[LARPSICO] El retraso en denunciar un acoso sexual laboral no debe perjudicar a la víctima y beneficiar al denunciado, dice el Tribunal Constitucional
Por diversos motivos, el acoso sexual en el trabajo en general, y público en particular sigue acaparando titulares de la actualidad, por tanto también relevantes para el progreso en la gestión preventiva de todo tipo de riesgos psicosociales, entre los que se incluye lógicamente la violencia y el acoso por razón de género, sea en su modalidad sexual sea en la sexista (o por razón de sexo). Si hace unos días dimos cuenta de la publicación, por fin, en el BOE del protocolo frente al (ciber) acoso por razón de género en el empleo público estatal (Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo), hoy es obligado informa del amparo dado por el Tribunal Constitucional (TCO) a una profesora universitaria, que sufrió acoso sexual y moral en el desarrollo de su actividad, cuando estaba en plena formación académico-profesional, por parte de un catedrático que, en aquel entonces, ejercía de mentor e impulsor de su desempeño. Así se puede leer en la Nota Informativa 31/2024 (pdf) ofrecida por el Alto Tribunal de Garantías.
En un plano estrictamente preventivo de riesgos laborales, de gestión eficaz de este tipo de riesgos psicosociales en el trabajo, dos son los aspectos del asunto que interesan especialmente reseñar. A saber:
- la ineficacia en la gestión del protocolo de la Universidad previsto para hacer frente a estas situaciones derivó en la demanda penal de esta profesora (junto con otras dos compañeras, también acosadas sexualmente en aquel entorno de trabajo universitario). Por lo que se incrementó el daño personal y también el coste, humano, financiero e institucional, por tanto social
- La víctima debe ser libre para elegir el mejor momento de denunciar.
En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente la sentencia penal condenatoria, pese a mantener los hechos probados, reduciendo las penas de prisión a un total de dos años y ocho meses, en vez de los siete años y nueve meses de la condena inicial por un el delito de abuso sexual a tres profesoras de su Departamento de manera continuada, durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2006 y 2010. Se daba la circunstancia añadida de que ostentaba el cargo de Decano de dicha facultad, además de la condición de catedrático. Rebaja en las penas derivada de la aplicación de una típica atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
Para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TCO), cuya sentencia se ha dictado por mayoría, con diversos votos particulares (pero concurrentes: discrepan de la argumentación, pero aceptal el fallo estimatorio del amparo), la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos. Con razon, el TCO recuerda que el único límite para el plazo de denuncia es el que deriva de la prescripción eventual de la acción, lo que la propia sentencia de apelación descartó en este caso. Añade que las dilaciones indebidas solo son las que derivan de los procesos judiciales, no de la conducta particular de las víctimas del delito antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera.
Muy interesante es la reflexión que, en perspectiva de género, hace la sentencia del TCO sobre las dificultades de denuncia en el entorno laboral: tres mujeres muy jóvenes en formación frente a un catedrático muy consolidado en la institución, del que dependían la continuidad de sus contratos. En este contexto, nos dice la Nota Informativa, el TCO razona que
“las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla, y, ante la inactividad de éstos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada.”
Finalmente, también desde el plano de la gestión de la seguridad y salud en los entornos de trabajo, muy interesante nos parece el voto particular concurrente de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. En su voto destaca que la demanda debio admitirse en su totalidad. Si bien se da por correcta la posición respecto de la relación entre los arts. 14 y 24 CE, se considera que debió añadirse también el art. 15 CE debido al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido. Y ello, porque es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral de la recurrente como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. En cambio, si se considera que no han existido estas lesiones deja de tener sentido la estimación parcial. Así se hubiera derivado de aplicar la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas.
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