Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a personas especialmente vulnerables

Objeto

Facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Entidades que pueden solicitar la ayuda

Las entidades de Tercer Sector definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que destinen las viviendas a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Son entidades del Tercer Sector en todo caso, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en la referida Ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones.

Requisitos

  1. Las entidades de Tercer Sector que soliciten estas ayudas deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.
     
  2. Destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o privado a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
     
  3. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.
     
  4. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
     
  5. No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de cesión establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación residencial.

Conceptos subvencionables

  1. La renta a satisfacer por las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas arrendadas a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
     
  2. El precio de cesión establecido por las entidades del Tercer Sector que destinen las  viviendas, alojamiento o dotación residencial a estas personas.

    En el caso de que la entidad solicitante sea titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas para esta subvención, se tendrá como referencia, para establecer el precio de cesión, la cuantía media determinada para vivienda colectiva del municipio correspondiente establecida por el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda. Accesible a través del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice alquiler/municipio.

    En el supuesto de que el valor no aparezca definido en el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda se tendrá en cuenta el del municipio más cercano. Igualmente, la ayuda para el precio de cesión solicitada debe ser igual o inferior al establecido en el apartado 4.a).2º.4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
  3. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
     
  4. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Normativa

  • Bases Reguladoras: Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  • Bases Reguladoras Tipo: Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

  • Convocatoria: Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria 2023, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  • Extracto de la convocatoria: Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Plazo de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Es decir, el plazo se inicia el 25 de abril de 2023.

La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Conserjería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, finalizado el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.

Presentación de solicitudes

Procedimiento

Se presentará el Anexo I (Solicitud) publicado en la presente convocatoria dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

- Los trámites se realizarán de forma telemática siguiendo las instrucciones disponibles en: Cómo realizar el trámite.

- En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuviera disponible, puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General.

La presentación de la documentación requerida para apoyar la solicitud podrá realizarse tanto en el momento de presentación del Anexo I (Solicitud) como junto al Anexo II (Alegaciones / Aceptación / Presentación de Documentación). La documentación a aportar es la siguiente:

  • Documento acreditativo de que la entidad esta legalmente constituida, inscrita y domiciliada en Andalucía.

  • Estatutos de la entidad inscritos en su registro o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción. Para fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, certificación acreditativa de tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo supuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Para el caso de las fundaciones, acreditación de la presentación en el correspondiente registro de las cuentas anuales de la fundación.

  • Tarjeta de Identificación Fiscal.

  • Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

  • En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda, alojamiento o dotación residencial, donde conste la titularidad de la entidad solicitante y el importe mensual de la renta.

  • En su caso, documento que acredite la titularidad en régimen de propiedad, de cesión de uso o de cualquier régimen de tenencia admitido en derecho de la vivienda, alojamiento o dotación residencial de la entidad solicitante y documento-declaración donde conste el precio de cesión establecido.

  • Certificado de cuenta bancaria.

  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, de personas objeto de desahucio inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable, de aquella/s persona/s alojada/s en la vivienda objeto de la subvención durante el período subvencionable, según lo establecido en el apartado 14.a)9. del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Una vez realizada la propuesta provisional de resolución de cada solicitud se presentará el Anexo II ( Alegaciones / Aceptación/ Presentación de Documentación), a través del cuál se producirá el proceso de alegaciones, aceptación o presentación de documentos que no se hayan presentado junto al Anexo I.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto articulado, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el apartado 10 e) del Cuadro resumen, siempre que exista consignación presupuestaria.

Nota aclaratoria: el periodo subvencionable, de acuerdo con el artículo sexto, apartado 2 de la presente Convocatoria se establece desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Preguntas frecuentes

Para facilitar el proceso de solicitud de esta convocatoria se adjunta el siguiente enlace con una relación de preguntas frecuentes durante el procedimiento.

Preguntas frecuentes relativas a las ayudas al Tercer Sector.

Convocatorias anteriores

  • Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
     
  • Ayudas a entidades del Tercer Sector 2022-2023. Ayudas al alquiler o precio de cesión establecido, dirigidas a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Más información

Contacto

Para cualquier duda o consulta diríjanse a la siguiente dirección de correo electrónico: tercersector.cfatv@juntadeandalucia.es

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