6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

AZUCAR

* 97/C 101/03, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan para la campaña 1997/98, ciertos precios en el sector del azúcar y la calidad tipo de la remolacha.

El precio indicativo del azúcar blanco se fija en 66,50 ecus/100 Kg.

El precio de intervención del azúcar blanco se fija en 63,19 ecus/100 Kg. para las zonas no deficitarias de la Comunidad.

El precio de base de la remolacha válido en la Comunidad se fija en 47,67 ecus/T. en la fase de entrega al centro de recogida.

* 97/C 101/04, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1997/98, los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar terciado, los precios mínimos de la remolacha A y de la remolacha B así como el importe del reembolso para la compensación de los gastos de almacenamiento.

Para las zonas deficitarias de la Comunidad el precio de intervención derivado del azúcar blanco se fija: 64,88 ecus/100 Kg. para todas las zonas de España.

El precio de intervención del azúcar terciado se fija en 52,37 ecus/100 Kg.

El precio mínimo de la remolacha A., válido en la Comunidad, se fija en 46,72 ecus/T.

Sin perjuicio de la aplicación del apartado 5 del artículo 28 del Reglaemnto (CEE) nº 1785/81, el precio mínimo de la remolacha B, válido en la Comunidad, se fija en 32,42 ecus/T.

El importe del reembolso contemplado el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 se fija en 0,35 ecus/100 Kg. de azúcar blanco por mes.


CARNE DE PORCINO

* 97/C 101/11, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan el precio de base y la calidad tipo del cerdo sacrificado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.

El precio de base del cerdo sacrificado de la calidad tipo se fija en 1.509,39 ecus/T para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.

La calidad tipo se definirá en función del peso y del contenido en carne magra de las canales de porcino determinados conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3220/84, de la siguiente forma:

a) categoria E, canales con un peso comprendido entre 60 y menos de 120 Kg.

b) categoria R, canales con un peso comprendido entre 120 y 180 Kg.


CARNE DE OVINO - CAPRINO

* 97/C 101/10, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1998, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino.

Para la campaña de comercialización de 1998 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 ecus/100 Kg. peso canal.

Artículo 2

El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro del Anexo del presente Reglamento.


CARNE DE VACUNO

* 97/C 95/01, C 95

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

A raiz del dictamen del Parlamento Europeo emitido en su sesión de 20 de septiembre de 1996, la propuesta original se modifica como sigue:

- se añade el considerando siguiente:

"Considerando que la Declaración nº 24 anexa al Acta final del Tratado de la Unión Europea invita a las instituciones europeas y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta los requisitos relativos al bienestar de los animales en la elaboración y aplicación de la normativa comunitaria".

- en el punto 1 del artículo 1, se añade un nuevo apartado:

"3 bis. Los recintos individuales para los terneros (excepto los destinados al aislamiento de animales enfermos) no podrán tener tabiques sólidos, sino que los lados estarán perforados para permitir un contacto directo tanto visual como táctil entre los terneros".

* 97/C 100/09, C 100

Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y se regula el etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.

Cada Esado miembro establecerá un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (denominados en lo sucesivo "animales" tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policia sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina de acuerdo con las disposiciones del presente título.

* 97/C 101/09, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para la campaña de comercialización 1997/98.

Para la campaña de comercialización 1997/98, el precio de intervención de las canales de animales machos de la calidad R3 del modelo comunitario de clasificación de vacuno pesado establecida en el Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) nº 1026/91, se fija en 347,5 ecus (100 Kg. de peso canal.


CEREALES

* 97/C 101/01, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1997/98.

* 97/C 101/02, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan para la campaña de comercialización 1997/98, los incrementos del precio del arroz cáscara ("Paddy").

Para la campaña de comercialización 1997/98, el importe de cada uno de los incrementos mensuales previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3072/95 será igual a 2 ecus/T para el precio de intervención.

CULTIVOS HERBACEOS

* 97/C 95/11, C 95

Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE

* 97/C 95/05, C 95

Propuesta reexaminada de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* 97/C 101/08, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para la campaña lechera 1997/98, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo.


LEGISLACION VETERINARIA Y ALIMENTOS DE LOS ANIMALES

* 97/C 95/04, C 97

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/113/CE relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.

En el artículo 5 de la Directiva 93/113/CE, la fecha 1 de enero de 1997 se sustituirá por la de "1 de enero de 1998".


MATERIAS GRASAS

* 97/C 101/05, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1997/98, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva así como la cantidad máxima garantizada.



PESCA

* 97/C 98/03, C 98

Lista de organizaciones de productores reconocidas en el sector de la pesca y de la acuicultura.

* 97/C 100/05, C 100

Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura.

Las presentes Directrices se aplican a la totalidad del sector pesquero y abarcan todas las actividades relacionadas con la explotación de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, así como los medios de producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos exceptuando las actividades recreativas y deportivas exentas de carácter comercial.


SEMILLAS

* 97/C 101/16, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1998/99 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

En las campañas de comercialización 1998/99 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 se fijarán conforme al Anexo del presente Reglamento.


TABACOS

* 97/C 101/15, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1997.


TEXTILES

* 97/C 101/06, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan para la campaña de comercialización 1997/98, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Para la campaña de comercialización 1997/98, el importe de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1308/70 se fija:

a) por lo que se refiere al lino en 815,86 ecus/Ha;

b) por lo que se refiere al cáñamo en 716,63 ecus/Ha.

* 97/C 101/07, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fija para la campaña de cria 1997/98, el importe de la ayuda para los gusanos de seda.

Para la campaña de cria 1997/98 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 845/72, se fija en 133,26 ecus, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada.


VINOS

* 97/C 95/03, C 95

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitívo de superficies vitícolas.

Queda suprimida la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1442/88.

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/88, a continuación del primer párrafo, se añadirá el siguiente:

"Sin embargo, par la campaña 1996/97, la fecha límite de 31 de diciembre de 1996, fijada para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima por parte de los beneficiarios en los servicios designados por los Estados miembros, se retrasará hasta el 31 de enero de 1997".

* 97/C 100/03, C 100

Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.
* 97/C 101/12, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, que modifica el Reglamento CEE nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

* 97/C 101/13, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan para la campaña 1997/98, los precios de orientación en el sector del vino.

* 97/C 101/14, C 101

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.


ASPECTOS GENERALES CE

* 97/C 84 A/01, C 84 A

Guía para los candidatos CC/A/6/96

* 97/C 84 A/02, C 84 A

Anuncio de concurso oposición CC/A/6/96

El Tribunal de Cuentas Europeo organiza un concurso oposición general basado en méritos y pruebas para crear una reserva de contratación de

ADMINISTRADORES ESTADISTICOS

(de sexo femenino y masculino)

de carrera correspondiente a los grados 7 y 6 de la categoria A. La contratación se efectuará, en principio, en el grado A7.

Actualmente en el Tribunal de Cuentas Europeo se encuentra vacante un puesto de administrador-estadístico.

Lugar de destino: Luxemburgo

El Tribunal de Cuentas Europeo practica una política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y alienta especialmente las candidaturas femeninas.

La fecha límite de presentación de las candidaturas es el 25 de abril de 1997.

* 97/C 87/07, C 87

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la propuesta de Directiva sobre productos sanitarios para diagnósticos in vitro.

* 97/C 95/09, C 95

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

* 97/C 99/01, C 99

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

Principios

Podrá aplicarse un derecho compensatorio para compensar cualquier subvención concedida directa o indirectamente para la manufactura, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuyo despacho a libre práctica en la Comunidad ocasione un perjuicio.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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