Ayudas del FEADER para la creación de empresas destinadas a los jóvenes agricultores en el territorio de la ITI de Jaén
Información general
Ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores en el ámbito territorial de la ITI de Jaén PDR de Andalucía 2014-2020. (Submedida 6.1.)
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
Convocatoria para el año 2020 de las ayudas financiadas con Fondos Europeos previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén. Procedimiento exclusivamente telemático.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo I BIS a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas jurídicas solicitantes Nº: 003232/A01D (Obligatorio)
- Solicitud. Subvenciones dirigidas a la creación de empresa para los jóvenes agricultores en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020. Nº: 003232D (Obligatorio)
- Solicitud de pago. Nº: 003232/A03D (Obligatorio)
- Formulario de devolución voluntaria. Nº: 003232/A04D (Obligatorio)
- Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Aportación de documentación. Nº: 003232/A02D (Obligatorio)
Requisitos
Sólo podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la provincia de Jaén. A estos efectos, se entenderá que una explotación agraria está ubicada en dicho ámbito territorial cuando cuente en el mismo con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.
Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos, en los términos señalados en las correspondientes bases reguladoras y fundamentalmente en el apartado 4.a).2º. de su Cuadro Resumen:
1.- Las personas físicas solicitantes deberán:
a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.
b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayudas.
c)Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas.
d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria.
e) Instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las modalidades previstas en las bases reguladoras.
2.- Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:
1º. Tener como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria.
2º. Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3º. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 4.a).2º que sean aplicables a las personas jurídicas, y concretamente, presentar un plan empresarial de acuerdo con el apartado 4.a).2º.1.d).
En todo caso, se entenderá que la instalación estará referida a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.
4º. Estar controlada efectivamente y a largo plazo por una persona física que reúna individualmente los requisitos exigidos el apartado 4.a).2º que sean aplicables a las personas físicas solicitantes para adquirir la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.
A estos efectos, se entenderá que se ejerce el control efectivo de la persona jurídica cuando las acciones o participaciones que se ostenten supongan más del cincuenta por ciento del capital social, se posean más de la mitad de los derechos de voto y se ejerzan responsabilidades de gestión y administración.
4º. Se entenderá que la referencia a la instalación, como persona joven agricultora, está hecha a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.
3.- No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas físicas, que por sí mismas o a través de personas jurídicas u otras entidades, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1.d) del Cuadro Resumen.
Tampoco podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1.d) del Cuadro Resumen.
Documentación
Documentación a presentar acreditativa de los requisitos y criterios de selección (Apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado en las bases reguladoras de estas ayudas):
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante.
2. Documentación acreditativa de la modalidad de instalación realizada.
3. Documentación sobre datos fiscales.
4. Documentación acreditativa de la capacitación profesional.
5. Documentación acreditativa al asesoramiento.
6. Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cuenta en la que se desea percibir los pagos
asociados a la solicitud de ayuda.
7. Documentación acreditativa de acciones innovadoras.
8. Autorización para la firma y presentación electrónica en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso.
9. Documentación acreditativa de contar con las autorizaciones, licencias y permisos exigibles en función de las actuaciones incluidas en el Plan Empresarial o de tenerlas solicitadas.
10. Para acreditar el inicio del proceso de primera instalación, la documentación acreditativa de las actuaciones correspondientes al inicio del proceso de primera instalación que se señalaron en el formulario Anexo I de solicitud de ayudas.
11.- Otra documentación como la relativa a los siguientes requisitos o criterios: explotaciones apícolas trashumantes, indicadores técnico económicos, ser parado de larga duración y jubilación de la persona que va a ser relevada en la explotación por la persona joven por la que se va a solicitar la ayuda.
En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, deberá aportarse además:
1. Documentación acreditativa de la identidad del representante legal, declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y acuerdo del órgano competente de la entidad respecto a la solicitud presentada.
2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física por las que se solicita la ayuda y que ejercen el control de la entidad y cumplen con los requisitos que individualmente se exigiría a cada uno de ellos a efectos de ser personas beneficiarias de estas ayudas.
3. Escritura o documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales de la entidad, donde conste que su objeto social es principalmente el agrario, así como sus ulteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro correspondiente. En el caso de que su objeto social fuese más amplio, Certificado de la Agencia Estatal acreditativo de que no se está ejerciendo otra actividad distinta a la agraria.
4. Nombramiento de los Administradores o personas que ejercen el control de la administración o gestión de la entidad e inscripción de los mismos en su caso.
5. Listado actualizado del número de socios o partícipes validado por el órgano competente de la entidad.
6. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
7. Resto de documentación indicada en este mismo apartado para las personas físicas respecto de la persona física que cumple los requisitos exigidos para el acceso a la ayuda.
Documentación a presentar para demostrar el derecho al cobro de cada uno de los pagos (Apartado 26.f) del Cuadro Resumen):
1. Para el primer pago:
En la solicitud de pago se hará referencia a la documentación presentada junto con el Anexo II de la correspondiente convocatoria, acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2º.1.b).
2. Para el segundo pago:
Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria descrita en el plan empresarial aprobado, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En su caso, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación.
3. Para el tercer pago:
Documentación acreditativa del cumplimiento del plan empresarial, y entre ella, documentación acreditativa de la capacitación profesional, del cumplimiento de los hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuantía de la ayuda sobre la prima por instalación. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional. En caso que el beneficiario se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, documentación acreditativa del cumplimiento de dicho compromisos. En caso que no se haya acreditado anteriormente, se deberá presentar justificación acreditativa de haberse producido la entrega de cosecha, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a) 2º.1.d).
Plazo de Inicio
- 15/12/2020 - 15/03/2021 (Tres meses desde el día siguiente a publicación de la Convocatoria)
- 11/01/2022 - 24/01/2022 (Plazo de presentación del Formulario - Anexo II)
Normativa
- Extracto de la Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
- Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
- Orden de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
- Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).
- Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), ante la situación provocada por la sequía.
- Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1)
- Orden de 9 de junio de 2022, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (Cód.: A01025805).
- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (Cód.: A01025805).
- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (Cód.: A01025805).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2022
Jaén:15/06/2022. Resolución ITI Jaén2020
15/06/2022. Diligencia publicación Resolución ITI Jaén
21/06/2022. Guía de ayuda personas beneficiarias ITIJaén2020
21/01/2022. Resolución por la que se amplía el plazo para del presentación del formulario
01/02/2022. Resolución fin de plazo presentación formulario Anexo II
11/01/2022. Manual para presentación Anexo II modificado
10/01/2022. Propuesta Provisional Resolución
10/01/2022. Documentos a presentar con Anexo II
10/01/2022. Diligencia Publicación
2020
15/12/2020. Guía para la cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda15/12/2020. Indicadores Técnico-Económicos (ITEs)
15/12/2020. Metodología de obtención de los Indicadores Técnico-Económicos (ITEs)
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Información sobre el tratamiento de datos personales
SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – FONDOS FEADER
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165615.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público ( 6.1.e) , basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
01/02/2022 Se ha publicado: Resolución fin de plazo presentación formulario Anexo II correspondiente a la provincia de Jaén
15/06/2022 Se ha publicado: Resolución ITI Jaén2020 correspondiente a la provincia de Jaén
21/01/2022 Se ha publicado: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
21/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas
10/01/2022 Se ha publicado: Propuesta Provisional Resolución correspondiente a la provincia de Jaén
15/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas
10/02/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
15/12/2020 Se ha publicado: Guía para la cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda
15/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento
15/12/2020 Se ha publicado: Indicadores Técnico-Económicos (ITEs)
15/12/2020 Se ha publicado: Metodología de obtención de los Indicadores Técnico-Económicos (ITEs)