[LARPSICO] Un caso de éxito preventivo frente al acoso laboral: la intervención inmediata y disuasoria de la dirección

Andalucía, 04/04/2024
Interior noticia [LARPSICO] Un caso de éxito preventivo frente al acoso laboral: la intervención inmediata y disuasoria de la dirección

En más de una entrada de esta página hemos reseñado condenas en el seno de la Guardia Civil por casos acreditados de acoso, sea moral sea sexual. Un tipo de conductas inapropiadas e inaceptables (según el término del Convenio 190 de la OIT), por vulneradoras de la dignidad de la persona y fuente de riesgos y daños a su salud, que se detectan ya desde que ingresan en la Academia de Guardias del instituto armado, con sede en Baeza (Jaén), desde hace años. Quizás se recuerde que, ya en 2017, se dio a conocer una investigación reservada por parte del Ministerio de Interior en relación con el caso de un alumno de aquella Academia que fue expulsado, precisamente, por denunciar estar siendo víctima de acoso moral por parte de sus compañeros entre 2015-2016. Según figuraba en esa investigación, el joven guardia denunció a sus superiores la situación. A raíz de esta queja (que hoy debería motivar mayo protección, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, protección a las personas denunciantes), el acoso lejos de cesar se incrementó (lamentablemente sucede más de una vez), porque hubo una conjura del grupo acosador para denunciar al denunciante por agresión, lo que, esta vez sí, motivo la apertura del expediente que llevó a su expulsión de la Academia de Guardias. Al margen del resultado del caso, es evidente que ilustra un caso de mala gestión por parte de la dirección de esta organización del asunto.

Hoy, en esta entrada del observatorio de actualidad en la gestión psicosocial de riesgos en los entornos de trabajo, sin embargo, hemos elegido un caso que, conocido recientemente, nos parece ilustrativo de éxito en el modo de gestión de esas situaciones, por lo que merece también la pena reseñarlo aquí. En este caso, la denuncia de acoso moral de un alumno de la Academia de la Guardia Civil en Baeza, otros dos puso en situación de expulsión a los victimarios, no a la víctima.

Según se relata en las informaciones habidas sobre el asunto, el Guardia que estaba siendo víctima comunicó a su capitán tal situación de acoso (en forma de reiteradas conductas vejatorias - comentarios malintencionados, bromas de mal gusto, intentos denigratorios y mofas, etc.-) por parte de dos de sus compañeros debido a las buenas calificaciones que estaba logrando en las pruebas de la 129ª promoción del Cuerpo (la integran un alumnado total de 2.317, 1.585 son hombres y 732 mujeres). A partir de esa denuncia, si bien había otros guardias que conocían antes de ella la situación, el capitán tomó medidas de inmediato, apercibiendo a quienes participaban de esas conductas de la apertura de un expediente y la consiguiente expulsión del cuerpo, de persistir en aquellas.

Manteniendo siempre el nombre de la persona denunciante en el anonimato (como ahora exige el protocolo aprobado por la Administración General del Estado en relación con el acoso sexual y por razón de sexo, pero que es extensible también al acoso moral en el trabajo), el capitán (integrante de la dirección de esta organización, cabe leer en un aprendizaje más amplio de gestión preventiva en el seno de cualquier organización, pública o privada) adoptó medidas de inmediato. Así, una vez verificó en sus pesquisas o investigación exprés la veracidad de hechos denunciados, apercibió a los dos alumnos victimarios de una doble medida muy negativa para ellos. A saber:

  • La rebaja de las calificaciones previas, por inaceptable conducta contra un compañero de “matonismo” en el cuerpo, lo que llevaría a descender puestos en el escalafón de la promoción de la Guardia Civil (medida de degradación profesional).
  • La advertencia de apertura de un expediente disciplinario de expulsión de la Academia y, por lo tanto, del Cuerpo de la Guardia Civil.

A resultas de esta intervención, directa y exprés o inmediata, confidencial y de gran precisión, se puso fin a la conducta acosadora. Dejando de lado la cuestión de si es un hecho aislado (como dicen las fuentes informadoras) o no (hemos dato ya cuenta de otros casos), lo cierto es que expresa un fuerte compromiso por parte de la jefatura (dirección) de la organización con la erradicación de las conductas en los momentos más precoces posible. 

Precisamente, el caso contrario, también en el empleo público, pero ahora en la Administración Local del Estado, lo ofrece, según igualmente una noticia muy reciente, el Ayuntamiento madrileño de Aranjuez. Este Ayuntamiento ha recibido una condena judicial en virtud de la cual debe reponer en sus funciones a una trabajadora que, a resultas de una denuncia por acoso laboral, fue privada de sus funciones en el Departamento de Medio Ambiente, trasladándola a otro lugar.

En este caso, la trabajadora, delegada de Prevención de Riesgos Laborales además, tuvo que activar el protocolo de gestión frente al acoso hasta en tres ocasiones. Por lo tanto, llueve sobre mojado, porque ya el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en una sentencia de 28 de julio de 2021, declaró nula la decisión del ayuntamiento análoga a la que ahora anula el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid. A pesar de que el equipo de gobierno fue condenado en firme y de las reiteradas peticiones de ejecución de la sentencia, el consistorio desoyó el mandato de ejecución, por lo que la trabajadora tuvo que interponer otra demanda, que ahora vuelve a darle la razón.

Una vez más, buscando, como siempre, extraer lecciones más generales de casos particulares, vemos qué diferencia tan notable existe en la gestión de riesgos laborales cuando la dirección de empresa se implica eficazmente de cuándo no lo hace. La dirección de la empresa ha de ser siempre parte de la solución eficaz a los problemas de riesgos psicosociales en los entornos de trabajo, nunca parte misma del problema.

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