Ayudas a productores de flor cortada y planta ornamental afectados por el COVID-19

Información general

Título formal:

Ayudas a productores de flor cortada y planta ornamental afectados especialmente por la situación generada por el COVID-19

Código:
22985
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
29/10/2020

Descripción

La crisis sanitaria motivada por COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector agroalimentario en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.

En el caso de la flor cortada y la planta ornamental, la crisis sanitaria ha coincidido con el momento de mayor producción del año y con los picos de mayor demanda en el mercado, relacionados con la Semana Santa, días festivos y eventos de primavera. En este periodo se concentra el 70% del volumen anual de ventas del sector, lo que ha provocado una complicada situación, caracterizada por la caída drástica de la demanda. Todo ello, ha supuesto una acumulación de flores en las cámaras de refrigeración, donde se almacenan antes de la transformación en manojo o ramos, y que finalmente tuvieron que ser destruidas mediante su traslado a vertedero o gestor de residuos vegetales. Las pérdidas totales en el sector de la flor cortada y planta ornamental se estiman del 47% de los ingresos en el primer caso y del 25,2%. Al no ser considerados productos de primera necesidad, los centros de jardinería y venta al por menor han permanecido cerrados hasta la fase 1 de la desescalada (11 de mayo en la mitad de España), lo que ha motivado un descenso importante en los ingresos, tanto de los productores como las empresas dedicadas a la manipulación y comercialización de las plantas.

Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Requisitos

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, conforme al artículo 3 del Real Decreto 883/2020, los agricultores, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agrícola dedicada a la producción de planta ornamental o flor cortada que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) regulado mediante el Decreto 190/2018, de 9 de octubre. En el caso de solicitantes que opten a estas ayudas para planta ornamental, deberán estar inscritos como operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), contemplado en el Decreto 96/2016, de 3 de mayo.

c) Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020, y ejercer la misma a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que corresponda.

d) Que acrediten la destrucción de la producción objeto de la ayuda entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación

El solicitante debe disponer de la siguiente documentación acreditativa de los datos que figuren en la solicitud, comprometiéndose a ponerla a disposición de la Administración cuando le sea requerida:

a) Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela o recinto.

b) Fotografías geolocalizadas de la plantación.

c) Plano SIGPAC indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones de destrucción.

d) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie.

e) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie que se ha destruido.

f) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se produjo.

g) Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los anexos I y II del Real Decreto 883/2020 de 6 de octubre.

h) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto y del importe total de las ayudas percibidas por el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, que haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020.

Plazo de Inicio

  • 29/10/2020 09:00 horas - 05/11/2020 17:00 horas (Presentación exclusivamente electrónica.)
  • Plazo de subsanación

    23/12/2020 - 30/12/2020

    Trámite de subsanación de las solicitudes

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las solicitudes no podrá exceder de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – FONDOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165619.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 25/01/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 23/12/2020 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • 23/12/2020 Se ha publicado: Propuesta provisional de resolución de ayudas Covid RD 883/2020 completa

  • Última actualización: 20/09/2024
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