Reconocimiento y Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentaria de Andalucía (EAPAs)
Información general
Reconocimiento y Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentaria de Andalucía (EAPAs)
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Reconocimiento y Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentaria de Andalucía (EAPAs). Declaraciones anuales, modificaciones y bajas.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Reconocimiento e inscripción en el registro de entidades asociativas prioritarias de Andalucía. Modelo de declaración o compromiso Nº: 002590/1/A04D (Obligatorio)
- Reconocimiento e inscripción en el registro de entidades asociativas prioritarias de Andalucía Certificado del valor de la producción comercializada (VPC) Nº: 002590/1/A05D (Obligatorio)
- Solicitud de reconocimiento e inscripción en el registro de entidades asociativas prioritarias de Andalucía Nº: 002590/2W (Obligatorio)
Requisitos
Artículo 2. Requisitos generales para el reconocimiento.
Para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de EAPA habrá de
reunir los siguiente requisitos:
a) Ser entidad asociativa agroalimentaria de las dispuestas en el artículo 1.3 o estar compuesta de las mismas.
b) Tener un ámbito de actuación de carácter autonómico. Se entenderá que se da
cumplimiento a dicho requisito cuando más del 90% de las personas productoras
individuales que forman parte de la EAPA tengan la mayor parte de la superficie de
sus explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y más del 90% de su actividad económica, referida a los procesos productivos y de transformación agroalimentaria, se desarrolle en dicha Comunidad.
c) Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades que se integran y de las personas productoras individuales que forman parte de las mismas, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, en las que se deberá comercializar en conjunto al menos el 85% del producto o productos para los que se solicita reconocimiento.
d) Contar con unos estatutos o disposiciones reguladoras de la EAPA y de las
entidades que la integran que contemplen las previsiones necesarias para garantizar a las personas productoras individuales el control democrático de su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de dominio de uno o varios de sus miembros, las previsiones que garanticen el respeto al principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria y las previsiones que aseguren la existencia de un sistema de liquidación y cobro para socios cooperativistas de base, respecto de aquellos productos agroalimentarios para los que la EAPA ha sido reconocida como tal. Dicho sistema deberá garantizar que, en el caso de cooperativas de
segundo grado, la liquidación o cobro de la EAPA se realizará a la cooperativa de primer grado, desglosando la liquidación o cobro de cada uno de los socios de ésta.
Artículo 3. Requisitos específicos para el reconocimiento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de EAPA deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que el valor de producción comercializada (en adelante VPC) de la entidad
asociativa solicitante, o la suma del VPC de cada una de las entidades que la integran, sea igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo I.
b) Que el VPC de la entidad asociativa solicitante haya experimentado un crecimiento acumulado igual o superior a un 20% en los tres últimos ejercicios cerrados previos a su solicitud de reconocimiento como EAPA, siempre que dicho crecimiento acumulado sea superior al 7,5% en dos de estos ejercicios e implique que el VPC alcanzado sea igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo II.
c) Que la entidad asociativa solicitante sea el resultado de la integración de, al menos, dos entidades asociativas de las recogidas en el artículo 1.3, siempre que además se cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que el proceso de integración se haya realizado dentro del plazo de seis meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.
2.º Que el VPC resultante de la suma del VPC de cada una de las entidades
participantes en el proceso de integración sea, durante al menos dos ejercicios cerradosdentro de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, igual o superior a la cantidad establecida para cada categoría de producto en el apartado a) del Anexo II.
2. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si se solicita el reconocimiento genérico como entidad asociativa prioritaria, el VPC a tener en cuenta será igual o superior a la cantidad establecida en el apartado b) delos Anexos I o II. En este supuesto, el peso individual de cada una de las categorías de productos objeto de comercialización no podrá superar el 70% del VPC global de la entidad.
b) Con carácter general, el VPC mínimo exigido en este artículo para tener acceso a la condición de EAPA deberá cumplirse, al menos, en uno de los tres últimos ejercicios económicos cerrados previos a la solicitud, para el supuesto en que su cálculo se haga en referencia a las cantidades recogidas en el Anexo I. Si el cálculo del VPC se realizara con referencia a las cantidades recogidas en el Anexo II, dicho requisito deberá cumplirse en el último ejercicio económico cerrado previo a la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.c).2.º de este artículo para las entidades asociativas que soliciten su reconocimiento como EAPA tras un proceso de integración.
c) El VPC mínimo exigible para tener acceso a la condición de EAPA deberá
mantenerse durante el tiempo en el que la entidad permanezca reconocida como EAPA, pudiendo incumplirse exclusivamente por causas técnicas o sectoriales excepcionales, debidamente justificadas, durante dos campañas consecutivas como máximo.
d) La duración del reconocimiento como EAPA de aquellas entidades asociativas
que accedan a dicha condición en virtud de la aplicación del requisito establecido en el apartado 1.c) de este artículo será de un año.
Documentación
Solicitud del interesado,
1. La solicitud de reconocimiento como EAPA deberá realizarse por la persona que
ostenta la representación legal de la propia entidad, y se dirigirá a la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias conforme al modelo establecido en el Anexo III.
2. Dicha solicitud se realizará exclusivamente en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia agraria, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acuerdo de la asamblea general u órgano equivalente, de obtener el reconocimiento como EAPA, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento, conforme al modelo que figura como Anexo IV.
b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran, en su caso, con
identificación de todas las personas productoras individuales, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.b).
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de
las que la integran, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 2 y que expresamente contemple el consentimiento de las personas productoras individuales a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
d) VPC de la entidad solicitante o la suma de las entidades que la integran y de las personas productoras individuales que forman parte de las mismas para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAPA, correspondientes a los tres últimos ejercicios, cerrados previos a la solicitud de acuerdo al modelo establecido en el Anexo V.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.
- Orden de 6 de abril de 2020, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las Entidades Asociativas Prioritarias de Andalucía y se crea su registro.
- Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica el Anexo III del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias de Andalucía y se crea su Registro.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
- Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
- Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (Cód.: A01025803).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165632.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para Inscripción y seguimiento de entidades relacionadas con el sector agroalimentario .
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro, y otras normas de desarrollo.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos