6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R.(CE) nº 260/97, L 43

Reglamento de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Israel.

* R.(CE) nº 261/97, 43

Reglamento de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.

* R. (CE) nº 277/97, L 45

Reglamento de la Comisión de 14 de febrero de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

DESDE EL 17 DE FEBRERO DE 1997, EL NUEVO VALOR CAMBIARIO EN RELACION CON LA CONVERTIBILIDAD DEL ECU, IMPORTA 165,442 PTAS/ECU.

* R.(CE) nº 284/97, L 47

Reglamento de la Comisión de 17 de febrero de 1997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 36,905 ecus por cada 100 Kg.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 57,702 ecus por cada 100 Kg. para España.

- 27,194 ecus por cada 100 Kg. para Grecia.

- 69,395 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de Febrero de 1.997.
AGRIMONETARIOS

* 97/C 30/21, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Los efectos de la Unión Económica y Monetaria: aspectos económicos y sociales de la convergencia y sensibilización a la moneda única".

* 97/C 34/01, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "La Unión Económica y Monetaria"

El paso a la tercera etapa de la Unión Económica y Monetaria repercute directa e indirectamente en los entes locales y regionales europeos. Afecta especialmente a la política estructural económica, la política presupuestaria y financiera, la política de mercado laboral y la política social. Asimismo, la Unión Económica y Monetaria cambiará las condiciones marco para la competencia en el mercado interior y supondrá nuevas exigencias para la cooperación, por una parte, entre los entes locales y regionales y por otra, entre las empresas situadas en estos territorios. Además, la Unión Económica y Monetaria conlleva múltiples procesos de adaptación pra la administración pública a nivel local y regional.


CARNE DE VACUNO

* R.(CE) nº 266/97, L 45

Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1445/95 se sustituirá por el texto siguiente:

" El plazo y validez del certificado será de:

- 75 días para los productos de los códigos NC 0102 y 1602,

- 30 días para los restantes productos, a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo con los dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88".

* R.(CE) nº 271/97, L 45

Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 70/97 en relación con determinados productos del sector de la carne de vacuno.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE

* 97/C 30/05, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamente Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones -Política de cohesión y medio ambiente".

El Comité es consciente de las limitaciones que presenta el marco legal vigente para conseguir el objetivo de una mayor sinergia entre las políticas de cohesión y de medio ambiente, cuyas experiencias aportarán nuevas ideas que se podrán incluir en la revisión general de los Reglamentos de los Fondos prevista para 1999.

* 97/4/CE, L 43

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final.

* 97/C 30/27; C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones inhibitorias en materia de protección de los intereses de los consumidores".

* 97/C 34/03, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible- "Hacia un desarrollo sostenible".

* 97/C 34/05, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones- Política de cohesión y medio ambiente.

El Comité de las Regiones estima que la protección y la revalorización del medio ambiente, así como la reducción de los desequilibrios regionales constatados en este ámbito, son condiciones indispensables para el éxito de la política de cohesión.

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* 97/C 30/14, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece, para la campaña de 1996/97, una excepción al Reglamento (CE) nº 1035/77 por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones", y

- la "Propuesta de Reglamento (CE) del consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1543/95 en lo relativo al periodo de aplicación".

* R.(CE) nº 275/97, L 45

Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se establece para la campaña 1997/98 la fecha límite de celebración de contratos preliminares para los productos transformados a base de tomates.

En la campaña 1997/98, los Estados miembros podrán aplazar hasta el 31 de marzo de 1997 la fecha limite de celebración de los contratos preliminares contemplados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1558/91.

En caso de que se aplique el apartado 1, la fecha límite para el envío del ejemplar del contrato preliminar al organismo competente será el décimo día laborable siguiente al de su celebración.


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R.(CE) nº 273/97, L 45

Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.


LEGISLACION VETERINARIA

* R.(CE) nº 270/97, L 45

Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de resíduos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
* 97/C 30/01, C30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea".


MATERIAS GRASAS

* R.(CE) nº 272/97, L 45

Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se fijan los importes de referencia definitivos para los productores de habas de soja y semillas de colza y nabina y girasol correspondientes a la campaña de comercialización de 1996/97.

En el Anexo I se ofrece una breve explicación del método de cálculo de los importes de referencia regionales contemplados en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.

En el Anexo II se indican los importes de referencia regionales para la campaña de comercialización 1996/97.


PESCA

* 96/98/CE, L 46

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos.

* L 46

Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.

* L 46

Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Principe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.

* 97/C 30/10, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros".

* 97/C 30/13, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos".

* 97/C 30/18, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre ayudas a la construcción naval".

* 97/C 30/22, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta modificada de Reglamento (CE) del consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros".

* 97/C 30/25, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que establece disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1626/94 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo".


VINOS

* 97/C 45/02, C 45

Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.


ASPECTOS GENERALES CE

* 97/105/CECA, CE, Euroatom, L 44

Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997.

* L 45

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo Europeo con Polonia (apertura de los programas comunitarios).
* 97/C 30/02, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. - La política de aguas de la Comunidad Europea.

La presente Comunicación está integrada dentro del V Programa de Acción de la Comisión en materia de Medio Ambiente y da respuesta a una petición de revisión fundamental de la política comunitaria de las aguas desde un enfoque básico de protección de los recuros hídricos dejando al margen otras consideraciones que no constituyen el tema principal.

* 97/C 30/12, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, patatas de siembra, semillas de plantas oleaginosas y textiles y semillas de plantas hortícolas".

* 97/C 30/11, C30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre "Los problemas de la agricultura en las regiones e islas ultraperifericas de la Unión Europea".

* 97/C 30/15, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios".

La presente modificación del Reglamento relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen se limita a una modificación del plazo transitorio.

* 97/ C 30/19, C 30

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

* 97/C 34/02, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Protección y promoción de los productos regionales típicos; una baza importante para las regiones.
* 97/C 34/06, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros. (EDICOM).

* 97/C 34/07, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de aguas de la Comunidad Europea.

* 97/C 34/09, C 34

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea.

* 97/115/CE, L 42

Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1997, por la que se modifica la Decisión 95/343/CE relativa a los modelos de certificados sanitarios para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedente de terceros países y destinados al consumo humano.

* 112/96/COL, L 42

Decisión del Organo de vigilancia de 11 de septiembre de 1996, por la que se modifican por décima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de Estado.

* R.(CE) nº 259/97, L 43

Reglamento de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancias procedentes de la transformación de dichos productos.

* R.(CE) nº 258/97, L 43

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimenticios.

El presente Reglamento tiene por objeto la puesta en el mercado en la Comunidad de nuevos alimentos y de nuevos ingredientes alimentarios.

* L 43

Declaración de la Comisión sobre el artículo 2.

La Comisión da su acuerdo a la modificación del primer y segundo guiones de la letra b) del apartado 5 del artículo 6. Se compromete a presentar al Comité permanente de productos alimenticios, en el plazo más breve posible, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva, un proyecto de Directiva tendente a modificar los Anexos I y II de la Directiva 79/112/CEE para hacerlos coherentes con la modificación introducida en el artículo 6 de la Directiva.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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