Subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»).
Información general
Subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»).
- Ciudadanía
Descripción
Podrán ser beneficiarios de estas de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
El objeto de estas subvenciones es:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración.
Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo II-BIS. Derecho de oposición de las personas socias promotoras del formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos. Nº: 004357/A01 (Obligatorio)
- Anexo II. Alegaciones/Aceptación/Reformulación y presentación de documentos. Subvenciones para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales, con forma jurídica societaria o mediante la constitución de autónomos, por jóvenes andaluces . Nº: 004357/1 (Obligatorio)
- Anexo I. Solicitud. Subvenciones para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales, con forma jurídica societaria o mediante la constitución de autónomos, por jóvenes andaluces . Nº: 004356/1 (Obligatorio)
Requisitos
Podrán solicitar estas subvenciones (4.a).1º Cuadro Resumen):
Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención (4.a).2º Cuadro Resumen):
- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
- El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
- Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.
Apartado 4 a) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), según la redacción dada a la misma por Orden de 22 de julio de 2022 (BOJA 144, de 28/07/2022).
Documentación
Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos :
a) N.I.F. de la persona solicitante y del resto de las personas socias, en el caso de que existan.
b) En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado acreditativo de residencia.
c) En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, y se haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, acreditando que no ha estado dado de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas durante dicho periodo.
2. Titulación exigida como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria en el apartado 4.a. Deberá aportarse titulación académica oficial o certificado del órgano competente que acredite que la persona solicitante ha abonado las tasas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de expedición del documento deberá acreditar que el requisito de titulación se cumple a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe total de ayudas “de minimis” durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en base a lo establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos UE nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos. El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la web del mismo.
4. Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para ello se aportará:
- para el criterio 12.a).1.d), copia del/los título/s oficiales correspondiente/s.
- para el criterio 12.a).1.f), informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas
5. En el caso de solicitar la ayuda para la ejecución de una obra en el inmueble dedicado a la actividad empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de propiedad del mismo a su nombre.
Para el resto de criterios, se valorará con la información aportada por la persona solicitante en los apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con la información aportada en los diversos apartados del Anexo I, DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.
En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará en el Anexo II, un nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas finales del nuevo presupuesto.
- Según se establece en el artículo 17.2 de las bases reguladoras y en el aptdo. 15.b) del Cuadro Resumen, toda la documentación será original, copia auténtica, copia autenticada o copias digitalizadas de documentos originales en formato papel, de cuya veracidad y fidelidad con el original se responsabilizará la persona solicitante mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Apartado 15 del cuadro resumen contenido en la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), según la redacción dada a la misma por Orden de 22 de julio de 2022 (BOJA 144, de 28/07/2022).
Plazo de Inicio
- 06/04/2024 - 06/05/2024 (El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Para el año 2024, el plazo es de un mes a contar desde el dia siguiente a aquél en que se publique el extracto de la resolución de convocatoria (BOJA Nº 66, de 5/04/2024).)
Normativa
- Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).
- Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento Proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
- Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
- Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
- Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
Información adicional
Órganos responsables
- Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553), Instituto Andaluz de la Juventud DD PP.
- Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553), Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
- Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 4 Meses. Contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2024
02/04/2024. Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, mediante la que se hacen públicas las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2023, al amparo de la norma que se cita.21/11/2024. Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de Comprobación Material de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Jóvenes Andaluces o Residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento Proyectos Empresariales en Andalucía (Programa INNOVACTIVA) , para el ejercicio 2024.
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166361.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
21/11/2024 Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de Comprobación Material de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Jóvenes Andaluces o Residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento Proyectos Empresariales en Andalucía (Programa INNOVACTIVA) , para el ejercicio 2024.
12/11/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
29/05/2024 Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, mediante la que se hacen públicas las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2023, al amparo de la norma que se cita.
09/04/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
09/04/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
05/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
31/10/2023 Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de Comprobación Material de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Jóvenes Andaluces o Residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento Proyectos Empresariales en Andalucía (Programa INNOVACTIVA) , para el ejercicio 2023.
31/10/2023 Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de Comprobación Material de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Jóvenes Andaluces o Residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento Proyectos Empresariales en Andalucía (Programa "INNOVACTIVA") , para el ejercicio 2023.
31/10/2023 31/10/2023. Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de Comprobación Material de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Jóvenes Andaluces o Residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento Proyectos Empresariales en Andalucía (Programa "INNOVACTIVA") , para el ejercicio 2023.