Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 25/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 10 de junio de 1985, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba pliego de cláusulas administrativas particulares- tipo para contratos de obras por concurso-subasta y contratación directa, indistintamente.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación de obras, por Concurso-Subasta a contratación directa, previo informe del gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1. Se aprueba el pliego de Cláusulas Administración Particulares que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por Objeto la realización de contratos de obras por Concurso- Subasta o contratación directa.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que pretenden el proyecto designado en el Cuatro apartado A, que ha sido aprobado por la Administración.

El Presente Pliego, los planos, pliego de prescripciones técnicas, cuando de precios y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe de presupuesto de contrato formulado por la Administración es el que figura en el Cuadro, apartado D, distribuido en las anualidades que aparecen en el apartado F.

3. EXISTENCIAS DE CREDITO

Existe crédito preciso para atender a las Obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

4. PLAZOS DE EJECUCION DE OBRAS

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado E.

4.2. Los plazos parciales fijados en el apartado E del cuadro Resumen de este Pliego será asimismo de obligado cumplimiento.

4.3. El contratista presentará, en el plazo establecido en el artículo

128 del Reglamento General de Contratos del Estado, el programa de trabajo, compatible con los plazos indicados en el presente pliego.

4.4. Los Plazos empezarán a contar a partir de la fecha del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras. Tanto este acta como el programa de trabajo aprobado se considerarán parte integrante del contrato a los efectos de la existencia de los plazos en ellas establecidas.

4.5. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en marca por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el Art. 137 del Reglamento General de Contratación, por resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades especiales que determina el Art. 138. El importe de la penalidad no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la mora del contratista.

Si el retraso fuera producido por causas no imputables al mismo, se estará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.

En todo caso la construcción en mora del contratista no requiere interpelación previa por parte de la Administración.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

5.1. Abonos al contratista.

5.1.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en el Cláusula 45 y siguiente del Pliegue de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los servicios Técnicos de la Delegación correspondiente.

5.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consigna en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario aprobado.

5.2. Obligaciones del contratista y gasto exigible.

5.2.1. Licencia municipal. El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, solicitando de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que este le conceda, y como máximo en el de diez días, dando conocimiento inmediato inmediatamente a la Delegación Provincial de haber cumplido dicho t inmediatamente a la Delegación Provincial de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Delegada provincial para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

5.2.2. Seguro de responsabilidad civil. Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigencia legislación, el contratista está obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia de las obras en el edificio sobre el que se actúa, siendo a su costa hasta la repetición definitiva de las obras.

A estos efectos deberá unir a la primera certificación de obra y aquélla en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la prima.

En la recepción definitiva deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de las certificaciones y, en el caso de las recepciones provinciales, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

5.2.3. Formalización con contrato. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato y en general cualquier gravamen que pudiera ser aplicado en relación con la obra.

5.2.4. Cartel de obra y señalizaciones. Serán asimismo de cuenta del carteles de obras anunciados y de las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajadores y los puntos de posible peligro debido a la marca de aquéllos, así como sufragar los actos a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

El cartel de obras se realizará conforme a los datos facilitados por la Consejería.

5.2.5. Altos de las instalaciones. Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, árbitros, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamientos de las mismas,enganches o redes y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aun cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Consejería de Cultura o de la persona o entidad que éste designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada uno de los edificios que compongan el proyecto.

5.2.6. Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad o higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los Planes de Empleo dictadas por el Gobierno le sean de aplicación .

5.2.7. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección Facultativa relación detallada con los siguientes datos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada designada por el contratista para la dirección de la obra, que quedará adscrita permanentemente a la misma, comunicando ésta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la Localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de la obra.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

5.2.8. Materiales. La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los ensayos y control de materiales establecidos en el proyecto se considerarán comprendidos en cada unidad del presupuesto. Con indemnización de ello la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudio geotécnico o trabajos de inspección que estime necesarios con cargo del contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego.

En el caso de que la Consejería de Cultura convenga con un Organismo Oficial el control y ensayos establecidos en el proyecto, el contratista vendrá obligado a realizar en dicho Organismo así como a su abono, bien directamente o mediante su deducción en los certificados del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado.

Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Consejería de Cultura presupuesto de las empresas homologadas que estime conveniente, además de las que éste le indique y firmará el contrato de de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que dicha Consejería autorice.

6. PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el apartado I del Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provincial, ya sea parcial o total.

Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza en los siguientes supuestos:

a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía, salvo que sean entregadas por la Consejería de Cultura las edificaciones construidas a sus adjudicatarios.

b) Las obras de jardinería serán conservadas en todo caso, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

c) En todo caso, será de cuenta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante los tres primeros meses del plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Consejería de Cultura por haber sido adjudicadas las obras que componen el proyecto ejecutado.

7. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973 y

5/1983, de 29 de junio, así como por el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado, y el Pliego de cláusulas Administrativas Generales de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la ley y Reglamento antes citados. Le será igualmente de aplicación la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía. En caso de transacción o arbitraje se estará a lo dispuesto en el Art.

22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, publicada en el BOE de 6.9.1983.

El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

8. REVISION DE PRECIOS

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

El derecho a la revisión está condicionado al cumplimiento del plazo contractual y los plazos parciales, establecidos en la cláusulas y de los que establezca la Administración al aprobar de trabajo. En el apartado H del Cuadrado Resumen, deberán figurar las fórmulas resolución de la Consejería de Cultura para el presente contrato, según lo establecido en el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre. De no figurar De no figurar en el mismo no habrá lugar a la revisión de precios.

9. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de obras se adjudicará mediante el sistema que se indica en el Cuadro Resumen de este Pliego de cláusulas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, regulándose según los casos por el contenido de la Cláusula 10, o el de la cláusula 11.

9.1. Capacidad para contratar:

Están facultadas, cualquiera que sea la forma de adjudicación, para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado según la redacción dada por la Ley 5/1973 de 17 de marzo. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los Art. 26 y 27 del Reglamento General de Contratación , debiendo cada uno de los empresarios agrupados acreditar su capacidad de obrar.

9.2. Clasificar del Contratista. A los efectos prevenidos en el art. 284 del Reglamento General de Contratación del Estado, los contratista deberán ostentar la clasificación que se detalla en apartado G del Cuadro Resumen del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresas y en su caso subcontratar en empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado.

9.3. Impuestos. Tanto en las ofertas que formulen los empresarios como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, los impuestos de toda índole que graven a los diversos incluso el impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.

10. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO- SUBASTA

10.1. Documentación y proposición económica:

10.1.1. Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Cultura indicadas en el mismo, los los licitadores presentarán tres sobres cerrados firmados, señalados con las letras A, B y C. En cada una de ellas figurará el nombre del licitador y el título de la obra objeto de licitación.

10.1.2. El sobre A contendrá la documentación para la admisión previa, que se expresa a continuación:

a) Programación de las obras, según modelo adjunto al presente Pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutara según plazos total y parciales previsto en el Cuadro Resumen recogido en el presente Pliego, acompañando una sucinta mejoría justificativa. (Anexo n. 3).

b) Relación de obras de características y volumen análogos a las que que se refiere en este Pliego, que la empresa licitadora haya efectuado, pudiendo exigirse los certificados justificativos que se crean oportunos y que el licitador estará obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva.

Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento de los plazos y a la relación de obras a que se refiere el apartado b).

10.1.3. En el sobre B figurarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la empresa y en su caso del de representación del firmante en la forma establecida en el art. 25 del Reglamento General de Contratación.

En el supuesto de que sea preciso Escritura de Poder, deberá presentarse debidamente bastanteado éste por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Declaración Jurado del ofertante de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias previstas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.

c) Documento acreditativo de haber construido la fianza provisional de la Consejería de Cultura por importe del 2% del impuesto de licitación. En aplicación de los dispuestos en el real Decreto 1883/1979, de 1 de julio, se dispensa de la obligación de prestar la fianza provisional a los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a esta licitación.

d) Documento de Calificación Empresarial en la construcción, vigente y no caducado, implantado por O.M. de Industria y Energía de 3 de agosto de

e) Certificación expedida por el Registro Oficial de Contratación del Ministerio de Industria y Energía o copia autentificada del mismo, en que se acredite que la empresa se ha clasificado en el grupo y categoría señaladas en el Cuadro Resumen.

La presentación de este certificado o de su copia autentificada, junto con una declaración jurada sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones los documentos que se señalen en el art. 7. de la orden de 16 de noviembre de 1972 en relación con los artículos 25 y 312 del Reglamento General de Contratación del Estado, si bien el adjudicatario deberá acreditar ante la Consejería de Cultura posesión y validez de los mismos en momento anterior a la formalización del contrato.

Solamente cuando el contrato no sea a 10.000.000 de pesetas., y el licitad licitador presenta declaración jurada de rebasar esta cifra en contratos de obra del Estado adjudicado y en vigor, no le será exigible clasificación alguna.

f) Certificación excedida por su órgano de dirección o representación competente de que no forme parte de los Organos de Gobierno y Administración persona alguna a las que se refieren las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas.

10.1.4. En el sobre C figurará la "Proposición Económica" extendida con arreglo al modelo que se incorpora como anexo número 1, a final del presente Pliego debidamente fechada y firmada.

10.2. Admisión previa:

Una vez el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre A, e informes razonados que se estimen procedentes, resolverá sobre la admisión previa o exclusión de los licitadores en los siguientes plazos:

a) En los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de 6 días contados a partir del día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

b) En los expedientes de tramitación urgente, la admisión previa realizará en el día hábil siguiente a la terminación de plazo de presentación de proposiciones.

Podrá acordarse la exclusión de una empresa o licitación en esta fase del concurso-subasta por alguna de las siguientes causas:

a)Falta de aportación en el sobre A de alguno de los documentos exigidos en este Pliego o su falta de adecuación a lo exigido en el mismo.

b) que el examen de los documentos integrantes del sobre A, no resulte suficientemente acreditado, previo informe del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Cultura que el plan de obras propuestas, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazos previstos.

c) Que el examen de los documentos del sobre A se desprende previo informe del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Cultura carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la empresa para la relación adecuada den la obra en los plazos previstos.

10.3. Adjudicación del contrato.

10.3.1. En el lugar y hora que se indique en el anuncia de la licitación se constituirá la Mesa de Contratación presidida por el Secretario General Técnico, que podrá ser sustituida por el funcionario en que delegue y de la que formará parte un representante del gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, un Delegado de la Intervención General del Estado, un vocal nombrado por el Director General a que el Contrato se refiere, otro vocal nombrada por el jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos y un Secretario designado entre los servicios de la Sección de Contratación del Servicio de Supervisión de Proyectos y que será designado por el Presidente. La mesa será nombrada por Orden del Consejero con carácter permanente, existente una mesa suplente nombrada asimismo por idéntico procedimiento.

10.3.2. Constituida la Mesa, calificará previamente los documentos en documentos en tiempo y procederá, en acto público, a notificar el resultado de la admisión previa, de la calificación que la Mesa haya practicado respecto a la documentación del sobre B, y a la apertura de las proposiciones económicas admitidas, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor, todo ello de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Contratos del Estado.

De dicho acto se levantará acta para que por el Consejero de Cultura se dicte resolución sobre la adjudicación definitiva, la cual será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) si procede.

11. BASES DE LA ADJUDICACION EN LA CONTRATACION DIRECTA DIRECTA

11.1. Presentación de ofertas:

Los contratistas presentarán las ofertas en el modelo oficial que figura como anexo núm. 2, del presente modelo tipo, a la que unirán en el mismo sobre los documentos exigidos en los puntos 10.1.2. y 10.1.3. del presente Pliego, en orden que en ellos está establecido.

11.2. Adjudicación definitiva:

A la vista de las ofertas obtenidas, la Consejería de Cultura, previstos los trámites oportunos, dictará resolución de adjudicación definitiva previa consulta al menos de tres empresas, si ellos es posible, capacidad para la ejecución de las obras. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), si procede.

12: FIANZA DEFINITIVA

12.1 Antes de la formación del contrato y en el plazo máximo de 25 días contratados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditara el adjudicatario haber construido una fianza definitiva por el importe que se indica en el apartado J del Cuadro Resumen equivalente al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Cultura, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

12.2 El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

12.3. Si se realizaron recepciones parciales de obras, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de obras recibida, de conformidad con el artículo 367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

13. FORMACION DEL CONTRATO

La Consejería de Cultura y el adjudicatario quedan obligado a otorgar la escritura pública de contratación de las obras o en su caso, el contrato administrativo dentro del término de un mes a contar desde la desde la notificación de la adjudicación definitiva.

El contratista en su caso hará entrega a la Consejería de Cultura de copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisión Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

En un momento anterior a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante la Consejería de Cultura:

a) Estar al corriente en el pago de la licencia fiscal del impuesto Industrial necesario para ejercer la actividad correspondiente a la otra.

b) Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, lo que acreditará mediante certificado por el Organismo competente.

c) Haber abonado al BOJA el importe del anuncio de licitación , en su caso.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la reclamar la Consejería de Cultura por daños y perjuicios.

14. INICIACION DE LAS OBRAS

14.1. En los casos en que el Cuadro Resumen indique que la tramitación expediente es ordinaria, dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato se procederá a los términos del artículo

127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose en su caso la iniciación de las obras.

14.2. En los casos en que el Cuadro Resumen se indique la tramitación, es urgente la comprobación del replanteo y comienzo de las obras, podrá y deberá realizar a requerimiento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento, General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

15. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

15.1. Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos del Estado y demás legislación aplicable. Podrán ser objeto de recpción provisional, aquellas partes de obras, que ejecutadas en un plazo parcial, tal como lo establece el presente Pliego sean susceptibles de servir al uso o al servicio de que se trata.

15.2. Recepciones únicas:

Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición sondeos o prospección se practicará una sola recepción , al amparo de los dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado. En estos casos se hará constar en el Cuadro Resumen esta Circunstancia.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución , dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General para su aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de su prerrogativa de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recursos contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el 10 de mayo de 1985.

Sevilla, 10 de junio de 1985.- El Secretario Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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