Convenio de colaboración social entre la Agencia Tributaria de Andalucía y el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director de la Agencia Tributaria de Andalucía
Decano del Colegio de Abogados de Lucena
Duración
El presente convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde la fecha de suscripción.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar de forma expresa su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia y el Colegio de Abogados de Lucena, para facilitar a los colegiados que intervengan como representantes voluntarios de los obligados tributarios, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondiente y, en su caso, el pago por medios electrónicos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceros.

Modificaciones

No se contemplan.

Obligaciones económicas

El convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

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