Ayudas en concurrencia competitiva para embarcaciones marisqueras con artes diversas que se dedican a la captura del pulpo en el litoral atlántico y mediterráneo de Andalucía.

Información general

Título formal:

Subvenciones a la paralización temporal de la actividad pesquera de las embarcaciones de artes menores para la captura de pulpo.

Código:
24718
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
09/07/2021

Descripción

Ayudas en concurrencia competitiva para embarcaciones marisqueras con artes diversas que se dedican a la captura del pulpo en el litoral atlántico y mediterráneo de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Es indispensable la consulta de la norma, aún así y a modo de resumen:

 

1. Personas armadoras

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo.

c) Que el buque esté en posesión de la licencia de pesca para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) y esté incluido en los censos específicos marisqueros para poder ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz o Mediterráneo, recogidos en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de febrero de 2016.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

 

2. Tripulantes:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque.

b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

Por otro lado:

  • Los 120 días mínimos de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad de marisqueo de pulpo y caladero que se especifica en la Orden.
  • Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada temporal, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base (deberá quedar reflejado en el rol de despacho).
  • Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). Para el resto de buque que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

Documentación

Es indispensable la consulta de la norma, aún así y a modo de resumen:

  • Formulario Anexo I
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad y/o Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución y estatutos de la sociedad
  • Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la misma así como Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros

Salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de los datos

  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social

Para armadores:

a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despacho por motivo de inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de la finalización del periodo computable.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

 

Para tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

 

Todos los documentos se presentarán en formato de copias autenticas o copias autenticadas.

Plazo de Inicio

  • 01/09/2022 - 15/09/2022 (Plazo de solicitud.)
  • Plazo de aportación de documentos

    16/09/2022 - 17/10/2022

    Resolución definitiva ayudas Pulpo. Convocatoria 2021. Un mes para interponer recurso reposición.

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 07/09/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 28/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 23/01/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 15/09/2022 Se ha publicado: Resolución definitiva Pulpo . Convocatoria de 2021.

  • 15/09/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 25/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 23/01/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 23/01/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 19/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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