6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R. (CE) nº 617/97, L 94

Reglamento de la Comisión de 8 de abril de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (stándar) originarios de Israel.

* R.(CE) nº 625/97, L 95

Reglamento de la Comisión, de 9 de abril de 1997, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.

* R.(CE) nº 645/97, L 99

Reglamento de la Comisión, de 15 de abril de 1997, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (stándar) originarios de Israel.

* R.(CE) nº 676/97, L 101

Reglamento de la Comisión de 17 de abril de 1997, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de abril de 1997 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.

* R.(CE) nº 759/97, L 110

Reglamento de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en sus valores precedentes: 165,571 Pts./Ecu.


AZUCAR

* R.(CE) nº 715/97, L 108

Reglamento del Consejo, de 22 de abril de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1789/81 por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

El párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1789/81 se sustituirá por el texto siguiente:

"Dicho importe será igual a 12.70 ecus por cada 100 Kg. y podrá reducirse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 1785/81, teniendo en cuenta la importancia de la posible disminución del precio de intervención del azúcar blanco".


CARNE DE PORCINO

* R.(CE) nº 670/97, L 101

Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 1997, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.

* R.(CE) nº 691/97, L 102

Reglamento de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93, (CE) nº 1590/94 y (CE) nº 2305/95 del sector de la carne de porcino.

Se suprimirá el último párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2698/93.
Artículo 2

Se suprimirá el último párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1590/95.

Artículo 3

Se suprimirá el último párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2305/95.


CARNE DE OVINO CAPRINO

* 97/231/CE, L 93

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, que modifica la Decisión 93/198/CEE de la Comisión por la que se establecen las condiciones de policia sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países.

* 97/232/CE, L 93

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.

CARNE DE VACUNO

* 97/229/CE, L 91

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedentes de determinados países terceros.

* R.(CE) nº 616/97, L 94

Reglamento de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino.

El apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CEE) nº 3886/92 quedará modificado como sigue:

1) A continuación del segundo guión se añadirá el texto siguiente:

--- 50 ecus por animal sacrificado a partir del 14 de abril de 1997 incluido.

2) En la letra a) del párrafo segundo, la fecha 20 de enero se sustituirá por 14 de abril, el importe de 10 ecus se sustituirá por 30 ecus y el importe de 5 ecus se sustituirá por 15 ecus.

3) En la letra b) del párrafo segundo, el importe de 5 ecus se sustituirá por 15 ecus y el importe de 2,5 ecus se sutituirá por 7.5 ecus.

* R.(CE) nº 623/97, L 95

Reglamento de la Comisión de 9 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplícación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

* R.(CE) nº 692/97, L 102

Reglamento de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

* R.(CE) nº 738/97, L 108

Reglamento de la Comisión, de 14 de abril de 1997, por el que se establece una excepción temporal al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

CEREALES

* R.(CE) nº 605/97, L 91

Reglamento de la Comisión, de 4 de abril de 1997, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 530/97

No se dará curso a las ofertas presentadas hasta el 3 de abril de 1997 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo del código NC 1006 30 67 con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) nº 530/97.

* R. (CE) nº 613/97, L 94

Reglamento de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo, en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz.

El pago compensatorio se asignará a las superficies:

-- que hayan sido completamente utilizadas, en las que se hayan efectuado todas las labores habituales de cultivo y en las que el arroz haya alcanzado la floración.

-- para las que se haya presentado una solicitud para un mínimo de 0,3 Ha. y siempre que cada una de las parcelas sobrepase la dimensión mínima fijada por el Estado miembro.

* R.(CE) nº 630/97, L 96

Reglamento de la Comisión, de 10 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2369/96 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 10.000 Tm. de granos de avena trabajados de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99.

* R.(CE) nº 641/97, L 98

Reglamento de la Comisión, de 14 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1249/96 por que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales.

* R.(CE) nº 703/97, L 104

Reglamento de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por el que se establece, durante un período de prueba comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, un sistema de cobro acumulativo relativo a la determinación de determinados derechos de importación en el sector del arroz y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1503/96.
* R.(CE) nº 704/97, L 104

Reglamento de la Comisión de 18 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 537/97 del Consejo y se prevé el reembolso parcial de los derechos a la importación percibidos por 30.000 Tm. de cebada para cerveza.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR

* 97/266/CE, L 107

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000.

* R.(CE) nº 722/97, L 108

Reglamento del Consejo, de 22 de abril de 1997, relativo a acciones realizadas en los países en desarrollo en el ámbito del medio ambiente en una perspectiva de desarrollo sostenible.

La Comunidad aportará su ayuda financiera y su competencia técnica a las acciones llevadas a cabo en los países en desarrollo que permitan que las poblaciones de dichos países integren más fácilmente en su vida cotidiana la protección del medio ambiente y los conceptos del desarrollo sostenible.

* R.(CE) nº 727/97, L 108

Reglamento de la Comisión, de 24 de abril de 1997, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.


FORRAJES

* R.(CE) nº 629/97, L 96

Reglamento de la Comisión, de 10 de abril de 1997, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 785/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.


FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R.(CE) nº 592/97, L 89

Reglamento del Consejo, de 11 de marzo de 1997, relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chipre sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Chipre, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94.

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chipre sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Chipre.

* R.(CE) nº 615/97, L 94

Reglamento de la Comisión de 8 de abril de 1997, por el que se autoriza temporalmente, con arreglo al Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, la celebración de contratos directos entre los productores miembros de organizaciones de productores y las empresas de transformación del sector de las frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores podrán autorizar a sus miembros que hayan celebrado contratos directos de suministro de determinados productos con empresas de transformación antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2200/96 a celebrar contratos de este tipo para las campañas 1997/98, 1998/99 y 1999/2000, en las condiciones que dichas organizaciones determinen.

* R.(CE) nº 656/97, L 100

Reglamento de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

* R.(CE) nº 659/97, L 100

Reglamento de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

* R.(CE) nº 660/97, L 100

Reglamento de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen medidas transitorias para la distribución gratuita fuera de la Comunidad, en concepto de ayuda humanitaria, de frutas y hortalizas retiradas del mercado en la campaña 1996/97.

* R.(CE) nº 661/97, L 100

Reglamento de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de cuotas de los productos transformados a base de tomates.

El reparto contemplado en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2201/96 será efectuado por los Estados miembros a más tardar el 31 de mayo anterior a cada campaña.


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R.(CE) nº 614/97, L 94

Reglamento de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se adaptan las cantidades globales fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

El cuadro del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 se sustituye por el cuadro siguiente:

España: Entregas: 5.438.118 Tm. y Ventas directas: 128.832 Tm.

* R.(CE) nº 658/97, L 100

Reglamento de la Comisióm, de 16 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1854/96 por el que se establece una lista de métodos de referencia para la realización del análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos en el marco de la organización común de mercados.

* R.(CE) nº 674/97, L 101

Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 1997, relativo a las normas de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos conservados.

* 97/252/CE, L 101

Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las listas provenientes de establecimientos de terceros países a partir d elos cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano.

* R.(CE) nº 750/97, L 110

Reglamento de la Comisión, de 25 de abril de 1997,por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.

El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3582/93 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. El plazo de ejecución fijado en el apartado 2 no excluye que se decida posteriomente su ampliación, si el contratista presenta a tal efecto ante el organismo competente una solicitud debidamente justificada antes de la fecha de expiración, Esta prórroga no podrá ser superior a tres meses y deberá contar con el acuerdo previo de la Comisión".
LEGISLACION VETERINARIA

* 97/221/CE, L 89

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los modelos de certificados sanitarios relativos a las importaciones de productos cárnicos procedentes de terceros países y se deroga la Decisión 91/449/CEE.

* 97/222/CE, L 89

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.

Los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos, tal como se definen en la Decisión 97/221/CE, de terceros países o partes de terceros países que figuren en las listas de las partes, I, II y III del Anexo, siempre y cuando se hayan sometido al tratamiento específico establecido en la parte IV del Anexo y vengan acompañados del pertinente certificado veterinario establecido en la Decisión 97/221/CE.

* R.(CE) nº 716/97, L 106

Reglamento de la Comisión, de 23 de abril de 1997, por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

* R.(CE) nº 748/97, L 110

Reglamento de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

* R.(CE) nº 749/97, L 110

Reglamento de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

* 97/278/CE, L 110

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 1997, por la que se modifican las Decisiones 95/160/CE, 95/161/CE y 95/168/CE relativas a los métodos que deben utilizarse para los análisis microbiológicos.
MATERIAS GRASAS

* R.(CE) nº 594/97, L 89

Reglamento de la Comisión, de 3 de abril de 1997, por el que se fijan para la campaña 1996/97 los importes que deberán abonarse a las organizaciones y a las uniones reconocidas de productores de aceite de oliva.

Para la campaña 1996/97 los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3061/84 serán los siguientes:

- 6,9 ecus y 17,5 ecus, respectivamente para España


Los importes mencionados en el artículo 1 se convertirán en moneda nacional utilizando el tipo de conversión agrario vigente el 1 de febrero de 1997.


PESCA

* 97/246/CE, L 97

Decisión de la Comisióm, de 4 de abril de 1997, que modifica la Decisión 71/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de pesca

* 97/427/CE, L 97

Decisión de la Comisión, por la que se crea una sección especializada de acuicultura dentro del comité consultivo de pesca.

* R.(CE) nº 669/97, L 101

Reglamento del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comuntaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1983/95.

* R.(CE) nº 686/97, L 102

Reglamento del Consejo, de 14 de abril de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

* R.(CE) nº 702/97, L 104

Reglamento del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modos de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca.
* 97/259/CE, L 104

Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 1997, relativa a los objeteivos de tonelaje de los programas de orientación pluriaanual de las flotas pesqueras comunitarias para el período 1992-1996.

* 97/260/CE, L 104

Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 1997, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos.

* 97/261/CE, L 104

Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 1997, por la que se deroga la Decisión 96/662/CE sobre determinadas medidas de protección respecto de las conservas de atún originarias de Costa de Marfil.

* R.(CE) nº 711/97, L 106

Reglamento del Consejo, de 22 de abril de 1997, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

* 97/272/CE, L 108

Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1997, sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Kenya.

* 97/273/CE, L 108

Decisión de la Comisióm, de 4 de abril de 1997, sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Uganda.

* 97/274/CE, L 108

Decisión de la Comisióm, de 4 de abril de 1997, sobre determianadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Tanzania.

* 97/275/CE, L 108

Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 1997, que modifica la Decisión 93/25/CEE por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.
* 97/276/CE, L 108

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 1997, que modifica la Decisión 93/437/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Argentina.


TEXTILES

* R.(CE) nº 624/97 , L 95

Reglamento de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.


ASPECTOS GENERALES CE

* 97/225/CE, L 91

Decisión del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común.

Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común.

* 97/230/CECA, CE, Euratom, L 92

Decisión nº 3/96 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría , por otra, de 28 de diciembre de 1996, por la que se modifica el Protocolo nº 4 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.

* 97/242/CE, L 96

Decisión de la Comisióm, de 18 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/317/CEE, relativa a las ayudas concedidas por España a Hilaturas y Tejidos Andaluces, S.A. denominadas actualmente Mediterráneo Técnica Textil S.A. y a su comprador.

* 97/245/CE, Euratom, L 97

Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios de las Comunidades.

La medida, tiene implicaciones para ciertos derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones de azúcar e isoglucosa.

* 97/269/CE, L 105

Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

Acuerdo de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

* R.(CE) nº 723/97, L 108

Reglamento del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

La Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de acción, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, aprobados por la Comisión y que tengan por objeto mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

* R.(CE) nº 724/97, L 108

Reglamento del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola.

El presente Reglamento se aplicará en caso de producirse una revaluación sensible entre el 1 de enero de 1997 y el final del duodécimo mes siguiente al de su publicación.

El presente Reglamento se aplicará asismismo durante dicho período en los casos de reducción del tipo de conversión agrícola contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3.

* R.(CE) nº 729/97, L 108

Reglamento de la Comisión, de 24 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.
* 97/12/CE, L 109

Directiva del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por la que se modifica y actualiza la Direcitva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

La presente Directiva será aplicable al comercio intracomunitario de animales de la especie bovina y de animales de la especie porcina excepto el jabalí, tal como se define en la letra e) del artículo 2 dela Directiva 80/217/CEE sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las Directivas 80/215/CEE, 85/511/CEE, 88/407/CEE, 89/608/CEE, 90/425/CEE, 90/429/CEE, 90/667/CEE, 91/496/CEE, 91/628/CEE, 92/102/CEE y 92/119/CEE y en la Decisión 90/424/CEE.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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