Guía de Turismo: Habilitación mediante reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea
Información general
Guía de Turismo: Habilitación mediante reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea
- Ciudadanía
Descripción
Regular el acceso, ejercicio y condiciones para desarrollar la actividad propia de las personas guías de turismo, mediante el reconocimiento de su cualificación como guía de turismo obtenida en otro Estado miembro.
Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que pretendan ejercer la actividad regulada de guía de turismo de Andalucía mediante reconocimiento de su cualificación como guía de turismo obtenida en otro Estado miembro deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales se dará en los siguientes supuestos:
a) Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, en cuyo territorio esté regulada la profesión de guía de turismo, que pretendan establecerse en Andalucía para el ejercicio de esta actividad.
b) Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que hayan ejercido a tiempo completo la profesión de guía de turismo en otro Estado miembro en el que la profesión no esté regulada, que pretendan establecerse en Andalucía para el ejercicio de esta actividad.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía:
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea (artículo 7).
- En el caso de que en el Estado miembro de la Unión Europea esté regulada la profesión de guía de turismo (artículo 8), deberá acreditar hallarse en posesión del título de formación o certificado de competencia contemplado en el artículo 19 del Real Decreto 581/2017 de 9 de junio, exigido por dicho Estado para acceder a la actividad en su territorio y deberá haber sido expedido por la autoridad competente. Deberá además acreditar poseer conocimientos lingüísticos de dos idiomas extranjeros y del idioma castellano (artículo 10).
- En el caso de que en el Estado miembro de la Unión Europea NO esté regulada la profesión de guía de turismo (artículo 9), deberá acreditar el ejercicio de la profesión a tiempo completo durante un año, en el transcurso de los diez años anteriores a través de certificado de la Camára de Comercio o de la Administración tributaria, y hallarse en posesión de uno o varios certificados de competencias o títulos de formación que acrediten su ejercicio. Deberá además cumplir los requisitos mencionados en el apartado anterior, así como acreditar poseer conocimientos lingüísticos de dos idiomas extranjeros y del idioma castellano (artículo 10).
- Durante la prestación del servicio, se deberá mantener la credencial visible y en buen estado.
- En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la acreditación, deberá solicitar su renovación o duplicado mediante el formulario normalizado.
Documentación
Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía:
- Formulario de solicitud de habilitación.
Instrucciones para cumplimentar el formulario:
En la oficina virtual abrir el enlace al formulario y rellenar en pantalla los campos marcados prestando especial atención a los campos de obligada cumplimentación. Se aconseja cumplimentar la totalidad de campos. Una vez completados todos los campos, guardar documento. Una vez guardado se proseguirá a su firma con el certificado digital y posterior presentación, hasta que no se cumplimente este trámite no aparecerá la solicitud como presentada.
En 1. Datos de la persona solicitante, es fundamental indicar un número de teléfono móvil, así como, al menos, una dirección de correo electrónico.
En 2. Lugar y medio de notificación, debe introducir correo electrónico y teléfono y con ello consentirá que la Consejería tramite su alta de oficio en el servicio de Registro de Turismo en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía. Recuerde que únicamente se puede acceder a esta solicitud con Certificado Digital.
En 3. Solicitud, marcar solo una de las cuatro opciones, y si es "Habilitación como Guía de Turismo de Andalucía" además indicar si se trata de acceso general o reconocimiento de cualificaciones profesionales. Si es esta la opción, no debe marcar ninguna más, ni incluir los idiomas en los que solicita habilitarse en la opción "Ampliación de idioma extranjero", para ello ya están los apartados posteriores del formulario de solicitud.
Se deberá indicar también la provincia en la que desea le sea entregada la credencial. Todo esto, sin afectar a la posibilidad de estar acreditado y prestar servicios efectivos como guía de turismo en cualquier provincia andaluza.
En 3.1.Documentación adjunta se deberá marcar la documentación que se aporte junto con la solicitud.
En 4. Habilitación como guía de turismo de Andalucía, deberá marcar únicamente las casillas correspondientes a un solo procedimiento de obtención de la habilitación, ya sea éste acceso general (4.1.A ó 4.1.B) o por reconocimiento de cualificaciones profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (4.2.A ó 4.2.B). Sólo se admitirán las solicitudes que indiquen un único procedimiento de obtención. Cualquiera que sea el procedimiento, se deberán indicar en todo caso los dos idiomas que acredita, así como la forma de acreditación de los mismos.
En 5. Derecho de oposición, a cumplimentar únicamente por personas que dispongan de dni/nie en caso de que se opongan a la consulta de sus datos de identidad. En tal caso, se deberá aportar fotocopia autenticada de su dni/nie. El resto de personas que no dispongan de dni/nie deberán igualmente aportar fotocopia autenticada de su documento de identificación (pasaporte).
En 6.Consentimiento a efectos de difusión y promoción, se deberá marcar si desea aparecer el la parte pública del Registro de Turismo de Andalucía.
- Documentación oficial acreditativa del requisito de nacionalidad. Si es nacional de un Estado Miembro deberá aportar junto con el pasaporte la tarjeta de la Ciudadanía Europea, en caso contrario, deberá presentar junto con el pasaporte un permiso de residencia que autorice a trabajar o permiso de trabajo.
- Fotografía tamaño carné en calidad óptima con fondo blanco y en formato JPG.
- Copia de los certificados de competencia, títulos o certificados oficiales y títulos académicos según se recoge en los artículos 8, 9 y 10.
- Presentación del Modelo 046 de liquidación de tasas por expedición de carné.
Instrucciones para su cumplimentación y enlace de acceso al formulario:
Apartado "OBLIGADO AL PAGO": Indicar todos los datos relativos al solicitante de la acreditación.
En datos generales indicar "tasa por obtención de la habilitación como guía de turismo de Andalucía"
Total a ingresar: 16,09€
Código Territorial: CU0025
Código de concepto de pago: 0042
Accede al trámite a través del enlace: https://juntadeandalucia.es/temas/administracion/impuestos/tramite.html
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Texto consolidado de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía
- Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía
- Texto consolidado del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
- D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
- D. G. de Turismo (Cód.: A01004551).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 4 Meses. A contar desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
CTD-Guías de Turismo https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166546.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo cuya dirección es Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcift.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la habilitación de la actividad de las personas guías de turismo.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía y normativa de desarrollo.
Para gestionar su formulario es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos a Otras Administraciones u Organismos Públicos, cuando corresponda.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
18/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación
18/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
18/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
18/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación
17/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
18/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación
17/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación
30/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación
24/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación