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Ilmo. Sr.:
En el recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 1336 interpuesto por Dª Concepción Sánchez Avalos, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de
8 de julio de 1985, sobre resolución de concurso de traslados entre catedráticos numerarios de Bachillerato, se ha dictado Sentencia con fecha
17 de marzo de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimamos las causas de inadmisibilidad alegadas por los Sres. Letrados del Estado y de la Junta de Andalucía y estimando que la Orden de 8 de julio de 1985 de la Consejería de Educación y Ciencia no viola los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, desestimamos las pretensiones deducidas contra la misma por Dª Concepción Sánchez Avalos a la que condenamos al pago de las costas causadas". Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Sevilla, 10 de junio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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