6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)


COYUNTURA

>* R. (CE) nº 91/97, L 17

Reglamento de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.

* R.(CE) nº 98/97, L 19

Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (stándar) originarios de Israel.

* R. (CE) nº 99/97, L 19

Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.

* R.(CE) nº 100/97, L 19

Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor grande originarias de Israel.

* R.(CE) nº 101/97, L 19

Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 35,286 ecus por cada 100 Kg.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 59,321 ecus por cada 100/Kg para España.

- 28,813 ecus por cada 100/Kg. para Grecia,

- 71,014 ecus por cada 100 Kg.para los demás Estado miembros.

(Entrada en vigor: 22 de enero 1997).

* R.(CE) nº 116/97, L 20

Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.

* R. (CE) nº 124/97, L 22

Reglamento de la Comisión, de 23 de enero de 1997, que rectifica el Reglamento (CE) nº 116/97 por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en los valores precedentes:
165,198 ptas./Ecu.

* R. (CE) nº 139/97, l 24

Reglamento de la Comisión, de 24 de enero de 1987, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 36,167 ecus por cada 100 KG.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95, será el siguiente:

- 58,440 ecus por cada 100 Kg. para España.
- 27,932 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
- 70,133 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.

(Entrada en vigor: 25 de enero de 1997).

* R.(CE) nº 146/97, L 25

Reglamento de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países.

* R.(CE) nº 147/97, L 25

Reglamento de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países.
* R.(CE) nº 185/97, L 31

Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 58,529 ecus por cada 100 Kg. para España.
- 28,021 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
- 70,222 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.

(Entrada en vigor: 1 de febrero de 1997).

CARNE DE OVINO-CAPRINO

* R. (CE) nº 122/97, L 22

Reglamento de la Comisión, de 23 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2567/92 en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la utilización y transferencia de derechos en el sector de las carnes de ovino y de caprino.

* 97/73/CE, L 23

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.

CARNE DE VACUNO

* 97/76/CE, L 19

Decisión de la Comisión, de 17 de Diciembre de 1996, por la que se establecen los métodos de control para el mantenimiento de la calificación de oficialmente libre de tuberculosis aplicada al ganado bovino en algunos Estados miembros y regiones de la Unión Europea.

Todas las ganaderías bovinas situadas en los Estados miembros y las regiones mencionadas en los Anexos I y II, respectivamente, se reconocen como oficialmente libres de tuberculosis, siempre que sigan cumpliéndose las condiciones establecidas en los artículos 3,4 y 5.

* 97/59/CE, L 23

Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, por la que se aprueba el programa de erradicación de la turberculosis bovina para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.

* 97/60/CE, L 23

Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, por la que se aprueba el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.

* 97/65/CE, L 23

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis bovina para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.

* 97/67/CE, L 23

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se aprueba el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria.

* R.(CE) nº 135/97, L 24

Reglamento de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

* 97/2/CE, L 25

Directiva del Consejo, de 20 de enero de 1997, por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

* R.(CE) nº 200/97, L 31

Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino.

* R. (CE) nº 201/97, L 31

Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.


CEREALES

* R.(CE) nº 112/97, L 20

Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1522/96 del Consejo relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y de arroz partido.

* R.(CE) nº 196/97, L 31

Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de Reglamento (CE) nº 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

* R.(CE) nº 202/97, L 31

Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1218/96 relativo a la exención parcial del derecho de importación de determinados productos del sector de los cereales establecida en los Acuerdos celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y la República de Rumania.

* 97/98/CE, L 31

Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la comercialización de maiz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt. combinada con una mayor resistencia al herbicida glofosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE

* R.(CE) nº 120/97, L 22

Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.

* R.(CE) nº 194/97, L 31

Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

* 97/C 28/04, C 28

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible".

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R. (CE) nº 113/97, L 20

Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se establecen medidas transitorias relativas a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 en lo referente al régimen de intervención de los tomates y las berenjenas.

Con arreglo a lo dispuesto en los apartado 3 y 4 del artículo 23 del Reglaemnto (CE) nº 2200/96 se entenderá por "producción comercializada" la producción de los miembros de una organización de productores, efectivamente vendida o transformada por ella en las condiciones establecidas en el primer y cuarto guiones del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento, y la producción de los miembros de otras organizaciones de productores cuando comercialice o transforme ésta con arreglo al segundo y tercer guiones del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento.


HUEVOS Y AVES

* 97/38/CE, L 14

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se adoptan las condiciones sanitarias específicas para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano.


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R.(CE) nº 94/95, L 19

Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se rectifica y modifica el Reglamento (CE) nº 322/96 por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.

* 97/80/CE, L 24

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos.


LEGISLACION VETERINARIA

* 96/93/CE, L 13

Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales.

La presente Directiva establece las normas que deberán respetarse para expedir el certificado exigido por la normativa veterinaria.
* 97/41/CE, L 19

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cria, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países.

* 97/94/CE, L 29

Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1997, por la que se establecen las medidas necesarias para la aplicación de las normas de certificación relativas a determinados productos animales.

La medida tiene con implicaciones para lácteos, aves de corral, carnes picadas, huesos.


MATERIAS GRASAS

* COM (96) 651 final

Informe al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2990/82 del Consejo relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social.

* COM (96) 664 final

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Aplicación de la disposición de la letra g) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.

El Reglamento (CE) nº 232/94 (DO nº L 30 de 3.2.1994, pt) modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92 a fin de ajustar este último al Memorándum de Acuerdo sobre las semillas oleaginosas aprobado por la Decisión del Consejo de 8 de junio de 1993 (93/355/CEE).El presente informe responde a las disposiciones de la letra g) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 según las cuales la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 1996.


PESCA

L 24 pág. 22

Información sobre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.

Información sobre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.

Habiendo concluido los procedimientos internos de aplicación por ambas partes en el Acuerdo sobre relaciones pequeras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia, firmado el 19 de diciembre de 1996, el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1997 y es aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

* R.(CE) nº 150/97, L 30

Reglamento del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.

Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y los importes de la compensación financiera y de las ayudas financieras.

* COM (96) 639 final

Propuesta de Reglamento del Consejo modificando, el Reglamento (CE) nº 3059/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y el Reglamento (CE) nº 789/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca. (1996).

* COM (96) 641 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y las condiciones en que pueden pescarse.

* COM (96) 658 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Islandia.

* COM (96) 668 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen para 1997 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros del área del Convenio definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental.

Se asigna para España una cuota de 3.200 Tm. de la especie de Gallineta nórdica en cierta zona geográfica.

* COM (96) 685 final

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 3069/95, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Las medidas son entre otras, las siguientes:

La propuesta de que los observadores adscritos al programa de observación deben recoger, siguiendo un procedimiento muy preciso, datos sobre los descartes y los peces de talla inferior a la reglamentaria que se encuentren a bordo,

la propuesta de que los patrones de los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la NAFO deben facilitar a los observadores el acceso a las capturas retenidas y las destinadas a ser descartadas.

* COM (96) 684 final

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el REglamento (CEE) nº 189/92 por el que se adoptan las normas de desarrollo relativas a determinadas medidas de control aprobadas por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental.

En el punto 1.1 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 189/92, se añade el siguiente guión: "- especies que tengan previsto pescar".

* COM (96) 693 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva Noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen.


SEMILLAS

* 97/33/CE, L 13

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.

En el artículo 6 de la Decisión 95/514/Ce, la fecha de "31 de diciembre de 1996" se sustituirá por "31 de diciembre de 1997".

TEXTILES

* COM (96) 629 final

Propuesta de Reglamento del de Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 619/71, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo.

Junto con sus propuestas de precios para la campaña de 1996-1997, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de modficación del Reglamento (CEE) nº 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo. Esta propuesta incluye la aplicación, a partir de la campaña de 1997-1998, de una superficie máxima garantizada para el lino textil, aparte de otras medidas.


VINOS

* R.(CE) nº 127/97, L 24

Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2390/89 se sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de diciembre de 1997.

* R.(CE) nº 128/97, L 24

Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1873/84, por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enologicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 822/87.

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo del Reglaemnto (CEE) nº 1873/84 se sustituirá la fecha de 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de diciembre de 1997.

* COM (96) 646 final

Propuesta de Rglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1873/84, por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 822/87.

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1873/84, se sustituye la fecha del "31 de diciembre de 1996" por la del "31 de diciembre de 1997".

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2390/89 se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de diciembre de 1997.


ASPECTOS GENERALES CE

* 97/34/CE, L 13

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/408/CE relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos.

En el artículo 9 de la Decisión 95/408/CE, la fecha "31 de diciembre de 1996" se sustituirá por "31 de diciembre de 1998".

* 96/90/CE, L 13

Diectiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, que modifica la Directiva 92/118/CEE por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos de la Directiva 90/425/CEE.

* 96/91/CE, L 13

Directiva del Conseje, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policia sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países.

Se añadirá el siguiente segundo párrafo al artículo 21 ter de la Directiva 72/462/CEE:

En espera de que la Comisión establezca certificados de importación y listas de establecimientos para los cuales se autorizan las importaciones de tripas y demás productos a que se refiere el inciso v) dela letra b) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE o que celebre acuerdos de equivalencia veterinarios y, a más tardar el 31 de diciembre de 1997, los Estados miembros estarán autorizados a importar dichos productos conforme a las normativas nacionales vigentes sin que se apliquen las exigencias contempladas en los apartados 1 y 2 y en el inciso i) de la letra a) del apartado 4.
* R.(CE) nº 84/97, L 17

Reglamento de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 1997 en el marco de la red de información contable agrícola.

* 97/77/CE, L 22

Recomendación de la Comisión, de 8 de enero de 1997, relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para 1997.

Durante 1997 los Estados miembros tomarán muestras y realizarán análisis de laboratorio respecto a:

a) Aflatoxinas en las especias.
b) Contaminación de los productos alimenticios indicados para personas que sufren de alergia o hipersensibilidad a los alimentos.

* 97/78/CE, L 22

Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1997, por la que se autoriza excepcionalmente a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L. originarias de Croacia o Eslovenia, excepto los frutos.

Los Estados miembros quedan autorizados para establecer excepciones al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 77/93/CEE, en las condiciones previstas en el apartado 2, en lo que respecta a las prohibiciones mencionadas en el punto 15 de la parte A de su Anexo III para las plantas de Vitis L, excepto los frutos, originarios de Croacia o Eslovenia.

* 96/C 395/01, C 395

Declaración de fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto general del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995.
Informe especial de apoyo a la declaración de fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto general del ejercicio 1995, al que se adjuntan las respuestas de la Comisión, del Parlamento, del Consejo, del Tribunal de Justicia, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

Declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto y séptimo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995.

Informe especial de apoyo a la declaración de fiabilidad sobre las actividades correspondientes al sexto y séptimo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 1995, acompañado de la respuesta de la Comisión.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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