6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)
COYUNTURA
* R. (CE) nº 336/97, L 56
Reglamento de la Comisión de 25 de febrero de 1997, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña
originarias de Israel.
* R. (CE) nº 353/97, L 59
Reglamento de la Comisión, de 27 de febrero de 1997, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 56,935 ecus por cada 100 Kg. para España,
- 26,427 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,
- 68,628 ecus por cada 100 Kg. por los demás Estados miembros.
El presente Reglamento entró en vigor el 28 de febrero de 1997.
* R.(CE) nº 362/97, L 59
Reglamento de la Comisión, de 27 de febrero de 1997, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias
flores (spray) originarios de Israel.
* R.(CE) nº 373/97, L 60
Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 37,579
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 57, 028 ecus por cada 100 Kg. para España,
- 26,520 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,
- 68,721 ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados miembros.
El prsente Reglamento entró en vigor el 1 de marzo de 1.997.
* R.(CE) nº 384/97, L 60
Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se
fija el precio de comrpa máximo y las cantidades de carne de vacuno
compradas por los organismos de intervención para la centésima
septuagésima séptima licitación parcial efectuada en el marco de las
medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº
1627/89.
* 97/C 64/01, C 64
Indice de productos incluídos en el Anexo I Decisión 96/613/PESC
del Consejo, de 22 de octubre de 1996, por la que se modifica la
Decisión 94/942/PESC relativa a la acción comùn adoptada por el Consejo
sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea
referente al control de las exportaciones de productos de doble uso.
AZUCAR
* R.(CE) nº 333/97, L 56
Reglamento de la Comisión, de 25 de febrero de 1997, por el que se
abre un contingente arancelario para la importación de azúcar terciado
de caña preferencial especial de los países ACP destinado al
abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre
el 1 de marzo y el 30 de junio de 1997.
* R.(CE) nº 385/97, L 60
Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1507/96 relativo a la apertura y modo de
gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de
azúcar de caña en bruto para el abastecimiento de las refinerias de la
Comunidad.
CARNE DE PORCINO
* R.(CE) nº 413/97, L 62
Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se
aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de
porcino en los Países Bajos.
* R.(CE) nº 414/97, L 62
Reglamento de la Comisión de 3 de marzo de 1997, por el que se
aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de
porcino en Alemania.
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R.(CE) nº 289/97, L 48
Reglamento de la Comisión de 18 de febrero de 1997, por el que se
supedita a unos requisitos particulares la conceción de certificados de
importación para los tomates transformados procedentes de Turquía.
* R.(CE) nº 386/97, L 60
Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se
rectifican las versiones inglesa y sueca del Reglamento (CE) nº 2257/94
por el que se fijan las normas de calidad para los plátanos y la
versión española del Reglamento (CE) nº 2898/95 por el que se
establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las
normas de calidad en el sector del plátano.
La versión española del Reglamento (CE) nº 2898/95 se rectificará como sigue:
En la letra a) del apartado 1 del artículo 7, el término "manutención" se sustituirá por "mantenimiento".
En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7, los términos "o las normas" se sustituirán por "con las normas".
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* R.(CE) nº 418/97, L 64
Reglamento de la Comisión, de 4 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE)nº 210/69 relativo a las comunicaciones
entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de
los productos lácteos.
LEGISLACIÓN VETERINARIA
* 97/152/CE, L 59
Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, relativa a los
datos que deben introducirse en el fichero informatizado de los lotes
de animales o de productos animales procedentes de terceros países que
hayan sido objeto de una reexpedición.
PESCA
* R.(CE) nº 408/97, L 62
Reglamento del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo a la
celebración del Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima
entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, y por
el que se adoptan disposiciones para su aplicación.
TEXTILES
* R.(CE) nº 285/97, L 48
Reglamento del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 738/92 por el que se impone un derecho
antidumping definitivo para las importaciones de hilado de algodón
originarias de Brasil y Turquía.
ASPECTOS GENERALES CE.
* R.(CE) nº 286/97, L 48
Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativo a la
clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en
el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC
correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
* R.(CE) nº 287/97, L 48
Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativo a la
clasifiación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.
* R.(CE) nº 288/97, L 48
Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por el que se
modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel
aduanero común y por el que se derogan determinados Reglamentos de
clasificación.
* 292/97/CE, L 48
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre
de 1996, relativa al mantenimiento de las legislaciones nacionales que
prohiben la utilización de determinados aditivos en la producción de
ciertos productos alimenticios específicos.
En virtud del artículo 3bis de la Directiva 89/107/CEE y en las
condiciones especificadas en el mismo, los Estados miembros mencionados
en el Anexo quedan autorizados a mantener en su legislación la
prohibición de utilizar determinadas categorias de aditivos en la
producción de los productos alimenticios enumerados en dicho Anexo.
La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de los Reglamentos (CEE) nº 2081/92 y 2082/92.
* 96/83/CE, L 48
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre
de 1996, por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los
edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
* 96/84/CE, L 48
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre
de 1996, por la que se modifica la Directiva 89/398/CEE relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los
productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
* 97/8/CE, L 48
Directiva de la Comisión, de 7 de febrero de 1997, por la que se
modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y
productos indeseables en la alimentación animal.
* 97/125/CE, L 48
Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la
impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las
semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión
87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las
indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas
especies de plantas forrajeras.
* R.(CE) nº 338/97, L 61
Reglamento del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el
control de su comercio.
* R.(CE) nº 411/97, L 62
Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 19097, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96
del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la
ayuda financiera comunitaria.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento regulan
la ayuda financiera comunitaria y los fondos y programas operativos
contemplados en la letra b) de los apartados 1 y 2 del artículo 15 del
Reglamento (CE) nº 2200/96, así como los planes de acción contemplados
en la letra a) del apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento.
A efectos del presente Reglamento, y salvo indicaciones en
contrario, los planes de acción quedarán asimilados a los programas
operativos.
* R.(CE) nº 412/97, L 62
Reglamento de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96
del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de
productores.
En los Anexos I y II del presente Reglamento se establecen el
número mínimo de productores y el volumen mínimo de producción
comercializable contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo
11 del Reglamento (CE) nº 2200/96.
* 97/159/CE, L 62
Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por la que se
autoriza excepcionalmente a los Estados miembros para establecer
excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del
Consejo en relación con las plantas de Vitis L. originarias de Suiza,
excepto los frutos.
* 97/160/CE, L 62
Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por la que se
modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones
92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en lo que respecta a
las condiciones de policia sanitaria aplicables a la admisión temporal,
reintroducción e importación en la Comunidad de caballos registrados
procedentes de Líbano.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.