Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 25/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de junio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.

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En desarrollo de la Orden de la Consejería de Cultura, de 21 de marzo de 1985, que establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, esta Dirección General de Bellas Artes ha resuelto regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera: Podrán solicitar la concesión de subvenciones para realizar actividades arqueológicas aquellos arqueólogos que hayan obtenido autorización para las mismas, de acuerdo con la Orden de 28 de enero de

1985.

Se exceptúan las Instituciones Arqueológicas extranjeras.

Segunda: Las solicitudes, que se formalizarán según modelo anexo, se dirigirán a la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, Cuesta del Rosario,8, 4. planta. Sevilla.

Tercera. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución .

Cuarta: El Director General de Bellas Artes, analizada la solicitud de subvención formulada por el interesado, y a la vista del informe emitido por la Comisión Andaluza de Arqueología, proponga al Consejero, en el plazo de quince días, la concesión

al siguiente orden de prioridad de cuanto a los tipos de autorización a que hace referencia la Orden de 28 de enero de 1985.

1. Excavación Arqueológica sistemática.

2. Prospección arqueológica superficial.

3. Estudio de materiales arqueológicos depositados en los Museos Arqueológicos Provinciales, Museos Provinciales, y en los demás Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no afectados por la prioridad intelectual.

4. Reproducción y estudio directo del arte rupestre.

5. Prospección arqueológica con sondeos estratigráficos.

6. Actuación arqueológica de documentación gráfica (planimétrica, fotográfica, y otros medios audiovisuales).

7. Prospección arqueológica subacuatica.

No se consideran incluidas incluidas en el capitulo de subvenciones regula esta norma los siguientes tipos de actividades arqueológicas:

1. Consolidación arqueológica.

2. Restauración arqueológica.

3. Restauración arqueológica.

4. Actuación arqueológica de cerramiento, vallado y cubrición. Las propuestas derogatorias tendrán que ir acompañadas de un informe razonado.

Quinto: El Consejero, a la vista de las propuestas citadas en el artículo anterior, decidirá en el plazo de quince días días procede o no la concesión de la subvención solicitada.

Sexta: Las resoluciones serán comunicadas al interesado en el plazo máximo de quince días.

La denegación se notificará con expresión de las razones que la motivaron.

En la notificación de la concesión se establecerá la cuantía de la subvención, que en ningún momento podrá cubrir el total del presupuesto a que ascienda la actividad, la modalidad de pago que requiere y el seguimiento que se considere oportuno.

Séptimo: Los beneficios de las subvenciones se comprometerán a dejar constancia pública de la financiación de las actividades arqueológicas por parte de la Dirección General de Bellas Artes.

Octava: Los beneficios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social; asimismo, quedarán sujetos a lo establecido en el articulo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sistema de justificación que establece el Decreto 27/1964 de 27 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Para las excavaciones arqueológicas de urgencia podrán presentar las solicitudes de subvención los Arqueólogos Provinciales de Bellas Artes. La presentación de las solicitudes de subvenciones destinadas a las excavaciones arqueológicas de urgencia, por sus especiales características, no se regirá por el plazo a que se refiere la base tercera de la presente Resolución, entendiéndose éste comprendido en cualquier momento dentro del presente ejercicio económico.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

A las solicitudes de subvención que deberán presentarse según el modelo anexo, deberán acompañarse los siguientes documentos: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, c/c o cartilla donde pueda transferirse la subvención a conceder y Memoria sucinta de las actividades objeto de la subvención para la fiscalización por la Consejería de Hacienda.

DISPOSICION FINAL

La presentación Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1985.- El Director General, Bartolomé Ruiz González,

ANEXO

Ilmo. Sr.:

Don

domicilio

calle

n. teléfono

en calidad de

EXPONE:

Que la conformidad con la Resolución de 13 de junio de 1985 que regula la concesión para realizar actividades arqueológicas,

SOLICITA A VI.

Le sea concedida una subvención de

(en números)

(en letras)

para

(tipo de actividad y nombre del yacimiento)

En a de de 1985

Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes.

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