Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 244, apartado 10 del Reglamento de Contratación del Estado permite sea fijado discrecionalmente por la Administración el plazo de garantía en los contratos, atendiendo a la índole de los suministros. Para recoger adecuadamente esta facultad en cada supuesto concreto, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en la contratación directa de suministro de bienes en el supuesto del artículo 87.1 de la Ley de Contratos del Estado a celebrar por esta Consejería, que fue aprobado por Resolución de 29 de enero de 1986, (BOJA nº 14 de 18 de febrero) y previo informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, queda redactada la cláusula 7.3, párrafo primero, conforme al siguiente texto: "El plazo de garantía se fija en..., a contar desde la fecha de recepción".
Sevilla, 22 de abril de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.
Descargar PDFBOJA nº 39 de 06/05/1986