6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)
AZUCAR
* 97/C 101/03, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan para
la campaña 1997/98, ciertos precios en el sector del azúcar y la
calidad tipo de la remolacha.
El precio indicativo del azúcar blanco se fija en 66,50 ecus/100 Kg.
El precio de intervención del azúcar blanco se fija en 63,19 ecus/100 Kg. para las zonas no deficitarias de la Comunidad.
El precio de base de la remolacha válido en la Comunidad se fija en 47,67 ecus/T. en la fase de entrega al centro de recogida.
* 97/C 101/04, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para
la campaña de comercialización 1997/98, los precios de intervención
derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar
terciado, los precios mínimos de la remolacha A y de la remolacha B así
como el importe del reembolso para la compensación de los gastos de
almacenamiento.
Para las zonas deficitarias de la Comunidad el precio de
intervención derivado del azúcar blanco se fija: 64,88 ecus/100 Kg.
para todas las zonas de España.
El precio de intervención del azúcar terciado se fija en 52,37 ecus/100 Kg.
El precio mínimo de la remolacha A., válido en la Comunidad, se fija en 46,72 ecus/T.
Sin perjuicio de la aplicación del apartado 5 del artículo 28 del
Reglaemnto (CEE) nº 1785/81, el precio mínimo de la remolacha B, válido
en la Comunidad, se fija en 32,42 ecus/T.
El importe del reembolso contemplado el artículo 8 del Reglamento
(CEE) nº 1785/81 se fija en 0,35 ecus/100 Kg. de azúcar blanco por mes.
CARNE DE PORCINO
* 97/C 101/11, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan el
precio de base y la calidad tipo del cerdo sacrificado para el período
comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.
El precio de base del cerdo sacrificado de la calidad tipo se fija
en 1.509,39 ecus/T para el período comprendido entre el 1 de julio de
1997 y el 30 de junio de 1998.
La calidad tipo se definirá en función del peso y del contenido en
carne magra de las canales de porcino determinados conforme a los
apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3220/84, de la
siguiente forma:
a) categoria E, canales con un peso comprendido entre 60 y menos de 120 Kg.
b) categoria R, canales con un peso comprendido entre 120 y 180 Kg.
CARNE DE OVINO - CAPRINO
* 97/C 101/10, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fija, para
la campaña de comercialización de 1998, el precio de base y la
estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino.
Para la campaña de comercialización de 1998 en el sector de la
carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 ecus/100 Kg. peso
canal.
Artículo 2
El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza
con arreglo a lo indicado en el cuadro del Anexo del presente
Reglamento.
CARNE DE VACUNO
* 97/C 95/01, C 95
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE del Consejo
relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.
A raiz del dictamen del Parlamento Europeo emitido en su sesión de
20 de septiembre de 1996, la propuesta original se modifica como sigue:
- se añade el considerando siguiente:
"Considerando que la Declaración nº 24 anexa al Acta final del
Tratado de la Unión Europea invita a las instituciones europeas y a los
Estados miembros a tener plenamente en cuenta los requisitos relativos
al bienestar de los animales en la elaboración y aplicación de la
normativa comunitaria".
- en el punto 1 del artículo 1, se añade un nuevo apartado:
"3 bis. Los recintos individuales para los terneros (excepto los
destinados al aislamiento de animales enfermos) no podrán tener
tabiques sólidos, sino que los lados estarán perforados para permitir
un contacto directo tanto visual como táctil entre los terneros".
* 97/C 100/09, C 100
Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y
registro de los animales de la especie bovina y se regula el etiquetado
de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.
Cada Esado miembro establecerá un sistema de identificación y
registro de los animales de la especie bovina (denominados en lo
sucesivo "animales" tal como se definen en el artículo 2 de la
Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a
problemas de policia sanitaria en materia de intercambios
intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina de
acuerdo con las disposiciones del presente título.
* 97/C 101/09, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fija el
precio de intervención del vacuno pesado para la campaña de
comercialización 1997/98.
Para la campaña de comercialización 1997/98, el precio de
intervención de las canales de animales machos de la calidad R3 del
modelo comunitario de clasificación de vacuno pesado establecida en el
Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, modificado por el Reglamento
(CEE) nº 1026/91, se fija en 347,5 ecus (100 Kg. de peso canal.
CEREALES
* 97/C 101/01, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan los
incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para
la campaña de comercialización 1997/98.
* 97/C 101/02, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan para
la campaña de comercialización 1997/98, los incrementos del precio del
arroz cáscara ("Paddy").
Para la campaña de comercialización 1997/98, el importe de cada
uno de los incrementos mensuales previstos en el apartado 2 del
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3072/95 será igual a 2 ecus/T para el
precio de intervención.
CULTIVOS HERBACEOS
* 97/C 95/11, C 95
Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo que modifica
el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de
apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que
deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE
* 97/C 95/05, C 95
Propuesta reexaminada de Directiva del Consejo por la que se
modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* 97/C 101/08, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para
la campaña lechera 1997/98, el precio indicativo de la leche y los
precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en
polvo.
LEGISLACION VETERINARIA Y ALIMENTOS DE LOS ANIMALES
* 97/C 95/04, C 97
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la
Directiva 93/113/CE relativa a la utilización y comercialización de
enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.
En el artículo 5 de la Directiva 93/113/CE, la fecha 1 de enero de 1997 se sustituirá por la de "1 de enero de 1998".
MATERIAS GRASAS
* 97/C 101/05, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para
la campaña de comercialización 1997/98, los precios, las ayudas y las
retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva así como la
cantidad máxima garantizada.
PESCA
* 97/C 98/03, C 98
Lista de organizaciones de productores reconocidas en el sector de la pesca y de la acuicultura.
* 97/C 100/05, C 100
Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura.
Las presentes Directrices se aplican a la totalidad del sector
pesquero y abarcan todas las actividades relacionadas con la
explotación de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, así
como los medios de producción, transformación y comercialización de los
productos obtenidos exceptuando las actividades recreativas y
deportivas exentas de carácter comercial.
SEMILLAS
* 97/C 101/16, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan,
para las campañas de comercialización 1998/99 y 1999/2000, los importes
de la ayuda concedida en el sector de las semillas.
En las campañas de comercialización 1998/99 y 1999/2000, los
importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y
mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 se fijarán
conforme al Anexo del presente Reglamento.
TABACOS
* 97/C 101/15, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan las
primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la
cosecha de 1997.
TEXTILES
* 97/C 101/06, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fijan para
la campaña de comercialización 1997/98, los importes de la ayuda para
el lino textil y el cáñamo así como el importe destinado a financiar
las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.
Para la campaña de comercialización 1997/98, el importe de la
ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1308/70 se
fija:
a) por lo que se refiere al lino en 815,86 ecus/Ha;
b) por lo que se refiere al cáñamo en 716,63 ecus/Ha.
* 97/C 101/07, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se fija para
la campaña de cria 1997/98, el importe de la ayuda para los gusanos de
seda.
Para la campaña de cria 1997/98 el importe de la ayuda para los
gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº
845/72, se fija en 133,26 ecus, por caja de huevos de gusanos de seda
utilizada.
VINOS
* 97/C 95/03, C 95
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas
vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitívo
de superficies vitícolas.
Queda suprimida la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1442/88.
En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/88, a continuación del primer párrafo, se añadirá el siguiente:
"Sin embargo, par la campaña 1996/97, la fecha límite de 31 de
diciembre de 1996, fijada para la presentación de las solicitudes de
concesión de la prima por parte de los beneficiarios en los servicios
designados por los Estados miembros, se retrasará hasta el 31 de enero
de 1997".
* 97/C 100/03, C 100
Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.
* 97/C 101/12, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, que modifica el
Reglamento CEE nº 822/87 por el que se establece la organización común
del mercado vitivinícola.
* 97/C 101/13, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan para
la campaña 1997/98, los precios de orientación en el sector del vino.
* 97/C 101/14, C 101
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se modifica
el Reglamento (CEE) nº 2332/92 relativo a los vinos espumosos
producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88
relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor
producidos en la Comunidad.
ASPECTOS GENERALES CE
* 97/C 84 A/01, C 84 A
Guía para los candidatos CC/A/6/96
* 97/C 84 A/02, C 84 A
Anuncio de concurso oposición CC/A/6/96
El Tribunal de Cuentas Europeo organiza un concurso oposición
general basado en méritos y pruebas para crear una reserva de
contratación de
ADMINISTRADORES ESTADISTICOS
(de sexo femenino y masculino)
de carrera correspondiente a los grados 7 y 6 de la categoria A. La contratación se efectuará, en principio, en el grado A7.
Actualmente en el Tribunal de Cuentas Europeo se encuentra vacante un puesto de administrador-estadístico.
Lugar de destino: Luxemburgo
El Tribunal de Cuentas Europeo practica una política de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres y alienta especialmente las
candidaturas femeninas.
La fecha límite de presentación de las candidaturas es el 25 de abril de 1997.
* 97/C 87/07, C 87
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica la propuesta de Directiva sobre
productos sanitarios para diagnósticos in vitro.
* 97/C 95/09, C 95
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la velocidad máxima por construcción de los tractores
agrícolas o forestales de ruedas.
* 97/C 99/01, C 99
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre defensa contra las
importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la
Comunidad Europea.
Principios
Podrá aplicarse un derecho compensatorio para compensar cualquier
subvención concedida directa o indirectamente para la manufactura,
producción, exportación o transporte de cualquier producto cuyo
despacho a libre práctica en la Comunidad ocasione un perjuicio.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.