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Ante la posible problemática que pueda surgir con motivo de la forma en que figura redactado el párrafo 2. de cláusula 6.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo para contrato de asistencia publicado en el BOJA núm. 23 de fecha 12 de marzo de 1985 al decir "se fraccionará por trimestres naturales", previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, de fecha 17 de mayo de 1985, queda suprimido dicho párrafo debiendo figurar la cláusula
6.1 con el formato siguiente: "6.1. el adjudicatario tiene derecho al pago convenido, previa comparación por la Administración de la prestación correcta del servicio".
Sevilla, 7 de junio de 1985.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbueno.
Descargar PDFBOJA nº 65 de 25/06/1985