La Junta destina más de 6 millones de euros a los municipios andaluces para ayudar a las familias en riesgo de exclusión

El Programa de Ayudas Económicas Familiares atendió el año pasado a más de 14.800 familias andaluzas y más de 27.500 menores
Andalucía, 10/11/2015
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La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2015, que asciende a 6.071.492,42 euros.

Estas ayudas beneficiarán a 90 entidades locales en toda Andalucía y han supuesto un incremento de cerca de 90.000 euros con respecto al ejercicio de 2014. Por provincias, las que más recibirán serán Sevilla (1.392.432,94 euros) y Málaga (1.165.693,52 euros), seguidas de Cádiz (904.952,85 euros), Granada (663.569,86 euros), Córdoba (612.030,48 euros), Almería (482.660,76 euros), Jaén (450.455,51 euros) y Huelva (399.696,50 euros).

Los datos de evaluación de este programa, que se viene ofreciendo ininterrumpidamente desde 1999, reflejan que el pasado año 2014 se beneficiaron de estas ayudas un total de 14.898 familias y 27.526 menores.

Las ayudas económicas familiares están diseñadas como una prestación complementaria de los Servicios Sociales Comunitarios y se definen como prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello. Como regla general, las ayudas se pueden cobrar durante un periodo máximo de seis meses.

El objetivo de estas ayudas es prevenir, reducir o eliminar los factores que generen situaciones de dificultad social o riesgo para menores, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

La población que puede ser beneficiaria la constituyen las familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los y las menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado. Excepcionalmente, en casos debidamente motivados por las circunstancias de la unidad familiar, podrán incluirse alquiler, suministros básicos de electricidad, gas y agua, así como adquisición de mobiliario y enseres básicos, que directamente incidan en el bienestar del menor.

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