Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 82 Complementario nº 1 de 30/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Corrección de errores de la Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación básica o fundamental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 1 de la Orden de 23 de abril de 2024 (Boletín 61, Complementario, núm. 2 de 30.3.2026).

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Advertidos errores en la Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 61, C2, de 30 de marzo de 2026, por la que se convocan para 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación básica o fundamental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 1 de la Orden de 23 de abril de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero.

En el apartado 6. del resuelvo primero, donde dice:

«Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, hasta el segundo año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria.»

Debe decir:

«Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, hasta el tercer año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria.»

Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.8 de las bases reguladoras.

Segundo.

En el apartado 9 del resuelvo primero, donde dice:

«En caso de incumplimiento de las limitaciones previstas en los apartados 6 y 7, serán excluidas todas las solicitudes afectadas por las mismas.»

Debe decir:

«En caso de incumplimiento de las limitaciones previstas en los apartados 7 y 8, serán excluidas todas las solicitudes afectadas por las mismas.»

Tercero.

El apartado 9 del resuelvo séptimo queda redactado en los siguientes términos:

«Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria todas las tipologías de gastos directos previstas en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, a excepción de los costes subvencionables previstos en los apartados g) y h) del artículo 10.2 de las bases reguladoras.»

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