Ayudas urgentes a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (covid-19).

Información general

Título formal:

Ayudas urgentes a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (covid-19).

Código:
22653
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
09/10/2020

Descripción

La declaración del estado de alarma y el establecimiento de medidas para contener la propagación del COVID-19, está provocando una profunda perturbación de la economía y del sector agroalimentario en particular. El papel del sector agroalimentario ha sido y sigue siendo completamente crucial para garantizar el acceso de la ciudadanía a alimentos seguros, asequibles y nutritivos y en cantidades suficientes, considerándose un sector esencial. Por ello se considera necesario establecer una línea de subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva dirigida a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, pertenecientes a los siguientes sectores:

  • Flor cortada y planta ornamental.

  • Vacuno de carne y de lidia.

  • Ovino y caprino.

  • Porcino ibérico.

  • Equino de cría.

  • Viñedo de vinificación.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Convocatoria 2021:

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 25 de octubre de 2020 y ejercer la misma a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria desarrollada y alternativamente, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Ser titular de una explotación agrícola o ganadera dedicada a alguno de los sectores enunciados en el artículo 1 y detallados en el anexo "Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas" de estas bases reguladoras, que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y en el Registro Vitícola de Andalucía en el caso de las explotaciones vitícolas y en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) contemplado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, en el caso de las explotaciones equinas. La superficie máxima elegible en el caso de las explotaciones vitícolas cuyos datos no estén actualizados a fecha 14 de mayo de 2021 se establecerá como el valor mínimo resultante de la comparación entre la superficie recogida en el Registro Vitícola y la suma de las superficies de las parcelas de la explotación hechas públicas mediante la Resolución de 29 de junio de 2020.
  4. En el caso de las explotaciones vitícolas, haber presentado la declaración de cosecha o el documento de acompañamiento al transporte telemático (DAT telemático) que acredite la entrega de uva de vinificación durante la vendimia 2019 o 2020.
  5. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  6. Disponer de una dimensión mínima de la explotación ganadera a fecha 25 de octubre de 2020 en número de reproductores inscritos en el SIGGAN, igual o superior al mínimo descrito en el anexo "Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas" de estas bases reguladoras.
  7. Disponer de una dimensión mínima de la explotación vitícola a fecha 15 de mayo de 2021, igual o superior al mínimo descrito en el anexo "Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas" de estas bases reguladoras.
  8. Las explotaciones vitícolas que produzcan uva para vinos con denominación de origen protegida (DOP) deberán estar inscritas en el registro del órgano de gestión de la DOP correspondiente.

Convocatoria 2020:

En el caso de las ayudas dirigidas a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por la crisis de COVID-19 (LÍNEA A), podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020, y ejercer la misma a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que corresponda.
  2. Ser titular de una explotación agrícola o ganadera dedicada a alguno de los sectores enunciados en el artículo 1.1 y detallados en el anexo "Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas" de estas bases reguladoras, que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), en el caso de las explotaciones agrícolas y en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) contemplado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, en el caso de las explotaciones ganaderas.
  4. Adicionalmente, en el caso de solicitantes que opten a estas ayudas en la línea A.2, Planta ornamental, deben estar inscritos como operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), contemplado en el Decreto 96/2016, de 3 de mayo.
  5. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  6. Disponer de una dimensión mínima de la explotación a fecha 14 de marzo de 2020, bien en superficie de cultivo en el caso de las líneas A.1 y A.2, o en número de reproductores inscritos en el SIGGAN en el caso de las líneas A.3, A.4, A.5 y A.6, igual o superior a los mínimos descritos en el anexo "Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas" de estas bases reguladoras.

Documentación

1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, del representante o entidad habilitada.

b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.

c) El medio preferente o el lugar en el que tendrán lugar las notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen de la notificación.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

g) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos almacenados en los distintos sistemas de información de la Junta de Andalucía relacionados con esta ayuda, según los sectores y líneas solicitadas, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente Orden de convocatoria.

4. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a al libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 


 

Plazo de Inicio

  • 09/04/2021 09:30 horas - 29/04/2021 17:00 horas (Convocatoria 2021: plazo de presentación de solicitudes)
  • 07/06/2021 09:00 horas - 11/06/2021 23:59 horas (Convocatoria 2021: plazo de presentación de subsanaciones)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 80 Días. Hasta el 30 de junio de 2021 (Convocatoria 2021)
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 80 Días. Hasta el 31 de diciembre de 2020 (Convocatoria 2020)
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – FONDOS FEADER

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165615.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público ( 6.1.e) , basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/06/2021 Se ha publicado: Resolución trámite de subsanación (Convocatoria 2021), Diligencia de publicación de la resolución del trámite de subsanación (Convocatoria 2021), Listado de superficies admisibles para las solicitudes de ayudas al sector vitícola (Convocatoria 2021), Listado de hembras admisibles para las solicitudes de ayudas al sector equino (Convocatoria 2021)

  • 28/06/2021 Se ha publicado: Resolución definitiva de ayuda (Convocatoria 2021)

  • 28/06/2021 Se ha publicado: Diligencia de publicación de la resolución definitiva de ayuda (Convocatoria 2021)

  • 30/06/2021 Se ha publicado: Diligencia de publicación de la resolución por la que se modifica la cuarta resolución definitiva de 17 de junio de 2021 (Convocatoria 2020)

  • 30/06/2021 Se ha publicado: Resolución por la que se modifica la cuarta resolución definitiva de 17 de junio de 2021 (Convocatoria 2020)

  • Última actualización: 19/06/2024
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