Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2026

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución Rectoral de 19 de diciembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan becas de matrícula para estudiantes no becarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Curso 2025/2026.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880160).

Primero. Convocatoria.

Con objeto de ofrecer una ayuda para compensar los gastos derivados del precio de la matrícula de los estudiantes universitarios, el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Huelva, convoca Becas al Estudio a aquel alumnado que no haya obtenido la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante MEFPyD), cuyo rendimiento académico ha quedado próximo a los requisitos exigidos en dicha convocatoria. De igual manera, esta convocatoria permitirá ayudar a aquel alumnado que participa en el programa de «Alojamiento alternativo con personas mayores» o «Alojamiento alternativo con corazón» y a quienes habitualmente obtienen beca estatal, pero que este curso no la ha solicitado en plazo, debido al cambio de fechas que se ha producido para este curso.

Quedarán excluidos las personas solicitantes que:

- No reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

- Estén cursando una segunda titulación que no sea de nivel académico superior a la previamente finalizada.

Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre), aquellos solicitantes que no consignen en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.

Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido.

A los estudiantes solicitantes de estas ayudas que, al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Huelva y la Consejería para la Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se encuentren conviviendo con mayores, en el actual curso académico, dentro del Programa de «Alojamiento alternativo con personas mayores» o «Alojamiento alternativo con corazón» se les adjudicará, según su renta familiar, una ayuda correspondiente a la modalidad A o B, una vez superados al menos el 50% de los créditos exigidos en el apartado de requisitos académicos de esta Convocatoria, según le corresponda en función de la titulación que curse.

El alumnado beneficiario de las becas para la residencia universitaria convocadas por la Resolución Rectoral 16/2025, de 3 de julio, por la que se convocan becas para la residencia universitaria para el curso 2025-26, obtendrá la ayuda de la Modalidad A, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de requisito alguno.

Se establecen dos modalidades de beca para grado y máster:

- Modalidad A: Para estudiantes cuya renta familiar per cápita no supere los umbrales establecidos en la columna Modalidad A en el apartado 11.1 de la convocatoria.

- Modalidad B: Para estudiantes que superen la renta per cápita de la Modalidad A, y no superen los umbrales establecidos en la columna Modalidad B, del apartado 11.1 de la convocatoria.

El importe individual por ayuda correspondiente a cada modalidad será acordado por la Comisión establecida en el apartado 11, en función del crédito asignado y del número de solicitantes que resulten beneficiarios, una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria.

El importe aplicable a cada estudiante se calculará teniendo en cuenta la bonificación del 99 por ciento efectuada, y cualquier otra si fuera el caso. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.

Esta convocatoria se realiza bajo la modalidad de concurrencia competitiva.

En el caso de que el número de personas beneficiarias supere el importe del crédito consignado, el orden de prelación por el que se atenderá a quienes reúnan los requisitos será la renta per cápita.

Segundo. Bases reguladoras.

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva. (BOJA de 21 de diciembre).

Tercero. Financiación.

La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de esta ayuda será:

- Año 2026: Centro de Gasto 800004 – Programa 321A – Clasificación Económica 480.00: 70.000 euros.

En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Pueden solicitar estas ayudas, los estudiantes de la Universidad de Huelva que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar matriculado en el curso 2025-26 en estudios conducentes a la obtención del Título Oficial de Grado o Máster, en cualquier centro de esta Universidad.

- Salvo para estudiantes de nuevo ingreso, haber estado matriculado en el curso 2024-25  o en cursos anteriores en estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. Se consideran estudiantes de nuevo ingreso en Grado, los que acceden por primera vez a la Universidad de Huelva en el curso 2025-26, sin haber iniciado estudios universitarios previamente.

- No ser beneficiario de la convocatoria del MEFPyD en ninguna de sus modalidades, ni de ninguna otra ayuda pública o privada para la misma finalidad.

- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

- No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del MEFPyD por superación de los umbrales de renta y/o patrimonio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de publicación en el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles.

Las personas que deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, junto a la documentación requerida en el apartado 9, a través del Registro General presencial o electrónico de la Universidad de Huelva o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 19 de diciembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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