COYUNTURA
>* R. (CE) nº 91/97, L 17
Reglamento de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.
* R.(CE) nº 98/97, L 19
Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor
(stándar) originarios de Israel.
* R. (CE) nº 99/97, L 19
Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias
flores (spray) originarios de Israel.
* R.(CE) nº 100/97, L 19
Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor grande
originarias de Israel.
* R.(CE) nº 101/97, L 19
Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 35,286
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 59,321 ecus por cada 100/Kg para España.
- 28,813 ecus por cada 100/Kg. para Grecia,
- 71,014 ecus por cada 100 Kg.para los demás Estado miembros.
(Entrada en vigor: 22 de enero 1997).
* R.(CE) nº 116/97, L 20
Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.
* R. (CE) nº 124/97, L 22
Reglamento de la Comisión, de 23 de enero de 1997, que rectifica
el Reglamento (CE) nº 116/97 por el que se fijan los tipos de
conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes:
165,198 ptas./Ecu.
* R. (CE) nº 139/97, l 24
Reglamento de la Comisión, de 24 de enero de 1987, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 36,167
ecus por cada 100 KG.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95, será el siguiente:
- 58,440 ecus por cada 100 Kg. para España.
- 27,932 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
- 70,133 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.
(Entrada en vigor: 25 de enero de 1997).
* R.(CE) nº 146/97, L 25
Reglamento de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la
apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación
en España de maíz procedente de terceros países.
* R.(CE) nº 147/97, L 25
Reglamento de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la
apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación
en España de sorgo procedente de terceros países.
* R.(CE) nº 185/97, L 31
Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 58,529 ecus por cada 100 Kg. para España.
- 28,021 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
- 70,222 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.
(Entrada en vigor: 1 de febrero de 1997).
CARNE DE OVINO-CAPRINO
* R. (CE) nº 122/97, L 22
Reglamento de la Comisión, de 23 de enero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2567/92 en lo que se refiere a las
disposiciones relativas a la utilización y transferencia de derechos en
el sector de las carnes de ovino y de caprino.
* 97/73/CE, L 23
Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se
aprueba el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina
para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la
participación financiera comunitaria.
CARNE DE VACUNO
* 97/76/CE, L 19
Decisión de la Comisión, de 17 de Diciembre de 1996, por la que se
establecen los métodos de control para el mantenimiento de la
calificación de oficialmente libre de tuberculosis aplicada al ganado
bovino en algunos Estados miembros y regiones de la Unión Europea.
Todas las ganaderías bovinas situadas en los Estados miembros y
las regiones mencionadas en los Anexos I y II, respectivamente, se
reconocen como oficialmente libres de tuberculosis, siempre que sigan
cumpliéndose las condiciones establecidas en los artículos 3,4 y 5.
* 97/59/CE, L 23
Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, por la que se
aprueba el programa de erradicación de la turberculosis bovina para
1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la
participación financiera comunitaria.
* 97/60/CE, L 23
Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, por la que se
aprueba el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa
bovina para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía
de la participación financiera comunitaria.
* 97/65/CE, L 23
Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se
aprueba el programa de erradicación de la brucelosis bovina para 1997
presentado por España y por la que se fija la cuantía de la
participación financiera comunitaria.
* 97/67/CE, L 23
Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se
aprueba el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica
para 1997 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la
participación financiera comunitaria.
* R.(CE) nº 135/97, L 24
Reglamento de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que modifica el
Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones
de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de
la carne de vacuno.
* 97/2/CE, L 25
Directiva del Consejo, de 20 de enero de 1997, por la que se
modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la
protección de terneros.
* R.(CE) nº 200/97, L 31
Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el
sector de la carne de bovino.
* R. (CE) nº 201/97, L 31
Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, que establece
excepciones al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en
el sector de la carne de vacuno.
CEREALES
* R.(CE) nº 112/97, L 20
Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1522/96 del Consejo relativo a la
apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios
de importación de arroz y de arroz partido.
* R.(CE) nº 196/97, L 31
Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se
establecen determinadas disposiciones de aplicación de Reglamento (CE)
nº 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de
arroz originario y procedente de Egipto.
* R.(CE) nº 202/97, L 31
Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1218/96 relativo a la exención parcial
del derecho de importación de determinados productos del sector de los
cereales establecida en los Acuerdos celebrado entre la Comunidad
Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la
República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y la
República de Rumania.
* 97/98/CE, L 31
Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la
comercialización de maiz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una
alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la
endotoxina Bt. combinada con una mayor resistencia al herbicida
glofosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del
Consejo.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE
* R.(CE) nº 120/97, L 22
Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo a la vigilancia y al
control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a
la salida de la Comunidad Europea.
* R.(CE) nº 194/97, L 31
Reglamento de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se
fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios.
* 97/C 28/04, C 28
Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la revisión del Programa comunitario de política y
actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia
un desarrollo sostenible".
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R. (CE) nº 113/97, L 20
Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se
establecen medidas transitorias relativas a las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 en lo referente al régimen de
intervención de los tomates y las berenjenas.
Con arreglo a lo dispuesto en los apartado 3 y 4 del artículo 23
del Reglaemnto (CE) nº 2200/96 se entenderá por "producción
comercializada" la producción de los miembros de una organización de
productores, efectivamente vendida o transformada por ella en las
condiciones establecidas en el primer y cuarto guiones del punto 3 de
la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento, y la
producción de los miembros de otras organizaciones de productores
cuando comercialice o transforme ésta con arreglo al segundo y tercer
guiones del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de
dicho Reglamento.
HUEVOS Y AVES
* 97/38/CE, L 14
Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se
adoptan las condiciones sanitarias específicas para la importación de
ovoproductos destinados al consumo humano.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* R.(CE) nº 94/95, L 19
Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se
rectifica y modifica el Reglamento (CE) nº 322/96 por el que se
establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la
leche desnatada en polvo.
* 97/80/CE, L 24
Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se
establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del
Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos
lácteos.
LEGISLACION VETERINARIA
* 96/93/CE, L 13
Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales.
La presente Directiva establece las normas que deberán respetarse
para expedir el certificado exigido por la normativa veterinaria.
* 97/41/CE, L 19
Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se
establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección
veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de
carne de aves de corral, carne de caza de cria, carne de caza salvaje y
carne de conejo procedentes de terceros países.
* 97/94/CE, L 29
Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1997, por la que se
establecen las medidas necesarias para la aplicación de las normas de
certificación relativas a determinados productos animales.
La medida tiene con implicaciones para lácteos, aves de corral, carnes picadas, huesos.
MATERIAS GRASAS
* COM (96) 651 final
Informe al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº
2990/82 del Consejo relativo a la venta de mantequilla a precio
reducido a los beneficiarios de asistencia social.
* COM (96) 664 final
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo.
Aplicación de la disposición de la letra g) del apartado 1 del artículo
5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.
El Reglamento (CE) nº 232/94 (DO nº L 30 de 3.2.1994, pt) modifica
el Reglamento (CEE) nº 1765/92 a fin de ajustar este último al
Memorándum de Acuerdo sobre las semillas oleaginosas aprobado por la
Decisión del Consejo de 8 de junio de 1993 (93/355/CEE).El presente
informe responde a las disposiciones de la letra g) del apartado 1 del
artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 según las cuales la Comisión
debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del
31 de diciembre de 1996.
PESCA
L 24 pág. 22
Información sobre la fecha de entrada en vigor y la fecha de
aplicación del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad
Europea y la República de Estonia.
Información sobre la fecha de entrada en vigor y la fecha de
aplicación del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad
Europea y la República de Estonia.
Habiendo concluido los procedimientos internos de aplicación por
ambas partes en el Acuerdo sobre relaciones pequeras entre la Comunidad
Europea y la República de Estonia, firmado el 19 de diciembre de 1996,
el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1997 y es aplicable a partir
del 1 de enero de 1997.
* R.(CE) nº 150/97, L 30
Reglamento del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la
celebración del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima
entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y por el que se
adoptan disposiciones para su aplicación.
Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y los
importes de la compensación financiera y de las ayudas financieras.
* COM (96) 639 final
Propuesta de Reglamento del Consejo modificando, el Reglamento
(CE) nº 3059/95 relativo a la apertura y modo de gestión de
contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados
productos agrícolas e industriales y el Reglamento (CE) nº 789/96
relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios
comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca. (1996).
* COM (96) 641 final
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los
totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces para 1997 y las condiciones en que pueden
pescarse.
* COM (96) 658 final
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se distribuyen
entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los
buques que faenen en aguas de Islandia.
* COM (96) 668 final
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen para
1997 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos
pesqueros del área del Convenio definida en el Convenio sobre la futura
cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental.
Se asigna para España una cuota de 3.200 Tm. de la especie de Gallineta nórdica en cierta zona geográfica.
* COM (96) 685 final
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento
(CE) nº 3069/95, por el que se establece un programa de observación de
la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la
zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico
Noroccidental (NAFO).
Las medidas son entre otras, las siguientes:
La propuesta de que los observadores adscritos al programa de
observación deben recoger, siguiendo un procedimiento muy preciso,
datos sobre los descartes y los peces de talla inferior a la
reglamentaria que se encuentren a bordo,
la propuesta de que los patrones de los buques de pesca que faenen
en la zona de regulación de la NAFO deben facilitar a los observadores
el acceso a las capturas retenidas y las destinadas a ser descartadas.
* COM (96) 684 final
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el REglamento
(CEE) nº 189/92 por el que se adoptan las normas de desarrollo
relativas a determinadas medidas de control aprobadas por la
Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental.
En el punto 1.1 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 189/92, se añade
el siguiente guión: "- especies que tengan previsto pescar".
* COM (96) 693 final
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se reparten entre
los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los
buques que faenen en la zona económica exclusiva Noruega y en la zona
pesquera en torno a Jan Mayen.
SEMILLAS
* 97/33/CE, L 13
Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por la que se
modifica la Decisión 95/514/CE sobre la equivalencia de las
inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos
productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en
terceros países.
En el artículo 6 de la Decisión 95/514/Ce, la fecha de "31 de diciembre de 1996" se sustituirá por "31 de diciembre de 1997".
TEXTILES
* COM (96) 629 final
Propuesta de Reglamento del de Consejo que modifica el Reglamento
(CEE) nº 619/71, por el que se fijan las normas generales de concesión
de la ayuda para el lino y el cáñamo.
Junto con sus propuestas de precios para la campaña de 1996-1997,
la Comisión presentó al Consejo una propuesta de modficación del
Reglamento (CEE) nº 1308/70 por el que se establece la organización
común de mercados en el sector del lino y del cáñamo. Esta propuesta
incluye la aplicación, a partir de la campaña de 1997-1998, de una
superficie máxima garantizada para el lino textil, aparte de otras
medidas.
VINOS
* R.(CE) nº 127/97, L 24
Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 1997, que modifica el
Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas
generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.
En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2390/89 se
sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de
diciembre de 1997.
* R.(CE) nº 128/97, L 24
Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 1997, que modifica el
Reglamento (CEE) nº 1873/84, por el que se autoriza la oferta y la
entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que
pueden haber sido sometidos a prácticas enologicas no previstas en el
Reglamento (CEE) nº 822/87.
En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo del Reglaemnto
(CEE) nº 1873/84 se sustituirá la fecha de 31 de diciembre de 1996 por
la del 31 de diciembre de 1997.
* COM (96) 646 final
Propuesta de Rglamento del Consejo que modifica el Reglamento
(CEE) nº 1873/84, por el que se autoriza la oferta y la entrega al
consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden
haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el
Reglamento (CEE) nº 822/87.
En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento
(CEE) nº 1873/84, se sustituye la fecha del "31 de diciembre de 1996"
por la del "31 de diciembre de 1997".
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento
(CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la
importación de los vinos, zumos y mostos de uva.
En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2390/89 se
sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de
diciembre de 1997.
ASPECTOS GENERALES CE
* 97/34/CE, L 13
Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por la que se
modifica la Decisión 95/408/CE relativa a las condiciones de
elaboración, durante un período transitorio, de las listas
provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los
Estados miembros están autorizados para importar determinados productos
de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos.
En el artículo 9 de la Decisión 95/408/CE, la fecha "31 de diciembre de 1996" se sustituirá por "31 de diciembre de 1998".
* 96/90/CE, L 13
Diectiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, que modifica la
Directiva 92/118/CEE por la que se establecen las condiciones de
policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las
importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a
estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se
refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo
que se refiere a los patógenos de la Directiva 90/425/CEE.
* 96/91/CE, L 13
Directiva del Conseje, de 17 de diciembre de 1996, por la que se
modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de
policia sanitaria en las importaciones de animales de las especies
bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas y productos
cárnicos procedentes de terceros países.
Se añadirá el siguiente segundo párrafo al artículo 21 ter de la Directiva 72/462/CEE:
En espera de que la Comisión establezca certificados de
importación y listas de establecimientos para los cuales se autorizan
las importaciones de tripas y demás productos a que se refiere el
inciso v) dela letra b) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE o que
celebre acuerdos de equivalencia veterinarios y, a más tardar el 31 de
diciembre de 1997, los Estados miembros estarán autorizados a importar
dichos productos conforme a las normativas nacionales vigentes sin que
se apliquen las exigencias contempladas en los apartados 1 y 2 y en el
inciso i) de la letra a) del apartado 4.
* R.(CE) nº 84/97, L 17
Reglamento de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se
fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el
ejercicio contable de 1997 en el marco de la red de información
contable agrícola.
* 97/77/CE, L 22
Recomendación de la Comisión, de 8 de enero de 1997, relativa a un
programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para
1997.
Durante 1997 los Estados miembros tomarán muestras y realizarán análisis de laboratorio respecto a:
a) Aflatoxinas en las especias.
b) Contaminación de los productos alimenticios indicados para
personas que sufren de alergia o hipersensibilidad a los alimentos.
* 97/78/CE, L 22
Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1997, por la que se
autoriza excepcionalmente a los Estados miembros para establecer
excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del
Consejo en relación con las plantas de Vitis L. originarias de Croacia
o Eslovenia, excepto los frutos.
Los Estados miembros quedan autorizados para establecer
excepciones al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 77/93/CEE, en
las condiciones previstas en el apartado 2, en lo que respecta a las
prohibiciones mencionadas en el punto 15 de la parte A de su Anexo III
para las plantas de Vitis L, excepto los frutos, originarios de Croacia
o Eslovenia.
* 96/C 395/01, C 395
Declaración de fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto general del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995.
Informe especial de apoyo a la declaración de fiabilidad sobre las
actividades del Presupuesto general del ejercicio 1995, al que se
adjuntan las respuestas de la Comisión, del Parlamento, del Consejo,
del Tribunal de Justicia, del Comité Económico y Social y del Comité de
las Regiones.
Declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto y
séptimo Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio cerrado a 31 de
diciembre de 1995.
Informe especial de apoyo a la declaración de fiabilidad sobre las
actividades correspondientes al sexto y séptimo Fondos Europeos de
Desarrollo en el ejercicio 1995, acompañado de la respuesta de la
Comisión.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.