[LARPSICO] Gana firmeza judicial la calificación como accidente laboral del suIcidio de un trabajador de supermercado

Andalucía, 24/04/2024

No es la primera vez que en esta página y sección, así como en otras, de gran calado mediático y profesional, hablamos del problema de los “sucidios laborales”. Aunque el problema es social y de salud pública, no queda extramuros del riesgo psicosocial de suicidio los entornos de trabajo y así se viene calificando cada vez más por los Tribunales Superiores de Justicia (TTSSJ), al menos en ciertos casos, cuando el factor laboral resulta claramente prevalente en el hecho autolítico. Ahora es el Tribunal Supremo (TS) el que se pronuncia sobre tal aspecto, confirmando el carácter laboral del suicidio de un trabajador en el sector de supermercados declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En esta sentencia se afirmaba

Entendemos que la conflictividad laboral [una acusación de acoso laboral a una trabajadora bajo su supervisión, con resultado de amonestación por parte de la dirección de la empresa], una previsible interposición de una denuncia penal contra él [su angustia por tal situación se verificaría porque un día antes del acto suicida realizó una búsqueda en internet en relación con las consecuencias penales que tendría] y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia, tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y en la posterior decisión de acabar con su vida

El Auto del Tribunal Supremo (ATS) de 20 de marzo de 2024 (RCUD 1707/23) (pdf) ahora confirma la corrección de este planteamiento, rechazando el recurso de la empresa. La Sala IV no entra en el fondo, ciertamente, pues entiende que no hay una auténtica contradicción entre las sentencias comparadas

En la sentencia recurrida [STSJ Cantabria de 27 de febrero de 2023, recurso 871/2021, que revocó la sentencia de instancia, en la que se negaba la calificación de laboral de este suicidio] se acredita que:

  1. consta una clara problemática laboral por denuncia anónima contra el causante, que incluía el acoso de una trabajadora
  2. la empresa encargó a un servicio externo la investigación de la denuncia de la que resultó que había ataques a la víctima con medidas organizativas, a las relaciones sociales y a su vida privada
  3. En pleno proceso de investigación, el trabajador se personó en la tienda y tuvo un incidente con la presunta acosada
  4. Reunión entre el responsable de ventas, el responsable de zona y el trabajador en la que le entregaron una carta de sanción de suspensión de tres días de empleo y sueldo por los hechos constatados en la investigación, con la advertencia de imponerle uba más severa si reincidía, además de comunicarle su traslado
  5. Tres días antes del suicidio, el trabajador estuvo buscando en internet información sobre condenas penales por delitos de acoso laboral, consecuencias penales del acoso y similares
  6. Carecía de relevancia para el óbito la enfermedad que sufría el padre del trabajador ni los problemas con su mujer, sin entidad necesaria para poner fin a la relación conyugal.
  7. No constan antecedentes psiquiátricos.

Para la sentencia de contraste (STSJ Santa Cruz de Tenerife DE 12 de abril de 2018, recurso 370/2017):

  1. no hay prueba de que el trabajo [director de oficina] fuese la causa exclusiva del suicidio
  2. junto al estrés laboral ocasionado por el traslado de oficina [mantenía la categoría y el salario, pero disgustó al trabajador, con crisis de ansiedad el día de la comunicación] consta sufrimiento cuando nació el primer hijo que motivó el ingreso hospitalario del trabajador durante diez días
  3. valora la existencia concomitante de un proceso judicial contra su hermano
  4. media informe psiquiátrico que evidenciaba el estado de culpabilización del trabajador por la imagen que se había creado de sí mismo, así como incluso declaraciones del trabajador en el que pedía disculpas a la famila por esa imagen

Vemos cómo la gestión de los factores de riesgo psicosocial en los entornos de trabajo pueden tener una incidencia relevante a la hora de gestionar eficamente, de forma preventiva, el riesgo de suicido en los entornos de trabajo.

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