Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria

Información general

Título formal:

Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria

Código:
5461
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
30/12/2011

Descripción

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria posobligatoria. Tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.

Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2023/2024.

El objeto y la finalidad de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se especifican en el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2011.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo único de la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2012/2013, y dispone que será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.

g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

Documentación

Orden de 25 de julio de 2011.

Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

b) Libro de familia o certificado de relación de afectividad análoga al matrimonio, en su caso.

c) Certificado del grado de parentesco de los familiares a cargo de la persona solicitante.

d) Certificado de Empadronamiento.

e) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados, si procediese, pudiendo optar por:

a) Aportarlos con la solicitud.

b) Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia.

Resolución de 28 de noviembre de 2023.

Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.

En caso de no prestar consentimiento, tal como establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 10 de dicha Orden.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:

a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.

b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente Convocatoria.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Plazo de Inicio

  • 06/12/2023 - 05/01/2024 (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795).
En la resolucion
  • D. G. de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795).
En la materia
  • D. G. de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses. Computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General con competencias en materia de becas de la Consejería competente en materia de educación. Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla. Teléfono: 955 06 40 00. Correo electrónico: dgoipee.cdefp@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento para gestionar el proceso de solicitud de beca o ayuda, con la finalidad de estudio del cumplimiento de requisitos y obligaciones para la concesión y pago de la beca o ayuda; la licitud de dicho tratamiento se basa en lo establecido en el artículo 6.1.a) del RGPD, consecuencia de lo establecido en las Bases Reguladoras de la beca o ayuda que solicita, cuya base jurídica es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos diferentes a las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/ protecciondedatos/detalle/166716.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 14/12/2022 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 09/04/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 09/04/2024
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