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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 2257 interpuesto por Dª María Isabel Osuna Lucena, contra acuerdo de la Dirección General de Personal de 28 de noviembre de 1985 por la que se declara incompatible el puesto de profesora contratada de Universidad a tiempo parcial y duración determinada con el de Profesora Agregada en Prácticas, se ha dictado Sentencia con fecha 24 de abril de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Srta. Moreno del Valle en nombre y representación de Dª María Isabel Osuna Lucena contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 28 de noviembre de 1985, que debemos confirmar y confirmamos por no vulnerar la misma los derechos fundamentales contenidos en los artículos 23.2 y 14 de la Constitución y todo ello con expresa imposición de las costas causadas". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Sevilla, 10 de junio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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