Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía (REAFA).
Información general
Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA)
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- Empresas
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- Otras administraciones
Descripción
Este procedimiento desarrolla los distintos trámites para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA), de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, de las comunicaciones del Cuaderno Digital de la Explotación Agrícola y la habilitación para estos trámites definidos en el Capítulo II del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
Se aplicará a las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se excluye expresamente las explotaciones cuya producción agraria, forestal o agroforestal se destine exclusivamente al consumo doméstico privado.
La inscripción es obligatoria aunque no tendrá carácter habilitante para la acreditación de la titularidad de los bienes y derechos de la explotación. El contenido del REAFA combinará información geográfica y alfanumérica, lo que permite la organización, gestión, análisis y modelización de grandes cantidades de datos agronómicos, ambientales y económicos vinculados a cada explotación.
A los efectos de lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el REAFA se constituye como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de Andalucía.
Se faculta a las Entidades Reconocidas para el acceso tanto al Registro de Explotaciones Agriarías y Forestales de Andalucía como al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola de aquellos interesados a los que les presenten la solicitud única, pero únicamente para realizar consultas, en ningún caso para realizar gestiones o mantenimiento, asunto que se rige por el procedimiento de Entidades Habilitadas.
Se mantiene el procedimiento de habilitación ya existente para la inscripción en REAFA y se amplía para las comunicaciones al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola que se realizará según lo ya establecido en la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan, entre otras cuestiones, los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Declaración responsable de habilitado para realizar transacciones electrónicas en representación de un tercero a efectos de inscripción en los registros que contemplen esta posibilidad y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas Nº: 003013/1/A05W (Obligatorio)
- Declaración responsable a efectos de alta, modificación o cancelación de inscripción de explotación en el registro de explotaciones agrarias y forestales de andalucía (REAFA) Nº: 003013D (Obligatorio)
- Declaración anual gráfica de producciones agrícolas Nº: 003013/A01D (Obligatorio)
Requisitos
Modos de inscripción en REAFA:
La inscripción en el REAFA se realizará a instancia de parte por el interesado o persona habilitada por él (ver habilitación, último apartado) o también de oficio por parte de la administración.
1) Inscripción a instancia de parte.
La inscripción en el REAFA a instancia de parte se realizará mediante declaración responsable de la persona titular de la explotación o de su habilitado, en el formulario normalizado (Anexo II) de la Orden de 27 de octubre de 2019. Dicha declaración habrá de presentarse en todo caso dentro del mes siguiente al inicio de su actividad o desde que se produjera la modificación de los datos ya inscritos.
La persona interesada o habilitada por él podrá verificar la información que dispone la administración de su explotación y, en su caso, modificarla y completarla.
La presentación del Anexo II se puede realizar únicamente de forma telemática, a través del siguiente enlace (disponible a partir de septiembre de 2024): https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaPec/
La herramienta Sga Rex de gestión del REAFA dispondrá de funcionalidades que permitan incorporar la delimitación gráfica de las geometrías de la explotación, incluirá comprobaciones automáticas respecto de los datos que se dispongan, así como un sistema de ayuda interactivo que advierta de posibles errores por inconsistencias de la información suministrada en relación con la anteriormente disponible y ofrecerá información que facilite su cumplimentación. La herramienta permitirá guardar los datos cumplimentados como borrador y generar el formulario de declaración responsable cumplimentado y validado.
Las personas que presenten las solicitudes han de ser los propios interesados o personas físicas o jurídicas habilitadas por estos (ver apartado de habilitación).
2) Inscripción de oficio.
Serán inscribibles de oficio en el REAFA las altas, modificaciones y bajas de explotaciones comprendidas dentro del objeto del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que a continuación se relacionan:
-
Altas de explotaciones que consten con un nivel de detalle de información suficiente en alguno de los registros o sistemas de información que figuran en el artículo 6 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que incluye, entre otras las solicitudes únicas de ayudas PAC para la anualidad 2024.
-
Altas de aquellos aprovechamientos de explotaciones que, precisando autorización de la Consejería con competencia en materias agraria y forestal con carácter previo al inicio de su actividad, obtengan la misma.
-
Aquellas altas, modificaciones y bajas de inscripción de explotaciones cuya existencia se detecte y respecto de las cuales se compruebe la falta de inscripción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 190/2018, las bajas de explotaciones en el REAFA practicadas de oficio serán notificadas a las personas titulares de las mismas.
Los titulares de las explotaciones inscritas de oficio deberán revisar los datos que de las mismas se hayan inscrito en el REAFA y, en caso de que los mismos sean incompletos o erróneos, declarar las modificaciones que sean precisas incluido, en su caso, el cese de actividad, a efectos de que el REAFA refleje verazmente la realidad material de aquellas.
3) Habilitación para los procedimientos de inscripción en REAFA:
Se podrá otorgar habilitación a las personas físicas o jurídicas que cumplan con lo establecido en la Orden de 27 de octubre, para la realización de transacciones electrónicas relativas a la inscripción en REAFA, en representación de los titulares. Dicha habilitación se realizará mediante documento firmado por la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera, previa autorización por escrito del titular de la explotación a la persona habilitada (Anexo IV) (disponible en la pestaña de "Seguimiento").
El procedimiento de habilitación se llevará a cabo a través de una herramienta telemática disponible en la dirección web https://ws219.juntadeandalucia.es/vea-web/accesoDirecto/VEA/REA_HAB_INIC
Existen dos opciones para solicitar la habilitación, ambas utilizando la aplicación Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA):
-
Habilitación múltiple (hasta 50 titulares). Se cargan manualmente todos los datos de los titulares otorgantes en el formulario VEA.
-
Habilitación masiva (para más de 50 titulares). Se genera un localizador a partir de la carga de un fichero con los datos de los titulares otorgantes / titulares y se incorpora al formulario VEA.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Orden de 26 de octubre de 2021, por la que se regulan los procedimientos de inscripción de altas, modificaciones y bajas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y en el Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios a Inspeccionar de Andalucía.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
- Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene en la producción primaria agrícola
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (Cód.: A01025805).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Alta, modificación de datos y baja en el REAFA.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2019
18/11/2019. Autorización para la presentación de la declaración a efectos de inscripción de explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) Y declaración anual gráfica de producciones agrícolasConsulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
EXPLOTACIONES AGRARIAS, FORESTALES Y AGROFORESTALES DE ANDALUCÍA
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165603.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n - 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.capadr@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n - 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.capadr@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el registro y gestión de la información asociada a las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales andaluzas, así como de su producción y del transporte y comercialización de ésta.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD: 6.1.e); Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias; RD 9/2015, de 16 de enero por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene agroalimentaria en la producción primaria agrícola; Ley 17/2011 de 5 de julio de Seguridad alimentaria y nutrición, y demás normativa de aplicación.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
23/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
11/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
27/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
27/08/2024 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado
27/08/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
30/08/2024 Manual para realizar la Declaración de forma telemática
24/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
24/07/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
14/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
23/07/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
23/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
23/07/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
30/08/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
23/07/2024 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado
23/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas