Supuestos excepcionales de enajenación directa
Información general
Supuestos excepcionales de enajenación directa
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- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
- Administraciones
Descripción
El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del procedimiento de enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, mediante tres procedimientos concretos. En el caso del procedimiento de enajenación directa recoge que, excepcionalmente, de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, cualquier persona interesada podrá solicitar la enajenación directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, cuando concurran razones objetivas justificadas. A estos efectos serán consideradas, entre otras, las siguientes:
a) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza.
b) Cuando se acrediten razones excepcionales que supongan la posesión pacífica, pública y de buena fe, del bien, careciendo de título administrativo para su ocupación. En este supuesto, hasta tanto se haga efectiva la enajenación, los ocupantes regularizarán su situación mediante contratos de arrendamiento, entendiéndose producida la desafectación tácita.
c) Que se trate de personas propietarias de inmuebles colindantes de la tierra objeto de enajenación, siempre que no se hayan iniciado los procedimientos previstos en el Título II.
d) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenación.
Para ello deberá presentarse la solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial, disponible en el Anexo III, que deberá acreditar alguna de las razones objetivas justificadas, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde la sede electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.
En el caso de concurrir varias solicitudes, tendrá derecho preferente para la adquisición aquella que acredite razones objetivas justificadas previstas en el apartado b), y en su defecto, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
Requisitos
Cualquier persona interesada podrá solicitar la enajenación directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, cuando concurran razones objetivas justificadas. A estos efectos serán consideradas, entre otras, las siguientes:
a) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza.
b) Cuando se acrediten razones excepcionales que supongan la posesión pacífica, pública y de buena fe, del bien, careciendo de título administrativo para su ocupación. En este supuesto, hasta tanto se haga efectiva la enajenación, los ocupantes regularizarán su situación mediante contratos de arrendamiento, entendiéndose producida la desafectación tácita.
c) Que se trate de personas propietarias de inmuebles colindantes de la tierra objeto de enajenación, siempre que no se hayan iniciado los procedimientos previstos en el Título II.
d) Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenación.
Documentación
- DNI/NIE de la persona solicitante, en caso de oponerse a la verificación de sus datos de identidad.
- DNI/NIE de la persona representante, en caso de oponerse a la verificación de sus datos de identidad, en su caso
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso
- Documentación acreditativa de las razones objetivas justificadas
Plazo de Inicio
- 23/01/2024 00:00 horas - 22/01/2028 12:00 horas (Supuestos excepcionales de enajenación directa)
Normativa
- Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía
- Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria
- Corrección de errores del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 24, de 5.2.2021)
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Secretaría General Técnica (Cód.: A01025808).
- Secretaría General Técnica (Cód.: A01025808).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
GESTIONES RELACIONADAS CON EL EXTINTO INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA (IARA)
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165685.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Secretaría General Técnica cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es sgt.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de procedimientos administrativos relacionados con el extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraría (IARA).
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD: 6.1.e) y Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
26/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Habilitado
22/01/2024 Se ha modificado el campo: Plazos