Convenio de colaboración entre la Consejeria de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., para la cesión de viviendas destinadas al alquiler social.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejeria de Fomento y Vivienda
Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria, S.A. (SAREB)
Duración
Este convenio estará vigente durante el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, y podrá prorrogarse por periodos de un año por acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de la vigencia independiente de los contratos de arrendamiento que se hayan formalizado, a raíz de la operatividad de este convenio, y que a la fecha de expiración del mismo se encuentren al corriente de pago o reclamada en los términos expresados en la cláusula 2.5.

Objeto

Establecer las condiciones de colaboración entre la Consejeria de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y SAREB, que permitan destinar durante un tiempo determinado parte de las viviendas de propiedad de esta última al alquiler asequible bajo la gestión de la Consejeria de Fomento y Vivienda, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Obligaciones económicas

El montante de la contraprestación por la cesión a satisfascer por la Consejeria de Fomento y Vivienda, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dependerá de si la vivienda se encuentra o no ocupada en el momento de la cesión.

En el supuesto de viviendas ocupadas de forma irregular, la contraprestación será fija y se establecerá en 75€/mes por cada vivienda ocupada cedida.

En caso de viviendas que se encuentren vacías en el momento de la cesión, la contraprestación se establecerá en una cuantía fija 125€/mes.

Las contraprestaciones anteriores se entienden impuestos excluidos.

Durante la totalidad del plazo de vigencia del contrato suscrito, los gastos a cuenta de la Consejeria de Fomento y Vivienda, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitacion de Andalucía serán los siguientes:

  • El gasto correspondiente a la obtención de la cédula de habitabilidad de la vivienda (si resultara necesario).
  • Certificado de eficiencia energética (si no existiera).
  • Gastos necesarios de la adecuación inicial para la habitabilidad de las viviendas vacias, en los términos de la cláusula 4.2.
  • Gastos de mantenimiento ordinario de las condiciones de habitabilidad de la vivienda (zonas privativas), reparaciones ordinarias necesarias y asistencia técnica al arrendatario.
  • Medidas que resulten necesarias para la prevención de la ocupación ilegítima en las viviendas vacías.
  • Gastos propios de gestión y administración de los alquileres (administración, contabilidad, representación en comunidades de propietarios, depósitos de fianzas, etc).
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