La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Circular de 14 de septiembre de 1951, Ley
6/1983, de 21 de julio y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la constitución de un derecho real de servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica sobre los bienes patrimoniales del Ilmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, sitos en el Poblado de El Trobal, a favor de la Sociedad Cooperativa Agrícola-Ganadera "Las Palmeras", a fin de dar cumplimiento al acuerdo del Pleno de la sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 1986, condicionando la anterior servidumbre a que su trazado deberá ser alterado cuando el Ayuntamiento así lo requiera.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente