COYUNTURA
* R. (CE) nº 2139/96, L 286
Reglamento de la
Comisión, de 7 de noviembre de 1996, por el que se suspende el derecho
de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero
común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel.
* R. (CE) nº 2140/96, L 286
Reglamento de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor grande
originarias de Israel.
* R. (CE) nº 2145/96, L 286
Reglamento de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.
* R. (CE) nº 2156/96, L 289
Reglamento de la Comisión, de 11 de noviembre de 1996, relativo a la
expedición de certificados de importación para los ajos originarios de
China.
* R. (CE) nº 2158/96, L 289
Reglamento de la Comisióm, de 11 de noviembre de 1996, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 31,759
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del
artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 62.848 ecus por cada 100 Kg. para España.
- 32,340 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
- 74,541 ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados
miembros.
* R. (CE) nº 2167/96, L 290
Reglamento de la
Comisión, de 12 de noviembre de 1996, por el que se suspende el derecho
de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero
común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios
de Israel.
* R. (CE) nº 2168/96, L 290
Reglamento de la Comisión, de 12 de noviembre de 1996, por el que se
restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de
rosas de flor pequeña originarias de Israel.
* R. (CE) nº 2170/96, L 290
Reglamento de la Comisión, de 12 de noviembre de 1996, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 29,777
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda conemplado en el apartado 3 del
artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 64,830 ecus por cada 100 Kg. para España
- 34,322 ecus por cada 100 Kg. para Grecia
- 76,523 ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados
miembros.
* R. (CE) nº 2187/96, L 292
Reglamento de la Comisión de 14 de noviembre de 1996, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor
(estándar) originarios de Israel.
* R. (CE) nº 2188/96, L 292
Reglamento de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña
originarias de Israel.
* R. (CE) nº 2199/96, L 293
Reglamento de la Comisión, de 15 de Noviembre de 1996, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 31,949
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del
artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 62,658 ecus por cada 100 Kg. para España.
- 32,150 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
- 74,351 ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados
miembros.
* 96/C 333/01, C 333
Posición común (CE) nº 59/96, de 23 de julio de 1996, adoptada por el
Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la
adopción de un Reglamento del Consejo relativo a la continuación del
sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de
plátanos establecido en el Reglamento (CE) nº 2686/94.
* 96/C 33/02, C 333
Posición comùn (CE) nº 60/96, de 27 de septiembre de 1996,adoptada por
el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 189 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con
vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de
indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.
La presente Directiva tiene por objeto disponer la indicación del
precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos
ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la
información de los consumidores y de facilitar la comparación de los
precios.
CARNE DE OVINO-CAPRINO
* R. (CE) nº 2125/96, L 284
Reglamento de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, por el que se
determinan para la campaña de comercialización de 1996 la pérdida de
renta estimada y el importe estimado de la prima pagadera por oveja y
cabra y por el que se fijan el importe del segundo anticipo de dicha
prima.
Para la campaña de 1996, la diferencia estimada entre el precio de
base, con deducción de la incidencia del coeficiente contemplado en el
apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3113/89, y el precio
de mercado previsible es de 113,785 ecus por 100 Kg.
CARNE DE PORCINO
* 96/639/CE, L 285
Decisión de la Comisión, de 28 de Octubre de 1996, relativa a la ayuda
financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades
del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica
(facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania).
* R, (CE) nº 2149/96, L 288
Reglamento de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996 por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 716/96 por el que se adoptan medidas
excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.
CARNE DE VACUNO
* COM (96) 460 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un
sistema de identificación y registro de los animales de la especie
bovina.
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al etiquetado de la carne y los productos a base de carne de vacuno.
CEREALES
* R. (CE) nº 2131/96, L 285
Reglamento de la Comisión, de 6 de noviembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1503/96 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo
en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del
arroz.
* R. (CE) nº 2184/96, L 292
Reglamento del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las
importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de
Egipto.
El derecho de aduana que deberá aplicarse a la importación en la
Comunidad de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto
será el derecho calculado de conformidad con el artículo 12 del
Reglamento (CEE) nº 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25%
del valor de dicho derecho, hasta un volumen anual de 32.000 Tm.
* 96/640/CE, L 292
Decisión del Consejo, de 28
de octubre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de
canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de
Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad
de arroz originario y procedente de Egipto.
Se adjunta Acuerdo.
* R. (CE) nº 2193/96, L 293
Reglamento de la Comisión de 15 de noviembre de 1996 por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2131/93 por el que se establecen los
procedimientos y condiciones de la puesta en venta de los cereales en
poder de los organismos de intervención.
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R. (CE) nº 2133/96. L 285
Reglamento de la Comisión, de 6 de noviembre de 1996, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3438/92
del Consejo por el que se establecen medidas especiales para el
transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de
Grecia, expedidas en 1996.
* R. (CE) nº 2174/96, L 291
Reglamento de la Comisión, de 13 de noviembre de 1996, por el que se
establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana
de determinadas mercancias perecederas.
* 96/641/CE, L 292
Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativa a la
celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad
Europea y la República Arabe y Egipto por el que se adapta el régimen
de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de
Egipto.
Se adjunta Acuerdo.
* COM (96) 505 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fija para la
campaña de 1996/97 el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del
artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 426/86 en lo referente a la
concesión de la ayuda para los productos transformados a base de
tomates.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* R. (CE) nº 2186/96, L 292
Reglamento de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 536/93 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la
leche y de los productos lácteos.
El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 536/93 se sustituirá por el texto siguiente:
" En caso de inobservancia de ese plazo, el productor deberá abonar la
tasa por todas las cantidades de leche y de equivalentes de leche que
haya vendido directamente y que sobrepasen la cantidad de referencia de
que disponga o, si no la sobrepasan, se le impondrá una penalidad igual
al importe de la tasa debida por haber rebasado en el 1% esa cantidad
de referencia, penalidad que, en todo caso, no podrá ser inferior a 20
ecus ni superior a 1.000 ecus"
LEGISLACION VETERINARIA
* 96/643/CE, L 292
Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 1996, por la que se
establecen medidas de protección en relación con las importaciones de
determinados animales y productos de origen animal de Bulgaria debido a
la aparición de brotes de fiebre aftosa.
MATERIAS GRASAS
* R. (CE) 2122/96, L 284
Reglamento de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, que modifica el
Reglamento (CE) nº 1292/95 por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 2677/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del
régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva.
En el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1292/95, la
fecha "31 de octubre de 1996" se sustituirá por "30 de abril de 1997".
* R. (CE) nº 2126/96, L 284
Reglamento de la Comisión de 5 de noviembre de 1996 por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2543/95 por el que se establecen
disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de
exportación en el sector del aceite de oliva.
* R. (CE) nº 2132/96, L 285
Reglamento de la Comisión de 6 de noviembre de 1996 por el que se
adoptan para 1997 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la
producción de aceite de oliva.
El presente Reglamento establece las medidas destinadas a mejorar la
calidad de la producción de aceite de oliva, que deberán aplicarse en
el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.
Se adjunta un exhaustivo elenco de medidas.
PESCA
* COM (96) 472 final
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte
de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la
conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos
desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas
económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de
especies altamente migratorias.
* COM (96) 489 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un
régimen de gestión del esfuerzo pesquero en el mar Báltico.
* COM (96) 506 final
Propuesta de Directiva del Consejo que modifica el Anexo de la
Directiva 91/492/CEE por la que se fijan las normas sanitarias
aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos
vivos.
VINOS
* R. (CE) nº 2177/96, L 291
Reglamento de la Comisión de 13 de noviembre de 1996, por el que se
abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del
Reglamento (CEE) nº 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1996/97.
ASPECTOS GENERALES CE
* R. (CE) nº 2148/96, L 288
Reglamento de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996, por el que se
establecen las normas de evaluación y control de las cantidades de
productos agrícolas que forman parte de existencias de la intervención
pública.
Toda persona física o jurídica que se encargue del almacenamiento de
los productos agrícolas de intervención, de acuerdo con la normativa de
la Sección de Garantía del FEOGA, llevará una contabilidad conforme a
las disposiciones comunitarias y nacionales.
* R. (CE) nº 2153/96, L 289
Reglamento del Consejo, de 25 d eoctubre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión por el que se
fijan determiandas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº
2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero
Comunitario.
* R. (CE) nº 2154/96, L 289
Reglamento de la Comisión, de 11 de noviembre de 1996, por el que se
establecen determinadas medidas transitorias relativas a la aplicación
del acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay.
A petición del interesado, la cual deberá ser presentada a mas tardar
un año después de la fecha de publicación del presente Reglamento, la
reducción del 20% a que se refiere el segundo guión de la letra b) del
apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 no se
aplicará a las exportaciones realizadas mediante los certificados de
exportación expedido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 974/95.
* R. (CE) nº 2185/96, L 292
Reglamento del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los
controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
contra los fraudes e irregularidades.
El presente Reglamento establece las disposiciones generales
adicionales en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom)
nº 2988/95, aplicables a los controles y verificaciones administrativos
in situ efectuados por la Comisión con el fin de proteger los intereses
financieros de las Comunidades contra la irregularidades que se definen
en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.
* R. (CE) nº 2194/96, L 293
Reglamento de la Comisión, de 15 de noviembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 120/89 por el que se establecen las
disposiciones comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de
llos gravámenes a la exportación para los productos agrícolas.
* 96/C 337/01, C 337
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Asignación de la
reserva para las iniciativas comunitarias hasta finales de 1999".
* 96/C 337/09, C 337
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la
Comisión sobre las prioridades de la política de los consumidores
1996-1998".
TRIBUNAL DE CUENTAS
* 96/C 340/01, C 340
Informe Anual relativo al ejercicio 1995, acompañado de las respuestas de las instituciones.
El informe está estructurado de la siguiente forma:
- Introducción
- Primera parte, que contiene las observaciones sobre los ingresos y
créditos de operaciones de la Comisión y sobre los Fondos Europeos de
Desarrollo. A cada capítulo le siguen las correspondientes respuestas
de la Comisión.
- Segunda parte, que contiene las observaciones sobre los créditos de
funcionamiento de las instituciones y de los órganos de las Comunidades
Europeas, seguidas de sus respuestas.
* COM (96) 481 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la apertura y modo
de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados
productos agrícolas e industriales.
* COM (96) 482 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se abre el
contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de
Israel establecido en el Acuerdo de asociación y el Acuerdo interino
entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.
Queda abierto un contingente arancelario de importación de carne de pavo originaria de Israel con un límite anual de 1.400 Tm.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.