Orden de 15 de mayo de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.
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El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, establece en sus artículos 25 y 26, la regulación correspondiente al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía. Esta regulación se complementa con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y que recoge entre sus programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Bajo este marco normativo, se dictó la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 4 de mayo de 2023, inserta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 86 de 9 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas. Dicha norma estipula, en su artículo 15, que el procedimiento se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria por la consejería competente en materia de vivienda, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Su ámbito territorial y funcional es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y del artículo 10 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente convocatoria detalla la cuantía total máxima destinada a estas líneas de subvenciones. Estas se financiarán con fondos estatales y autonómicos. Habiéndose tramitado previamente a esta convocatoria el correspondiente expediente de aprobación del gasto.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para las actuaciones adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía.
2. La presente convocatoria se ajustará a la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas, en adelante Orden de 4 de mayo de 2023.
3. De conformidad con el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo se aprueba y publica conjuntamente con esta orden el formulario de solicitud y subsanación, como Anexo I, el cual estará disponible para su cumplimentación en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones destinadas al fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión del uso en Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, así como con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas interesadas cuyas actuaciones hayan sido adscritas en 2025 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo del 2023, y que mantengan los requisitos previstos en el artículo 2 y cumplan los requisitos regulados en el artículo 14 de la citada orden.
Cuarto. Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario, que se publica como Anexo I de esta orden y se dirigirán a la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación.
2. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En caso de presentación presencial, la solicitud no se considerará válida hasta que sea subsanada electrónicamente por el interesado. A efectos de plazo, se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado de forma efectiva el registro telemático.
4. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 4 de mayo de 2023, la no presentación de la solicitud en plazo se considerará una renuncia expresa a la adscripción de la actuación y a la subvención correspondiente.
5. Las solicitudes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
6. Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación exigida en el artículo 17 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para realizar las consultas necesarias y recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Andalucía, con el fin de acreditar que la persona o entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. El plazo de presentación será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Financiación y presupuesto.
1. El crédito presupuestario destinado a la financiación de las subvenciones en la presente convocatoria asciende a 37.681.678,46 euros.
2. El citado importe se distribuye por provincias y tipo de persona o entidad promotora beneficiaria, atendiendo a la competencia de las delegaciones territoriales para la resolución de los procedimientos y en función de las actuaciones adscritas con carácter previo.
3. La distribución del crédito por partidas es la siguiente:
4. La distribución del crédito por provincias es la siguiente:
Sexto. Órganos competentes.
Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento los determinados en el artículo 15 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
Séptimo. Resolución y notificación
1. Una vez comprometido el gasto, se dictará la resolución de concesión, o la de desestimación o desistimiento que corresponda de las solicitudes presentadas, conforme al artículo 20 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la notificación, las personas y entidades promotoras interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución será motivada conforme al artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía e incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 20.2 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
4. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. En el presente procedimiento no se contempla la reformulación de solicitudes, ni la terminación convencional. Asimismo, no será necesaria la aceptación expresa cuando la resolución propuesta coincida con lo solicitado. Si deberá aceptarse expresamente en el supuesto que el importe propuesto sea inferior al solicitado, en caso de no hacerse se entenderá que se desiste de la subvención.
6. Las notificaciones que proceda practicar en este procedimiento se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Pagos y justificación.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma fraccionada tras verificar el cumplimiento de las condiciones de concesión, de acuerdo con el artículo 24 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en un plazo máximo de tres meses a partir de finalización del plazo de ejecución de las obras. Dicha justificación acreditará el cumplimiento de la finalidad, la correcta aplicación de los fondos y la observancia de las condiciones impuestas, de acuerdo con el artículo 25 de la Orden de 4 de mayo de 2023.
Noveno. Publicidad de la financiación.
1. Previo al inicio de las obras se deberá colocar, en un lugar visible durante la ejecución de las mismas, un cartel exterior descriptivo de la actuación. El diseño se ajustará estrictamente al modelo disponible en el portal web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. En el cartel se deberá mencionar, con idéntica tipografía y tamaño, la participación del Estado y de la Comunidad Autónoma, incluyendo obligatoriamente los siguientes datos:
a) Plan vigente: Plan Vive en Andalucía 2020-2030.
b) Programa: Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía.
c) Actuación: Número de viviendas o alojamientos y localización de la actuación.
d) Promotor: Denominación de la persona o entidad promotora.
e) Coste total subvencionable: Coste total reconocido en la resolución de la concesión.
f) Subvención estatal: Cuantía aportada por el Gobierno de España a través del Plan Estatal.
g) Subvención autonómica (si procede): Importe aportado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Imagen institucional: Logotipos oficiales actualizados del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Junta de Andalucía, respetando sus respectivos manuales de identidad corporativa.
Décimo. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en vivienda para adoptar cuantas medidas y resoluciones resulten necesarias para el cumplimiento, interpretación y control de la presente orden.
Undécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 15 de mayo de 2026.
| ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
| Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 97 de 22/05/2026