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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Circular de 14 de septiembre de 1951, Ley
6/1983, de 21 de julio y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la constitución de un derecho real de servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica sobre los bienes patrimoniales del Ilmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, sitos en el Poblado de El Trobal, a favor de la Sociedad Cooperativa Agrícola-Ganadera "Las Palmeras", a fin de dar cumplimiento al acuerdo del Pleno de la sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 1986, condicionando la anterior servidumbre a que su trazado deberá ser alterado cuando el Ayuntamiento así lo requiera.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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