El Reglamento de VPO permitirá la descalificación condicionada a partir de los 10 años

El precio de la venta no podrá superar en ningún caso el de una vivienda protegida nueva de similares características
Andalucía, 26/07/2006
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, que desarrolla la nueva legislación autonómica de vivienda y suelo en aspectos como la descalificación, la transmisión y la venta de estos inmuebles. Como principal novedad, la norma abre la posibilidad de descalificar una vivienda protegida para poder ponerla en el mercado libre a partir de los 10 años, siempre que se cumplan determinadas condiciones.Esta medida podrá aplicarse en todas las viviendas protegidas, salvo aquellas construidas sobre suelos en los que la legislación no lo permite, como es el caso de los procedentes de enajenaciones directas realizadas por administraciones públicas. Entre otras condiciones para cambiar la calificación de protegida a libre, el reglamento exige que la vivienda haya sido el lugar de residencia habitual y permanente de su titular durante los últimos cinco años. Asimismo, de esta medida no podrán derivarse perjuicios a terceros.Una vez solicitada la descalificación, la Junta responderá en el plazo de tres meses. En el caso de que otorgue su autorización, y como requisito indispensable para la puesta de la vivienda en el mercado, el interesado deberá devolver los anticipos, préstamos, subvenciones y ayudas públicas percibidas.El límite de 10 años para la descalificación condicionada podrá ser menor en el caso de que la vivienda esté acogida a un programa en el que el periodo de pertenencia al régimen protegido sea igualmente menor.En cuanto a la transmisión y venta de las viviendas protegidas que no pierden su condición de tales, el reglamento establece un plazo mínimo de diez años para poder llevar a cabo esta posibilidad, siempre y cuando el programa al que estén acogidas no refleje un periodo menor.El precio de la venta no podrá superar en ningún caso el de una vivienda protegida nueva de similares características. Si el inmueble tiene más de quince años, la cantidad de referencia será la misma que rige para las denominadas viviendas de Iniciativa Municipal o Autonómica. No obstante, el precio podrá incrementarse hasta un tope del 10% en el caso de que se hayan realizado mejoras en el inmueble y también (proporcionalmente a los nuevos metros cuadrados) si se ha aumentado su superficie útil.Como novedad destacada, la Administración no ejercerá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre parientes de hasta segundo grado de cosanguineidad, ni tampoco en las referidas a la cuota indivisa de un propietario al otro cotitular (normalmente en casos de separaciones conyugales). Fuera de estos supuestos, y una vez solicitada la autorización para realizar una venta en las condiciones legalmente establecidas en cuanto a precio y persona adquirente, la Junta podrá ejercer el derecho de tanteo en el plazo de 60 días. Si en ese periodo el interesado no recibe comunicación al respecto, podrá llevarse a cabo la operación en los términos autorizados.


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