6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R. (CE) nº 336/97, L 56

Reglamento de la Comisión de 25 de febrero de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel.


* R. (CE) nº 353/97, L 59

Reglamento de la Comisión, de 27 de febrero de 1997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 56,935 ecus por cada 100 Kg. para España,

- 26,427 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,

- 68,628 ecus por cada 100 Kg. por los demás Estados miembros.

El presente Reglamento entró en vigor el 28 de febrero de 1997.

* R.(CE) nº 362/97, L 59

Reglamento de la Comisión, de 27 de febrero de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.

* R.(CE) nº 373/97, L 60

Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 37,579 ecus por cada 100 Kg.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 57, 028 ecus por cada 100 Kg. para España,

- 26,520 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,

- 68,721 ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados miembros.

El prsente Reglamento entró en vigor el 1 de marzo de 1.997.

* R.(CE) nº 384/97, L 60

Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se fija el precio de comrpa máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima septuagésima séptima licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 1627/89.

* 97/C 64/01, C 64

Indice de productos incluídos en el Anexo I Decisión 96/613/PESC del Consejo, de 22 de octubre de 1996, por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción comùn adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de productos de doble uso.


AZUCAR

* R.(CE) nº 333/97, L 56

Reglamento de la Comisión, de 25 de febrero de 1997, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de azúcar terciado de caña preferencial especial de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1997.

* R.(CE) nº 385/97, L 60

Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1507/96 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para el abastecimiento de las refinerias de la Comunidad.


CARNE DE PORCINO

* R.(CE) nº 413/97, L 62

Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.

* R.(CE) nº 414/97, L 62

Reglamento de la Comisión de 3 de marzo de 1997, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania.


FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R.(CE) nº 289/97, L 48

Reglamento de la Comisión de 18 de febrero de 1997, por el que se supedita a unos requisitos particulares la conceción de certificados de importación para los tomates transformados procedentes de Turquía.

* R.(CE) nº 386/97, L 60

Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se rectifican las versiones inglesa y sueca del Reglamento (CE) nº 2257/94 por el que se fijan las normas de calidad para los plátanos y la versión española del Reglamento (CE) nº 2898/95 por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano.

La versión española del Reglamento (CE) nº 2898/95 se rectificará como sigue:

En la letra a) del apartado 1 del artículo 7, el término "manutención" se sustituirá por "mantenimiento".

En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7, los términos "o las normas" se sustituirán por "con las normas".


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R.(CE) nº 418/97, L 64

Reglamento de la Comisión, de 4 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE)nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.


LEGISLACIÓN VETERINARIA

* 97/152/CE, L 59

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, relativa a los datos que deben introducirse en el fichero informatizado de los lotes de animales o de productos animales procedentes de terceros países que hayan sido objeto de una reexpedición.


PESCA

* R.(CE) nº 408/97, L 62

Reglamento del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.


TEXTILES

* R.(CE) nº 285/97, L 48

Reglamento del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 738/92 por el que se impone un derecho antidumping definitivo para las importaciones de hilado de algodón originarias de Brasil y Turquía.


ASPECTOS GENERALES CE.

* R.(CE) nº 286/97, L 48

Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

* R.(CE) nº 287/97, L 48

Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativo a la clasifiación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

* R.(CE) nº 288/97, L 48

Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se derogan determinados Reglamentos de clasificación.

* 292/97/CE, L 48

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, relativa al mantenimiento de las legislaciones nacionales que prohiben la utilización de determinados aditivos en la producción de ciertos productos alimenticios específicos.

En virtud del artículo 3bis de la Directiva 89/107/CEE y en las condiciones especificadas en el mismo, los Estados miembros mencionados en el Anexo quedan autorizados a mantener en su legislación la prohibición de utilizar determinadas categorias de aditivos en la producción de los productos alimenticios enumerados en dicho Anexo.

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de los Reglamentos (CEE) nº 2081/92 y 2082/92.

* 96/83/CE, L 48

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

* 96/84/CE, L 48

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 89/398/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

* 97/8/CE, L 48

Directiva de la Comisión, de 7 de febrero de 1997, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.

* 97/125/CE, L 48

Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras.

* R.(CE) nº 338/97, L 61

Reglamento del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

* R.(CE) nº 411/97, L 62

Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 19097, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria.

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento regulan la ayuda financiera comunitaria y los fondos y programas operativos contemplados en la letra b) de los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2200/96, así como los planes de acción contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento.

A efectos del presente Reglamento, y salvo indicaciones en contrario, los planes de acción quedarán asimilados a los programas operativos.

* R.(CE) nº 412/97, L 62

Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores.

En los Anexos I y II del presente Reglamento se establecen el número mínimo de productores y el volumen mínimo de producción comercializable contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96.

* 97/159/CE, L 62

Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por la que se autoriza excepcionalmente a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L. originarias de Suiza, excepto los frutos.

* 97/160/CE, L 62

Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por la que se modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en lo que respecta a las condiciones de policia sanitaria aplicables a la admisión temporal, reintroducción e importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Líbano.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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