Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se modifica el período hábil de pesca en el embalse de Cuevas de Almanzora, ubicado en la provincia de Almería, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como medidas de limpieza y desinfección de los mismos.

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La expansión de especies exóticas invasoras (en adelante, EEI) constituye actualmente la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, superada únicamente por la alteración de los hábitats naturales. La fragilidad intrínseca de los ecosistemas fluviales los hace especialmente vulnerables a la introducción de estos organismos, cuyos efectos desastrosos en archipiélagos, ríos y lagos son ampliamente conocidos.

Más allá del impacto ecológico, la presencia de EEI genera graves repercusiones económicas derivadas de la mitigación de daños, el control y la erradicación. Asimismo, su incidencia en los recursos hídricos y las posibles repercusiones sanitarias suponen una amenaza directa para el bienestar humano.

El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) representa un ejemplo paradigmático de este fenómeno. Este molusco bivalvo, de marcado comportamiento invasor, ha colonizado sistemáticamente diversas cuencas hidrográficas españolas desde su detección en el río Ebro en 2001. Su capacidad de dispersión, favorecida por el transporte accidental de larvas en embarcaciones, equipos de pesca y otros utensilios como los «rejones», exige una vigilancia extrema de los vectores de transmisión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Junta viene desarrollando una estrategia de prevención y seguimiento exhaustivo. No obstante, la detección reciente de ejemplares en el embalse de Cuevas de Almanzora (Almería), obliga a la adopción de medidas específicas para esta masa de agua.

El marco jurídico que ampara esta intervención se halla en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En su artículo 20, la norma faculta a las Administraciones Públicas para adoptar medidas excepcionales –incluyendo prohibiciones y moratorias– ante situaciones de riesgo biológico o ecológico, con el fin de proteger los recursos naturales.

Asimismo, la Orden de 13 de enero de 2023, que regula el ejercicio de la pesca continental en Andalucía, contempla en su disposición adicional única la modificación de períodos hábiles y la aprobación de instrucciones técnicas para reducir riesgos ambientales detectados de forma sobrevenida.

La presente resolución busca equilibrar la protección del ecosistema con el disfrute de la actividad recreativa. Para ello, se establecen las condiciones necesarias para la práctica de la pesca en el embalse afectado, definiendo tramos específicos y reforzando las medidas preventivas de desinfección y control contempladas en el artículo 11 de la citada Orden de 13 de enero de 2023.

En virtud de lo expuesto, y vista la propuesta de la Delegación Territorial de esta Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente en la provincia de Almería, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca continental, debido a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), en el embalse de Cuevas de Almanzora, de la provincia de Almería, del modo en que se describe:

1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies, de forma permanente hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan en el embalse Cuevas de Almanzora, incluyendo la zona de canal de remo y laguna litoral, situadas aguas abajo del embalse.

2. Se excepciona del régimen anterior, el tramo señalado como zona Oeste en el plano anexo, con una longitud aproximada de 1.970 metros, y cuyas coordenadas de los puntos extremos son ETRS89 30N (X/Y: 595869/4133038)-(X/Y: 596248/4132355). Estas coordenadas han sido establecidas de acuerdo con el nivel de agua recogido en la ortofotografía del PNOA del año 2022. No obstante, en previsión de las previsibles variaciones del nivel de la lámina de agua, deberán establecerse las nuevas posiciones en función de la intersección de la lámina de agua con la linea de máxima pendiente que pase por cada uno de los puntos extremos del tramo definido.

3. En el tramo definido en el apartado anterior, se permite el ejercicio de la pesca continental desde la orilla, tanto la pesca libre como los entrenamientos y concursos oficiales de pesca deportiva regulados en los artículos 12 y 13 de la Orden de 13 de enero de 2023, con el cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados 4 y 5 de la presente disposición.

La pesca desde embarcaciones u otros medios auxiliares de pesca flotantes o sumergidos (patos, etc..), confinados o no, queda sujeto a la autorización por parte de las autoridades competentes en materia de navegación, y de la posible instalación de sistemas o estaciones de limpieza oficiales propias o concesionadas, móviles o fijas, que garanticen que las embarcaciones y los medios auxiliares de pesca queden tratadas al entrar en el embalse afectado y al abandonar el embalse.

4. Medidas preventivas, de desinfección y limpieza.

Las sillas de pescador no podrán tener contacto con el agua. Se podrá introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya y la sacadera, que se desinfectarán con posterioridad a su uso, y a su vez antes de su uso en otras zonas de pesca, mediante la disolución. La persona pescadora no podrá introducirse en el agua.

Deberán cumplirse las medidas de prevención establecidas en el artículo 11 y las condiciones generales citadas en el apartado primero del Anexo V.1 de la Orden de 13 de enero de 2023, y en concreto la desinfección de todas las artes y medios de pesca con posterioridad a su uso, mediante lavado con agua caliente a presión a temperatura superior a 60ºC o bien fumigación o inmersión en una solución desinfectante con 5 mg de cloro libre por litro (1,25 ml de lejía por cada 10 litros de agua).

En cualquier caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en el protocolo de limpieza establecido, en su caso, por la autoridad competente en materia de agua y navegación.

5. El ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Horario: Será el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.

Se excepcionan de este horario las competiciones oficiales organizadas por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno según sus bases, que podrán celebrarse a cualquier hora del día, y siempre que estén incluidas en el calendario oficial publicado en el Portal de la Caza y Pesca Continental en Andalucía.

b) Rejones: Queda prohibido el uso de rejones, salvo para en las competiciones oficiales reguladas en los artículos 12 y 13 de la Orden de 13 de enero de 2023, con las medidas de limpieza y desinfección citadas anteriormente.

c) En todas las competiciones oficiales, incluidas las organizadas por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, existirá un responsable que tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento de todas las condiciones contenidas en la presente resolución.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos una semana después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos.

Sevilla, 6 de abril de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO

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