APROBADO EL DECRETO QUE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la selección, formación inicial y nombramiento de los directores de centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con esta norma, que desarrolla la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), los directores serán nombrados a propuesta de comisiones de selección integradas por representantes de todos los componentes de la comunidad escolar de cada centro.
La Junta introduce así, con el acuerdo del Consejo Escolar de Andalucía, el máximo nivel de participación dentro del nuevo proceso que fija la ley estatal para la selección de estos cargos, basado en la realización de concursos de méritos entre el profesorado funcionario de carrera con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Las comisiones de selección se encargarán de valorar tanto los méritos académicos y profesionales como los programas de dirección que se presenten en cada colegio o instituto, a fin de proponer un único candidato para su nombramiento por el delegado provincial de Educación. Estos órganos estarán formados por el director, dos representantes de padres y madres, otros dos del alumnado, uno del personal de administración y servicios y tantos representantes del profesorado como la suma de todos los anteriores. A ellos se añadirá, como presidente, el inspector que corresponda al centro.
Dentro de los méritos y requisitos que deben reunir los candidatos, el decreto incluye diversos criterios relativos a su antigüedad como funcionarios y al tiempo que llevan impartiendo docencia. En términos generales, se exige una antigüedad mínima de cinco años en la función pública docente, otros cinco de experiencia profesional y al menos un curso completo en un centro del mismo nivel y régimen.
En el caso de los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que den clase en primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria, la norma les faculta para que también puedan ser candidatos a la dirección de centros de este nivel educativo.
Respecto a la valoración de los programas de dirección propuestos por los candidatos, se prestará especial atención al conocimiento del centro docente y su entorno social, económico, cultural y laboral, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos que se pretenden alcanzar.
Una vez seleccionado, el candidato deberá superar un programa de formación inicial, tras el que se nombrará por un periodo de tres años. El mandato podrá ser renovado como máximo dos veces y la evaluación positiva del mismo permitirá el acceso a la categoría profesional de director.
Con el decreto aprobado hoy, la Junta mantiene tres principios básicos en el nombramiento de los directores: el fomento de la participación en la toma de decisiones, la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa y la selección de las personas más idóneas para dirigir los colegios e institutos.