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Por Real Decreto 2221/78, de 25 de agosto, se establece la confección del mapa sanitario del territorio Nacional, y las diversas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban los distintos Mapas Sanitarios Provinciales disponen la adaptación de las estructuras territoriales a la nueva Ordenación y la restructuración de los servicios, en función de los ámbitos de actuación.
Habiéndose asumido por la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia para organizar dentro de su territorio todos los servicios relacionados en materia de Sanidad Interior, en base a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y siendo necesaria la restructuración de los partidos médicos de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén) que por la presente se dispone, afectados por la declaración de Zonas de Salud realizada por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 15 de octubre de
1984 (B.O.J.A. número 99 de 30.10.84).
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.
Visto el expediente elaborado por los Servicios competentes de esta Consejería, tramitado por la Delegación Provincial de Jaén, de conformidad con la Orden de 9 de julio de 1984 (B.O.J.A. núm. 71 de 27.7.84), por la que se reestructuran los partidos médicos referidos, adecuándolos a lo establecido en el Mapa Sanitario Provincial de Jaén, aprobado por Orden Ministerial de 19 de febrero de 1980 (B.O.E. núm. 84 de 7.4.80), he tenido a bien disponer la modificación de los partidos médicos de Andújar y Villanueva de la Reina quedando de la siguiente forma:
1.Zona Básica de Salud de Andújar cuya delimitación es la siguiente: Distrito Municipal II, secciones 3 a 7.
Distrito Municipal III, secciones 2, 7 y 8. Anejos: Los Villares, La Goleta, Moroteras, Virgen de la Cabeza y Peñallana.
Municipio: Villanueva de la Reina.
Las Plazas que quedan adscritas a esta Zona Básica de Salud son las siguientes:
Cuatro plazas de Médicos Titulares, dos de ellas con residencia en Andújar y otras dos con residencia en Villanueva de la Reina. Cuatro plazas de practicantes titulares, dos de ellas con residencia en Andújar y otras dos con residencia en Villanueva de la Reina.
2. El resto del municipio de Andújar constituye un partido médico con dos plazas de médicos titulares, una plaza de practicante titular y una matrona titular.
Sevilla, 15 de junio de 1985
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDFBOJA nº 65 de 25/06/1985