6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)
COYUNTURA
R. (CE) nº 884/97, L126
Reglamento de la Comisión de 16 de mayo de 1997, por el que se suspende el derecho
de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común
a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel.
* R. (CE) nº 926/97, L 133
Reglamento de la Comisión de 23 de mayo de 1997, por el que se suspende el derecho
de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común
a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.
* R. (CE) nº 930/97, L 133
Reglamento de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, por el que se fijan los tipos
de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,571 Ptas./Ecu, desde
el 26 de mayo de 1997.
CARNE DE PORCINO
* R. (CE) nº 923/97, L 133
Reglamento de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, por el que se modifica por
tercera vez el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales
de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania.
* R. (CE) nº 924/97, L 133
Reglamento de la Comisión de 23 de mayo de 1997, por el que se modifica por
cuarta vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales
de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.
CARNE DE VACUNO
* 97/312/CE, L 133
Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 1997, por la que se aprueban las medidas
que han de aplicarse en Irlanda en relación con la encefalopatía espongiforme
bovina.
CULTIVOS HERBÁCEOS
* R. (CE) nº 922/97, L 133
Reglamento del Consejo, de 20 de mayo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE)
nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de
determinados cultivos herbáceos.
En el articulo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 se completa el apartado 1
con la siguiente frase:
"No obstante, si se aplica al apartado 4 del artículo 7, la compensación por
la obligación de retirar las tierras será abonada entre el 16 de octubre y el
31 de marzo del año siguiente".
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R.(CE) nº 888/97, L 126
Reglamento de la Comisión, de 16 de mayo de 1997,por el que se modifican determinadas
disposiciones de las normas establecidas para las frutas y hortalizas frescas.
Se da nueva regulación a los aspectos vinculados con la "Identificación" y al
"origen del producto".
* R. (CE) nº 903/97, L 130
Reglamento de la Comisión de 21 de mayo de 1997, relativo a una medida de salvaguardia
aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.
Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1997 y el 31 de mayo de
1998, los certificados de importación de ajos (código NC 0702000) originarios
de China únicamente se expedirán por una cantidad máxima de 12.000 Tm., con
el límite de las cantidades máximas que se indican en el Anexo para cada uno
de los períodos.
* R. (CE) nº 905/97, L 130
Reglamento de la Comisión de 21 de mayo de 1997, por el que se establece el
volumen de activación de los derechos adicionales de importación para las cerezas.
Se constata un período de activación del 21 de mayo al 10 de agosto de 35,721
Tm.
* R. (CE) nº 906/97, L 130
Reglamento de la Comisión de 21 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 1556/96 por el que se establece un régimen de certificados de importación
de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países.
La medida afecta a cierta producción de tomates, naranjas, limones, cerezas
y manzanas.
PESCA
* R. (CE) nº 894/97, L 132
Reglamento del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas
medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.
Delimitación de las zonas:
El presente Reglamento se refiere a la captura y al desembarque de los recursos
pesqueros existentes en el conjunto de las aguas marítimas bajo soberanía o
jurisdicción de los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
b) del apartado 1 del artículo 6 en el apartado 17 del artículo 10 y en el apartado
3 del artículo 11.
TEXTILES
* 97/295/CE, L 127
Decisión del Consejo, de 18 de setiembre de 1995, relativa a la celebración
del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles
entre la Comunidad Económica Europea y determinados países de Europa Central
y Oriental (Bulgaria, Hungría, Rumanía, la República Checa y la República Eslovaca).
* Protocolo adicional, del Acuerdo europeo entre la Comunidad Europea y la República
de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles.
ASPECTOS GENERALES CE
* R. (CE) nº 895/97, L 128
Reglamento de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, relativo a la nomenclatura
de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del
comercio entre sus Estados miembros.
* R. (CE) nº 896/97, L 128
Reglamento de la Comisión de 20 de mayo de 1997, que modifica y rectifica el
Reglamento (CE) nº 1663/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación
del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento
de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.
* 97/303/CE, L 126
Decisión nº 1/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997,
relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.
* R. (CE) nº 898/97, L 128
Reglamento de la Comisión, de 20 de mayo de 1997 por el que se fija el importe
de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en
la Comunidad durante el año 1996, el plazo para el pago del saldo de dicha ayuda
y el importe unitario de los anticipos para 1997.
* 97/306/CE, L 130
Decisión de la Comisión de 18 de abril de 1997, por la que se modifican en España
los límites de las zonas desfavorecidas tal como se definen en la Directiva
75/268/CEE del Consejo.
La medida con implicaciones para, entre otras provincias españolas, Almería
(Campo de Dalias), Granada (La Vega y Baza) y Málaga (Centro Sur o Guadalhorce).
* 97/302/CECA, CE, Euratom, L 134
Decisión nº 1/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, de
6 de mayo de 1997, por la que se modifica el Protocolo nº 4 del Acuerdo Europeo
por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.