación de una plaza y alta en la Agencia implicará la exclusión temporal hasta la finalización del contrato del resto de las bolsas, perdiendo temporalmente el derecho a ser llamado/a a otros puestos distintos.

6.3. Atendiendo a la circunstancia que la persona puede estar incluida en más de una categoría de las que integran la Bolsa, las penalizaciones aplicadas en la gestión de los llamamientos, por no localizaciones o renuncias o bajas voluntarias, estarán limitadas al puesto por el que ha sido llamada.

6.4. No localizaciones. El llamamiento para el ofrecimiento de una vacante se realizará mediante llamada telefónica al número de teléfono indicado en la solicitud. No contestada la llamada, se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora. De no ser posible establecer contacto en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para establecer contacto con la siguiente persona candidata, por su orden de puntuación, al objeto de ofrecerle las vacantes disponibles. Establecido contacto con la siguiente persona de la lista, la persona candidata no localizada perderá sus opciones preferentes sobre la plaza.

Se dejará constancia en la base de datos de gestión de la Bolsa de los intentos fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos 24 horas respecto de la primera No localización.

Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico y/o en los listados que puedan publicarse en la Web de la Agencia referidos a la actualización de la Bolsa).

Contactada la última persona integrante de la Bolsa, si en una nueva ronda de llamamientos no fuera posible localizar nuevamente a una persona incluida en la misma (tercera No Localización), supondrá su salida definitiva de la Bolsa, la cual será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.

6.5. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no devolviendo la llamada una vez se ha realizado el llamamiento y puesto en conocimiento las plazas a cubrir en el plazo de una hora, o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada, supondrá ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de selección. La circunstancia de estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.

La no aceptación o renuncia en el supuesto de los contratos de relevo no tendrá penalización del paso al último lugar de la Bolsa; sin embargo, una vez aceptado el llamamiento y causada el alta en la Agencia, se aplicará lo regulado en el apartado 6.7 relativo a las bajas voluntarias.

6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en Bolsa deberán presentarse a las pruebas físicas y superarlas. De otro modo, recibirán igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.

6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia de la persona trabajadora a la prestación del servicio supondrá la salida definitiva del perfil de la Bolsa de Empleo por la que ha sido llamada.

Una vez constituida la Bolsa de Empleo Temporal, aquellas personas procedentes de llamamientos de Bolsas anteriores que mantengan su contrato de relevo en vigor y así mismo sean miembros de la Bolsa creada al amparo de las presentes bases, que soliciten la baja voluntaria antes de la finalización del contrato, serán excluidas de la Bolsa de Empleo vigente.

6.8. Reconocimiento médico. Constatada la disponibilidad de la persona candidata, se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido determinado en el convenio colectivo, a la realización del reconocimiento médico correspondiente al puesto a ocupar.

Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.

En el caso que del reconocimiento médico se deduzca alguna limitación de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación de la persona candidata no apta a la Bolsa, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la/as Bolsa/as de las que formara parte.

6.9. La vigencia de la Bolsa de Empleo Temporal creada al amparo de las presentes bases se mantendrá hasta la sustitución de la nueva bolsa como consecuencia de nuevos procesos derivados de nuevas ofertas de empleo público. La modificación en una Oferta de Empleo Público de los méritos por titulación, formación y experiencia conllevará la necesidad de constituir una nueva Bolsa de Empleo Temporal.

6.10. Causas de suspensión.

a) Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección. Se considerará renuncia justificada, no penalizando a las personas de la Bolsa de Empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, la realizada por las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:

• Incapacidad temporal acreditada a criterio del Comité de Selección.

• Situaciones protegidas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar (temporal o permanente) de menores , o mayores con discapacidad o dificultades de inserción social/familiar, debidamente acreditada

• Por causa de violencia de género.

• Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

• Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.

b) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión de la misma.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; deberán notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.asema@juntadeandalucia.es;  de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o expulsión, según el número de renuncias en dicha Bolsa.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de la bolsa.

c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para atender llamamientos.

Las personas integrantes de la bolsa no podrán permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de Selección, pasando a ser excluida de dicha bolsa.

6.11. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal, en todos los puestos en los que concurra la persona como miembro de la Bolsa. Además de aplicar lo indicado en el Art 71. Sanciones del convenio, puntos B2 y C2, referido a la admisión en sucesivas ofertas de empleo.

6.12. Las elecciones de Centro de Trabajo para atender llamamientos serán las consignadas en la solicitud de admisión por la persona aspirante. Excepcionalmente, ante causa sobrevenida, debidamente acreditada, se podrá solicitar la reducción a un único Centro de Trabajo; dicha petición será valorada en el seno del Comité de Selección.

ANEXO A

Protocolo de baterías de pruebas y test para la evaluación de las condiciones y aptitud físicas de los trabajadores en puestos del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y emergencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

1. Generalidades.

Con la Batería de «Tests de INFOCA» que aquí se establece, se podrá conocer cuál es el nivel de aptitud física laboral del personal que trabaja en tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

Los objetivos de la Batería de «TEST INFOCA» son:

• Conocer el grado de aptitud física de la persona valorada y garantizar que posee una integra capacidad física en cuanto al aparato cardio-vascular, respiratorio y locomotor acorde con los criterios médico del Anexo C.

• Permitir a la Agencia el conocimiento de cuál es el nivel de preparación y condición física del dispositivo.

• Dotar al trabajador y a la Agencia del conocimiento del estado físico (estado operacional) del sujeto para el cumplimiento de las funciones del puesto.

• Estimular al personal de la Agencia a incrementar el interés y vinculación sobre el correcto desarrollo de la condición física y preparación del trabajador.

• Ayudar al trabajador a adoptar una actitud positiva hacia la capacitación, formación, preparación, etc., tomando conciencia de ello para una mayor medida de prevención y seguridad laboral.

• Estudiar longitudinalmente distintas variables de la condición física a lo largo de diferentes campañas.

2. Batería de tests para la valoración de la condición física al personal adscrito a las labores de prevención y extinción de incendios forestales; «Batería de Tests INFOCA»

2.1. Baremación:

A través de ésta se va a categorizar la aptitud física de un trabajador. Esta categorización no es más que una valoración del individuo y de su capacidad para realizar las labores propias del puesto.

2.2. Procedimiento de valoración de los resultados.

Para obtener un índice compuesto de los resultados obtenidos en el conjunto de la batería, se realiza la suma ponderada de los índices simples de cada una de las pruebas que la componen. El peso porcentual establecido para cada prueba se ajusta a la importancia que tiene, en las tareas específicas de prevención y extinción, la cualidad física que con ella se mide.

Para que los resultados de los distintos tests se puedan sumar ponderadamente, hay que normalizar los resultados de cada prueba previamente. No se puede comparar los datos obtenidos de la prueba del Course Navette con los de las flexiones de brazos. Para eso se la ha aplicado a cada prueba la siguiente fórmula:

R=5+((5x(R-min)/(Max-min))

A cada valor de prueba se le aplica el coeficiente de ponderación para que al final se pueda obtener un resultado final o Aptitud Física.

Las categorías profesionales y las circunstancias en las que están obligados a superar las pruebas físicas con una puntuación mínima determinada, son las recogidas en el Art. 43 del convenio colectivo. Se establecen los siguientes baremos en función de las distintas categorías:

Baremo general en las pruebas físicas para las categorías profesionales de TOP, Jefes de Grupo y Especialistas BRICA y de Prevención y Extinción:

BAREMO EN PRUEBAS FÍSICAS PARA CATEGORÍA DE TOP, JEFES DE GRUPO Y ESPECIALISTAS BRICA Y DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
PUNTOS SALTO HORIZONTAL FLEXIONES 6*6 CN
PONDERACIÓN 15% 15% 30% 40%
MÍNIMA 1,30 12 16 6
5 PUNTOS 1,40 12 16 6
10 PUNTOS 1,90 27 12 11

Baremo especifico en las pruebas físicas para las categorías profesionales Conductor Vehículo de Extinción:

BAREMO EN PRUEBAS FÍSICAS PARA CATEGORÍA DE CONDUCTOR VEHÍCULO DE EXTINCIÓN INCENDIOS
PUNTOS SALTO HORIZONTAL FLEXIONES 6*6 CN
PONDERACIÓN 15% 15% 40% 30%
0
3
4 1,30 5
5 1,40 12 17 6
6 1,50 15 16 7
7 1,60 18 15 8
8 1,70 21 14 9
9 1,80 24 13 10
10 1,90 27 12 11

Criterios objetivos fijados según la Batería Test INFOCA para la valoración de las capacidades físicas básicas que debe poseer un trabajador que desempaña funciones de Bombero Forestal Conductor en vehículo de extinción:

- Prueba de Agilidad 6x6 (velocidad-coordinación) adaptada/ponderada a la exigencia del puesto, suponiendo ésta un 40% de la puntuación final.

- Prueba de Resistencia (Course Navette) a un período/palier mínimo del 5. Puntuación ponderada del 30%.

3. Protocolo para la realización de la batería y la evaluación de la condición física.

3.1. Indicaciones generales:

Antes de empezar las pruebas o tests físicos hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Informe preceptivo de Vigilancia de la Salud de la aptitud física de los participantes en la prueba.

- Las pruebas deben realizarse a no más de 15 km del Centro de Salud más cercano.

- Preparación del espacio, aparatos, medios auxiliares, etc. para la realización de la prueba. (Calibración de los aparatos)

- Estandarización de las pruebas:

• La prueba ha de realizarse en condiciones temporales, espaciales y materiales comparables.

• Hay que explicar detalladamente a los sujetos el sentido y el objetivo de las pruebas.

• Llamar la atención sobre el cumplimiento estricto de las instrucciones de la prueba.

• Hay que neutralizar en la medida de lo posible las influencias, de tal manera que no contaminen la realización de las pruebas.

• La información del resultado (conocimiento de resultado) se proporcionará lo más pronto que se pueda. Es importante que el sujeto tenga una orientación de su aptitud.

3.2. Orden de realización de los tests:

El orden de las pruebas aquí descrito puede variar según las necesidades operativas, siendo el Course Navette siempre la última prueba a realizar.

1.ª Evaluación de la Fuerza:

• CMJ Horizontal o Salto Horizontal.

• Flexiones de Brazos.

2.ª Evaluación de la Velocidad – Coordinación.

• 6 x 6 m. con Obstáculos.

3º Evaluación de la Resistencia:

• Course Navette

3.3. Descripción de los tests a desarrollar para la realización de la batería de «TESTS INFOCA».

3.3.1. Tests para la evaluación de la fuerza tren inferior.

«CMJ Horizontal»

Objetivo:

Valorar el nivel de fuerza reactiva explosiva elástica del tren inferior. (Correlación CMJH-CN).

Protocolo:

Descripción:

Posición inicial:

El sujeto se coloca derecho con los pies ligeramente separados (anchura de los hombros), los talones se colocan pegados a la línea de partida. Las manos se ponen a la altura de las caderas, adoptando una posición en jarra con los brazos.

Desarrollo:

Tomará impulso para el salto flexionando las piernas, aproximadamente 90º, para a continuación saltar realizando una extensión de piernas. Los brazos no se despegan en ningún momento de las caderas.

Finalización:

En el momento de la caída ha de mantener los pies en el mismo lugar donde ha realizado el primer contacto sin perder el equilibrio.

Consignas:

• Al caer deberán mantener el equilibrio sin llegar a apoyarse en el suelo con las manos.

• No se puede realizar un salto previo para tomar impulso.

• Se debe impulsar con los dos pies a la misma vez. Estos deben estar separados unos 20 cm.

• Se medirá a partir del talón del pie que esté más cerca de la línea de salida.

Instrucciones:

• Se podrán realizar tres intentos máximo, y puntuará el intento válido de mayor distancia alcanzada.

• No hay tiempo de descanso entre los saltos.

• El sujeto realizará el salto cuando se le de la señal.

• Los saltos se harán entre las líneas marcadas.

3.3.2. Test para la evaluación de la fuerza tren superior.

«Flexión de brazos»

Objetivo:

Conocer la capacidad de resistencia de la fuerza del tren superior.

Protocolo:

Descripción:

Posición inicial:

El sujeto se coloca boca abajo con el cuerpo totalmente estirado (tronco, caderas y tobillos forman una línea recta), sólo apoyará pies juntos, y manos, éstas abiertas a la altura y anchura de los hombros. Dedos de las manos hacia delante.

Desarrollo:

El sujeto inicia el test con los brazos estirados y ha de realizar flexiones de brazos hasta el agotamiento. Para que una repetición se considere correcta el ejecutante debe flexionar los brazos hasta formar un ángulo de 90º con los codos y extenderlos hasta un ángulo de 180º con los codos.

Finalización:

En el momento en que el individuo no pueda realizar correctamente el ejercicio.

Consignas:

• El cuerpo se debe mantener recto durante todo el ejercicio.

• No se permitirá contactar con otra parte que no sea pies y manos para realizar la flexo extensión.

Instrucciones:

• La prueba sólo se realizará una vez hasta que el sujeto llegue a la fatiga total.

• No se permitirán pausas o paradas superiores a tres segundos.

• Se registra y puntúa el número de flexiones realizadas correctamente.

3.3.3. Test para la evaluación de la velocidad-coordinación.

«Velocidad 6x6m. con obstáculo»

objetivo:

Medir la velocidad de desplazamiento además de la coordinación.

Protocolo:

Material:

• 2 Bancos de 40 cm. de altura.

Descripción:

Posición inicial:

El sujeto se coloca derecho con los pies ligeramente separados (anchura de los hombros), la punta de los pies pegados a la línea de partida. Tronco erguido y brazos pegados a este.

Desarrollo:

A la señal de «listos» «ya», el ejecutante tomará la salida. La prueba consiste en realizar un circuito identificado con conos, con un recorrido de ida y vuelta a la máxima velocidad, salvando los dos obstáculos que se encuentra en el recorrido. Es condición indispensable sobrepasar la línea siempre con los dos pies.

Finalización:

La prueba finalizará en el momento que el ejecutante realice el recorrido del circuito completo, pasando la línea de llegada con el pecho como referencia para que se detenga el cronómetro.

Consignas:

• El banco hay que sortearlo por encima. Dos veces en el recorrido (en la ida y en la vuelta).

• Si el banco o conos/balizas son derribados/desplazados el intento se considerará nulo.

Instrucciones:

• En el caso de que haya alguna caída/resbalón o un nulo por derribo/desplazamiento, podrá repetirse la prueba. Máximo dos intentos.

• En caso de repetirse la prueba se le dejará un descanso de 3 min.

• Si el sujeto sale antes de que se le dé la señal, el intento se considerará nulo, por lo que solo contará con otra oportunidad para poder ejecutar la prueba.

3.3.4. Test para la evaluación de la resistencia.

«Course Navette»

Objetivo:

Cálculo indirecto del Consumo máximo de oxígeno (VO2 máx).

Protocolo:

Material: Reproductor de Sonido, espacio plano limitado entre 20 m.

Descripción:

Posición inicial:

Los ejecutantes se colocarán detrás de la línea de 1 metro de distancia entre ellos.

Desarrollo:

Se pondrá en marcha el reproductor de sonido. Al oír la señal de salida tendrán que desplazarse hasta la línea contraria (20 m) y pisarla, esperando volver a oír la siguiente señal.

Se ha de intentar seguir el ritmo del audio.

Finalización:

Repetirá constantemente este ciclo hasta que no pueda llegar a pisar la línea en el momento que la señale el audio. En ese momento se retirará de la prueba recordando el último palier que haya escuchado.

Consignas:

• La línea debe ser pisada en el tiempo permitido, nunca podrá ir a pisar la otra línea sin haber pisado la que le corresponde.

• No podrá ir a pisar la siguiente línea hasta que no haya oído la señal.

Instrucciones:

• Se realizará un solo intento.

• Emitir la explicación del test contenido en el audio antes de comenzar la prueba.

• Colocar el reproductor de sonido en un lugar donde lo puedan escuchar bien todos los participantes.

ANEXO B

Artículo 37. Aspectos que contempla la aptitud psicológica. I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (2018-2020)

1. La aptitud psicológica no se determinará en base a una única prueba. Se aplicará una batería de pruebas especializadas y siempre adaptadas al colectivo objeto de evaluación, pudiendo completar la valoración con una entrevista personal, dinámicas grupales u otras técnicas.

2. Los factores que debe incluir la valoración de la aptitud psicológica para todos los puestos de Bombero Forestal son:

Factores de Aptitud Psicológica Puestos de aplicación
Capacidades generales para el trabajo en un dispositivo de emergencias Factores intelectuales y cognitivos Puestos de B.F. en Grupos Especialistas, Grupos Bricas y Conductor Operador Autobomba, y B.F. vigilantes
Ausencia de psicopatologías
Autocontrol emocional y tolerancia al estrés
Capacidades específicas del puesto Aptitud para puestos con responsabilidad sobre personas y desplazamientos helitransportados BF Técnico de operaciones y BF Jefe de grupo de Brica y grupo especialista
Aptitud para unidades de trabajo helitransportadas BF Especialista Brica y de prevención y extinción
Aptitud para labores de conducción BF Conductor operador autobomba
BF Conductor UNASIF/UMMT
Aptitud para el trabajo en torre de vigilancia BF Vigilante

a) Factores intelectuales y cognitivos.

Inteligencia general en torno al percentil 50 en relación a su grupo de referencia, que garantice:

• Capacidad para la comprensión de ordenes y el aprendizaje de rutinas de adiestramiento o nuevos protocolos.

• Razonamiento y fluidez verbal adaptada a las necesidades del puesto.

b) Características de personalidad.

Ausencia de las siguientes psicopatologías o indicios de las mismas:

• Hipocondríasis

• Depresión

• Paranoia

• Desviación psicopática

• Esquizofrenia

• Psicasténia: caracteriza por fobias, obsesiones, compulsiones y ansiedad

• Desajuste psicológico

• Neuroticismo

• Desórdenes relacionales

• Conductas adictivas

• Conducta antisocial

c) Autocontrol emocional y tolerancia al estrés.

El marco de actuación profesional de los bomberos forestales se desarrolla en situaciones de emergencia, por ello deben poseer un nivel adecuado de tolerancia al estrés y autocontrol emocional, necesario para la seguridad propia y la de todos los que intervienen en las actuaciones.

Además de valorar en todo el personal adscrito al dispositivo, las capacidades generales indicadas para el trabajo en emergencias, a fin de determinar la aptitud psicológica para un puesto concreto, se recabará información de las siguientes capacidades específicas necesarias según el puesto.

3. Capacidades específicas del puesto.

• Aptitud para desempeñar puestos en unidades de trabajo helitransportadas: (Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de brigada/retén). Parámetros específicos:

• Descartar la existencia de limitaciones para el helitransporte

• Capacidad para adaptarse al trabajo en equipo: habilidades interpersonales, comunicación, cooperación...

• Aptitud para labores de conducción: (Bombero Forestal Conductor Operador Autobomba). Parámetros específicos: Descartar la existencia de limitaciones para el trabajo de conducción.

• Aptitud para el trabajo en torre de vigilancia: (BF Vigilante). Parámetros específicos: Descartar la existencia de limitaciones para el trabajo en solitario.

ANEXO C

Criterios médicos de exclusión

Criterios médicos de exclusión para los siguientes puestos de trabajo:

• Bombero/a Forestal Especialista de Prevención y Extinción.

• Bombero/a Forestal Conductor/a de VCI.

• Bombero/a Forestal Top COP/COR.

1. Obesidad-Delgadez.

1.1.Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

1.2. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18.5 ni superior a 29.9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3.Patología retiniana degenerativa.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a  35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.

5.2. Insuficiencia venosa periférica.

5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, pueden limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones.

7. Aparato locomotor.

7.1. Alteraciones del aparato locomotor, que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto de Bombero Forestal, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes que produzca alteraciones que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones.

12. Sistemas inmunitarios y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas que produzcan alteraciones que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones.

13. Estar afecto de cualquier Incapacidad Permanente.

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