Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 20/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de noviembre de 1986, conformidad a la permuta de 14.610 m2 de terrenos, propiedad del ayuntamiento de Ronda (Málaga), por otros de 20.000 m2 propiedad de don Manuel Ductor Parra.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 397 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 79 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 112, 113, 118 y 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Circular de 14 de septiembre de 1951 y Ley 6/1983, de 21 de julio. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En virtud y al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1º. Prestar conformidad a la permuta de 14.000 m2 de terreno, de propiedad municipal, por otros propiedad de D. Manuel Ductor Parra, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 10 de julio de 1986, y cuyas descripciones son las siguientes:

Terrenos de propiedad municipal.

Constan de 2 fincas, la primera es una suerte de tierra de secano, olivar, sita en Partido Municipal de Ronda, partido de la Indiana, sitio de la Mezquita y linda: al Norte, tierras de la Indiana de Dª Ana María Luque, al Sur, la otra mitad de la finca matriz de donde se segregó, al Este, la Cañada Real y al Oeste las mismas tierras de la Indiana. La segunda, suerte de tierra de secano olivar, sita en término municipal de Ronda (Málaga), linda al Norte con porción procedente de la misma matriz, al Sur con tierras de D. Gregorio Acebedo González, al Este la Cañada Real y al Oeste con tierras de D. Salvador Moronto. La extensión de las dos fincas asciende a un total de 14.610 m2. Propiedad particular. Finca de 20.000 m2, situados en el término municipal de Ronda (Málaga), linda al Norte, en una línea de 658 m. lineales con la finca matriz de donde se segrega, propiedad de D. Manuel Ductor Parra, y en 27 m. de longitud con la carretera de Ronda a Benaoján, al Sur, en línea recta de 365 m. de longitud, con la finca matriz de donde se segrega y en otra de 45 m. de longitud con el arroyo de las Monjas, al Este en línea quebrada de 143 m. con la finca matriz de donde se segrega, y al Oeste, en línea recta de 195 m. con la finca matriz de donde se segrega.

2º. Comunicar al presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga).

3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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