Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Orden de 10 de diciembre de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la firma de los convenios de colaboración previstos en la disposición final tercera del Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 9, que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias previamente atribuidas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, excepto las relativas a puertos y las vinculadas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.

Posteriormente, el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y concreta las funciones que corresponden a sus órganos directivos. En su artículo 8 atribuye a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras, la función de «ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada».

Por su parte, con fecha 27 de octubre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, el Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objeto principal es el de establecer las condiciones para dichos aprovechamientos, incluyendo cupos, distancias entre asentamientos, obligaciones de las personas adjudicatarias, así como el procedimiento de adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva y el título habilitante de estos aprovechamientos, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de montes.

El artículo 9.4 del citado decreto prevé la posibilidad de autorizar a personas físicas o jurídicas como entidades habilitadas para la presentación de solicitudes o trámites contemplados en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. No obstante, la disposición final tercera del mismo señala que esta habilitación no será efectiva hasta la suscripción de los correspondientes convenios previstos en el artículo 41.2 del citado Decreto-ley 3/2024.

En ejecución de este último precepto, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 234,  de 4 de diciembre de 2025, publica la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da publicidad al convenio tipo de habilitación de entidades para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados.

De acuerdo con el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente la competencia para suscribir convenios relativos a asuntos propios de su Consejería.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, permiten la delegación de la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos dependientes dentro de los límites establecidos para la delegación de competencias.

Por razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes de los convenios de colaboración administrativos para la habilitación de entidades en el marco del artículo 9 del Decreto 159/2025, de 22 de octubre, resulta oportuno delegar la firma de estos convenios en la persona titular del órgano directivo central competente en materia de aprovechamientos forestales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, la firma de los convenios de colaboración, así como de sus modificaciones, prórrogas y rescisiones, suscritos con personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación de cualquier solicitud o trámite previsto en el artículo 9 del Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los convenios se ajustarán al modelo normalizado de convenio aprobado por la Consejería competente en materia de administración pública mediante Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, y tendrán por objeto habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, en el marco del Decreto 159/2025, de 22 de octubre.

Segundo. En los convenios, resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.

Tercero. La delegación establecida en la presente orden surtirá efectos desde el día de su firma hasta que se acuerde su revocación.

Cuarto. Dar publicidad a la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 10 de diciembre de 2025

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
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