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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación directa de suministro de bienes mediante concurso, y previo informe favorable del Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica y Documentación en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia:
1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a los Contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto el suministro de bienes, mediante concurso.
2. El presente pliego entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES MEDIANTE CONCURSO
1. Objeto y régimen jurídico
1.1 El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de ... con destino a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, bienes que se describen en el presupuesto que figura en el expediente.
1.2. La contratación del suministro que se adjudicará mediante el procedimiento de concurso, se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto
34/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.
1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tenerla aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.5. Asimismo, el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
1.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pagar de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
2. Presupuesto, Existencia de crédito, Impuesto y revisión de precios.
2.1. Se fija como precio de licitación máximo del contrato la cantidad de ................pesetas, que se abonará con cargo al concepto presupuestario ........................................................... El precio de las unidades de descompone en el presupuesto que figura en el expediente.
Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.
2.2. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.
2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en las entregas de bienes a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.
2.4. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.
3. Proposiciones
3.1. Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados, que puedan estar lacrados y precintados, en el Registro General de la Consejería de Cultura, durante el plazo de . días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de .....
3.2. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.
3.3 En el sobre "A", que se subtitulará "Referencias", incluirá una Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias, y de las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del Concurso.
Igualmente, se incluirá en este sobre la documentación exigida en el epígrafe 4.
3.4. En el sobre "B" que se subtitulará "Propuesta económica para tomar parte en el Concurso convocado por la Consejería de Cultura", se incluirá proposición, con arreglo a modelo, en la que el licitador concrete el tipo económico de la postura.
3.5. Las proposiciones se ajustarán al siguiente modelo:
D. --------------------------------------------------------, mayor de edad, vecino de -------------------------------------------, en nombre propio o ------------------------------------------------- en -------------------------------------------------------------- representación de -------------------------------, lo que se acredita en la forma prevista en el epígrafe, 4º del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
a) Que está enterado del anuncio publicado por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial .................................................... por lo que se convoca para la adjudicación del contrato de suministro de ...........................................................
b) Que, encontrándola de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones Particulares y el de Condiciones Técnicas de esta contratación directa y cuantas obligaciones de éstos se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuese.
c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 23 del Reglamento.
d) Se compromete a lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad de --------------------------------
------------------------------(póngase ésta en letra) pesetas, donde se incluye no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, con arreglo a los siguientes precios unitarios:
-------------- a ----------------- de ----------------- de 19
El Licitador
4. Documentación
4.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.
Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Los que comparezcan o firme proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
4.2. Los empresarios deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos
1º y 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio.
Igualmente deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente.
4.3. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.
5. Garantía provisional
5.1. Será requisito para participar en la licitación acreditar la consignación previa de una garantía provisional de ........ pesetas.
5.2. La garantía se constituirá en la Tesorería de Hacienda de la Junta de Andalucía o en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, por cualesquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento.
En el primer supuesto se exigirá el previo bastanteo por el Gabinete Jurídico o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función, de los poderes de los apoderados de la Entidad avalante, si se utilizara esta fórmula.
6. Apertura de Pliegos.
6.1. La apertura de pliegos se celebrará en la Consejería de .... a las ... horas tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, ante la Mesa de Contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General.
7. Adjudicación del Concurso.
7.1. A la autoridad competente corresponde la adjudicación del concurso y a tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, en atención a la documentación presentada, referencia de los concursantes y precio propuesto.
7.2. La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, sin ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.
8. Obligaciones especiales y gastos exigibles al adjudicatario.
8.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:
8.1.1. A constituir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto total del suministro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo
350 del Reglamento a disposiciones del Organo contratante.
8.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 257 del Reglamento.
8.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, de los materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.
9. Plazo del contrato.
9.1. El plazo de ejecución del contrato será de ............. contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
10. Pagos.
10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Consejería receptora.
10.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de adjudicación y acta de recepción.
El acta de recepción, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse , en el último que se efectúe; sin perjuicio de los dispuesto en el epígrafe 10.1, respecto de los pagos anteriores.
11. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de la fianza.
11.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de la penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.
11.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración señale, integrado por la persona designada por el Organo contratante, el contratista y un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
11.3. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar de la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados a la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Durante este plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.
12. Prerrogativa de la Administración y Jurisdicción.
12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, previo informe del Gabinete Jurídico, serán inmediatamente ejecutivos.
12.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.
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