6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R. (CE) nº 1940/96, L 255

Reglamento de la Comisión, de 8 de octubre de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.

AZUCAR

* R. (CE) nº 1938/96, L 255

Reglamento de la Comisión, de 8 de octubre de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1995/96, los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar.

* R. (CE) nº 1939/96, L 255

Reglamento de la Comisión, de 8 de octubre de 1996, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1995/96, el importe a pagar por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha dada la diferencia entre el importe máximo de la cotización B y el importe de esta cotización.

El importe, contemplado en el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 relativo a la cotización B, a pagar por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha se fija para la campaña de comercialización 1995/96, en 2,10 ecus por Tm. de remolacha de la calidad tipo.

CARNE DE VACUNO

* R. (CE) nº 1931/96, L 254

Reglamento de la Comisión, de 7 de octubre de 1996, que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R. (CE) nº 1929/96, L 254

Reglamento de la Comisión, de 7 de Octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1713/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos sobre libre comercio celebrados entre la Comunidad y los países bálticos y se establece el reembolso de los derechos de importación aplicados a las importaciones realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996.

PESCA

* 96/C 292/01, C 292

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

El presente Reglamento, por el que se establecen medidas técnicas de conservación, se aplicará a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros existentes en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y que se encuentren en alguna de las regiones indicadas en el artículo 2, excepto disposición en contrario de los artículos 29 y 38.

* 96/C 292/02, C 292

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.

* 96/C 298/05, C 298

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.

Se adjunta Acuerdo.

* 96/C 298/06, C 298

Propuesta de Reglamento del Consejo, relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.

VINOS

* R. (CE) nº 1914/96, L 252

Reglamento de la Comisión, de 3 de octubre de 1996, por el que se modifica por decimosexta vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

* R. (CE) nº 1920/96, L 253

Reglamento del Consejo, de 1 de octubre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación.

El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2046/89 queda suprimido.

ASPECTOS GENERALES CE

* 96/63/CE, L 253

Directiva de la Comisión, de 30 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 76/432/CEE del Consejo sobre los dispositívos de frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

* R. (CE) nº 1926/96, L 254

Reglamento del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determiandas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

* R. (CE) nº 1930/96, L 254

Reglamento de la Comisión, de 7 de octubre de 1996, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida.

Para los gastos imputables al ejercicio de 1996 de la Sección de Garantía del FEOGA:

1) el tipo de interés previsto en el art. 3 del Reglamento (CEE) nº 411/88 quedará fijado en un 6,3%.

* 96/C 293/06. C 293

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que complementa, para las producciones animales, el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

* 96/C 293/07, C 293

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.


(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.


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