Convenio de colaboración entre la Consejería Fomento y Vivienda, la Fundación Cidaut, Centro de Investigación y Desarrollo en el Transporte y Energía y EIFFAGE Infraestructuras, S.A. para el desarrollo de acciones previstas en proyecto Life-Soundless

Fecha de suscripción
Partes firmantes
CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA
FUNDACIÓN CIDAUT
EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Duración
Desde su firma hasta cinco años después del último pago del beneficiario coordinador a los beneficiarios asociados, o bien, previo acuerdo explícito entre las partes, hasta la completa finalización y ejecución de las acciones encomendadas a los beneficiarios asociados, incluyendo en las mismas la correspondiente justificación de gastos y emisión de los correspondientes informes.

Objeto

El objeto del presente convenio es la colaboración en la ejecución del Proyecto LIFE-SOUNDLESS “nueva generación de aglomerados con materiales reciclados para un mayor desarrollo acústico y alta durabilidad” LIFE14 ENV/ES/000708

Obligaciones económicas

El Beneficiario coordinador y los Beneficiarios asociados contribuirán financieramente al proyecto y se beneficiarán de la contribución financiera de la Comisión, establecida en el Acuerdo de Subvención, de la siguiente manera:

Beneficiario

Coste total de las acciones en euros

Contribución de los

beneficiarios en euros

Contribución de la Comisión Europea en euros

DGI

383.874 €

153.550 €

230.324€

CIDAUT

570.584 €

228.234 €

342.350 €

EIFFAGE

493.919 €

197.568 €

296.351 €

TOTAL

1.448.377 €

579.352 €

869.025€

Los Beneficiarios asociados recibirán del Beneficiario coordinador la parte de la contribución europea, de acuerdo con el Acuerdo de subvencionalidad.

Los costes totales estimados incurridos por los beneficiarios asociados se revisarán periódicamente durante la ejecución del proyecto. De conformidad con el beneficiario coordinador (quien tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en esta cláusula podrán ser modificadas, siempre que las modificaciones vayan en concordancia con el Acuerdo de Subvención en relación con el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea.

El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación por la Comisión de la declaración final de gastos e ingresos y,  más concretamente, a los costes del proyecto aceptados como elegibles.

De conformidad con el artículo II.25 de las condiciones generales, los beneficiarios no podrán obtener beneficio de la ayuda percibida.

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