6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

EXTRACTO DE LEGISLACION CE: 3a semana de Febrero de 1997

COYUNTURA

* R. (CE) n° 229/97, L 37

Reglamento de la Comisión, de 6 de febrero de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 ptas./Ecu, desde la fecha de 7 de febrero de 1.997.

* R. (CE) n° 244/97, L 40

Reglamento de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.


CARNE DE OVINO-CAPRINO

* R. (CE) n° 236/97, L 39

Reglamento de la Comisión, de 7 de febrero de 1997, por el que se determinan, para los Estados miembros, la pérdida de renta y los importes de la prima pagadera por oveja y por cabra durante la campaña de 1996 y el pago de la ayuda específica para la cria de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.


CARNE DE VACUNO

* R.(CE) 226/97, L 37

Reglamento de la Comision, de 6 de febrero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2443/96 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino.

* COM (096) 582 final

Comunicación de la Comisión. Iniciativa europea relativa a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

Desde que las autoridades del Reino Unido anunciaron el 20 de marzo de 1996 que la aparición de nueve casos de una variante nueva de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (nvECJ), patología humana poco frecuente, podía estar relacionada con la exposición a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), los ciudadanos europeos se muestran preocupados por las consecuencias que dicha relación podría acarrear para la salud del hombre.


FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R.(CE) n° 204/97, L 33

Reglamento de la Comisión, de 3 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 441/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para un contingente arancelario de fécula de patata importada de la República de Polonia.

* R. (CE) n° 217/97, L 36

Reglamento de la Comisión de 4 de febrero de 1997, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

* 97/109/CE, L 39

Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1997, por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, originarias de terceros países.

La fecha mencionada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998.

* 97/110/CE, L 39

Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1997, por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola originarias de terceros países.

La fecha mencionada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998.

* COM (96) 709 final

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chipre sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Chipre, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo.


LEGISLACION VETERINARIA

* COM (96) 715 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/113/CE relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal

En el artículo 5 de la Directiva 93/113/CE la fecha 1 de enero de 1997 se sustituye por la de 1 de enero de 1998.


PESCA

* 97/C 25/07, C 25

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 189/92 por el que se adoptan las normas de desarrollo relativas a determinadas medidas de control aprobadas por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental.

* 97/C 25/08, C 25

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 3069/95 por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

* COM (96) 641 final/2

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y las condiciones en que pueden pescarse.

* COM (96) 669 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen para 1997 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental.

La presente propuesta aborda las obligaciones internacionales de la Comunidad en lo que concierne a la conservación de los recursos vivos del Atlántico noroccidental situados fuera de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños, es decir, la zona de regulación de la NAFO. La propuesta contiene limitaciones del volumen de capturas que podrán efectuar las flotas pesqueras comunitarias en 1997, así como medidas técnicas de conservación y otras medidas tendentes a facilitar y reforzar el control e inspección de las actividades pesqueras en esa zona. Además, incluye también algunas medidas ya existentes.

* COM (96) 692 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1997 en aguas de Groenlandia.


VINOS

* R. (CE) n° 225/97, L 37

Reglamento de la Comisión de 6 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n| 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1294/96 se sustituirá por el texto siguiente:

Las personas fisicas o jurídicas o las agrupaciones de dichas personas que produzcan uvas, en lo sucesivo denominadas "cosecheros". presentarán anualmente a las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, en la unidad administrativa correspondiente, una declaración de cosecha que incluya por lo menos, los elementos recogidos en el cuadro A y, en su caso, en el cuadro A bis del Anexo I.

Los Estados miembros podrán autorizar, en su caso, la presentación de una declaración por cada explotación.

* 97/112/CE, L 40

Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid que no cumplen los requisitos de la Directiva 68/193/CEE del Consejo.

Los demás Estados miembros podrán admitir la comercialización en su territorio, de conformidad con las condiciones mencionadas en el artículo I y para los fines establecidos por el Estado miembro que presente la solicitud, de las plantas-injerto de vid cuya comercialización se autoriza en virtud de la presente Decisión.

* 97/C 37/02, C 37

Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.

* COM (96) 706 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n| 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

Queda suprimida la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1442/88.

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/88 a continuación del primer párrafo se añade el siguiente:

" Sin embargo, para la campaña de 1996-1997, le fecha limite de 31 de diciembre de 1996, fijada para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima por parte de los beneficiarios enlos servicios designados por los Estados miembros, se retrasa hasta el 31 de enero de 1997".


ASPECTOS GENERALES CE

* 210/97/CE, L 33

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2000).

* 97/108/CE, L 39

Decisión de la Comisión de 17 de enero de 1997 por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 91/682/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y plantas ornamentales originarias de terceros países.

La fecha mencionada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 91/682/CEE quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998.

* 97/C 19/06, C 19

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 76/116/CEE, 80/876/CEE, 89/284/CEE y 89/530/CEE del Consejo, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos.

* COM (96) 502 final

Septimo informe anual sobre los Fondos Estructurales 1.995.

El texto abunda en las siguientes materias: integración de los nuevos Estados miembros en las políticas estructurales, políticas de cohesión y medio ambiente, objetivos n° 1 y 5, iniciativas comunitarias (entre otras tantas, Leader III, Pesca, Interreg II..) FEOGA, IFOP.





* COM (98) 621 final

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al régimen aplicable a las improtaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina, de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarias de la República de Eslovenia.

* COM (96) 686 final

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba el canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP relativo al Anexo XI, del Cuarto convenio CE-ACP, relativo a la declaración común sobre los productos agrícolas contemplados en el guión ii) de la letra a) del apartado 2 artículo 168.

* COM (96) 708 final

Propuesta de Decisión del Consejo sobre los Requisitos mínimos que deben cumplir los puntos de parada .

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica el Anexo de la Directiva 91/628/CEE en lo tocante al plan de viaje.

La presente Decisión se aplicaría únicamente a los puntos de parada que alojen a solípedos domésticos y a animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina en la Comunidad Europea.

Los puntos de parada mencionados en el apartado 1 deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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