Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2a de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente en los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, así como en los Centros de Enseñanzas Integradas, de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus propias peculiaridades organizativas y de funcionamiento, siendo consciente del esfuerzo de los Profesores y resto de la Comunidad educativa por mejorar la calidad de la enseñanza y, al mismo tiempo, de la necesidad de profundizar en el dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación que, junto con el resto de las medidas emprendidas por esta Consejería, permitan progresar hasta conseguir el objetivo final de educar en el marco establecido por el Art. 27 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

I. PLAN DE CENTRO

La experiencia de cursos anteriores pone de manifiesto la conveniencia de potenciar el Plan de Centro, con objeto de que éste se configure como el proyecto educativo en torno al cual gire la actividad del Centro. Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Centros Públicos a los que se refiere la presente Resolución, elaborarán el Plan de Centro de acuerdo con las normas que se desarrollan, y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

1. El Plan de Centro debe plasmar el proyecto educativo de un Centro, los objetivos que anualmente se plantea y el procedimiento de evaluación que de los mismos se hace, así como todos aquellos aspectos que los distintos sectores del Centro estimen conveniente incluir. Igualmente deben incluirse las programaciones experimentales que sobre Cultura Andaluza se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de julio y disposiciones que lo desarrollen.

2. El Plan de Centro deberá incluir los siguientes aspectos: 2.1. Las medidas concretas que se establezcan para el logro de los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la Orden de la Consejería de 17 de junio de 1986. 2.2. Objetivos Generales del Centro con una previsión detallada de los diversos aspectos a lograr y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas a realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos. 2.3. Jornada escolar del centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como los de actividades culturales y recreativas a los que se hace referencia en el apartado VI, 4 de esta Resolución y, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolcuión de

22 de abril de 1986 de esta Dirección General sobre criterios para la confección del calendario escolar (BOJA de 3 de mayo). Esta parte del plan de centro será remitida al Ayuntamiento de la localidad correspondiente, en el caso de los centros públicos, según lo establecido en el punto 3.6. de la Orden de 17 de junio de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia y Decreto 57/86 de 19 de marzo (BOJA de

4 de abril).

2.4. Programación de las actividades docentes elaborada por el Claustro de profesores, comprendiendo en ellas la programación de cada Seminario Didáctico o Departamento y en su caso la Programación de las Coordinaciones de Area, el plan de acción tutorial (elaborado por el Jefe de Estudios junto con los Tutores), así como aquellas actividades específicas a realizar por las asociaciones de padres y alumnos. 2.5. Informe sobre los recursos materiales y económicos que el Centro posee elaborado por el Secretario o el Administrador. Para ello los Seminarios o Departamentos aportarán los inventarios del material de posible uso general que tengan asignado. El Secretario elaborará el anteproyecto del presupuesto el cual se incorporará al Plan de Centro tras su estudio por la Comisión Económica y posterior aprobación del Consejo Escolar.

2.6. La Secretaría, de acuerdo con los interesados, elaborará un plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente. Este plan de actuación será la base del informe del personal no docente que, junto con los demás órganos y sectores deberán figurar en la Memoria final del curso.

2.7. La Vicedirección o Departamento de Animación Socio-Cultural, en colaboración con el Jefe de Estudios, elaborará un programa de actividades culturales y complementarias, de acuerdo con los Seminarios Didácticos o Departamentos, Tutorías y Coordinaciones de Area, todo ello dentro del marco de los objetivos generales del Centro y siguiendo las directrices del Consejo Escolar.

2.8. En los Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas la Vicedirección elaborará un programa de actividades complementarias sobre gestiones con empresas relacionadas con el entorno, con vistas a posibilitar la realización de prácticas del alumnado, la elaboración de estudios del mercado de trabajo de la zona, así como cualquier otro tipo de colaboración con el mundo de la producción, todo ello en el ámbito fijado en el acuerdo marco de colaboración entre las Consejerías de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social con la Confederación de Empresarios de Andalucía de 21 de marzo de 1986.

Asimismo corresponderá a dicho Vicedirector proveer lo necesario para posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas 23 y 27 del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de noviembre de 1985 (BOE de 29 de noviembre de

1985) con respecto a la utilización de los centros públicos en Formación Profesional y Enseñanzas Integradas como centros colaboradores del INEM. 2.9. Las sugerencias o críticas a la Administración Educativa podrán plasmarse en el Plan de Centro y serán recogidas por la Inspección, la cual las trasladará a los organismos correspondientes. Esta aportación puede ser importante para una mejor organización y funcionamiento de los Centros educativos.

3. El Plan de Centro deberá ser revisado al menos trimestralmente y, si procede, actualizado. El análisis y revisión de dicho Plan será realizado por el Consejo Escolar, independientemente de las revisiones particulares que podrán ser propuestas previamente en los respectivos ámbitos por cada uno de los sectores que han intervenido en la elaboración del mismo. La Memoria final de curso recogerá la evaluación final de los objetivos y tareas que figuren en el Plan de Centro.

4. Una vez aprobado el Plan de Centro de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2. de la Orden de la Consejería de 17.7.86, se enviará una copia del mismo, antes del 1 de noviembre, a la Delegación Provincial.

5. La Inspección Técnica asesorará en la elaboración y ejecución del Plan de Centro y hará el seguimiento del mismo, para lo cual realizará reuniones periódicas con los correspondientes Consejos Escolares.

II. ORGANOS COLEGIADOS

1. En aplicación del punto 2 de la Orden de la Consejería 17 de junio de

1986, se dará especial importancia al cumplimiento de las funciones que tienen asignadas los órganos colegiados, a través de los que se produce la participación de los diversos sectores que se integran en la vida de los Centros.

2. Se recuerda que los acuerdos tomados por los Organos Colegiados del Centro, en asuntos de su competencia y de conformidad con la normativa vigente son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

III. SEMINARIOS DIDACTICOS O DEPARTAMENTOS

1. En las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Académica de 15 de marzo de 1983 (BOJA de 25 de marzo) y de 30 de agosto de 1983 (BOJA de 9 de septiembre), se regula la estructura y funcionamiento de los Seminarios Didácticos para los Insitutos de Bachillerato. En cuanto a los Centros de Formación Profesional, su estructura docente y Departamentos vienen regulados en la Orden de la Consejería de 9 de septiembre de 1983 (BOJA de 4 de octubre).

1.1. En cada Instituto de Formación Profesional de conformidad con la Orden de 9 de septiembre de 1983 antes citada, e Instrucciones complementarias, se constituirán Departamentos de Ciencias, Humanidades, Animación Socio-Cultural y uno por cada rama que se imparta en el Centro. 1.2. En cada Instituto de Bachillerato se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes materias: Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Latín, Inglés, Lengua y Literatura Española, Matemáticas, Formación Religiosa y Educación Física y Deportiva. Asimismo, en aquellos Institutos que tengan dotada la cátedra de otras lenguas extranjeras, se constituirán los Seminarios Didácticos correspondientes. De conformidad con el Decreto

1194/1982 de 28 de mayo (BOE de 14 de junio), en aquellos Centros en que exista un profesor con la adecuada titulación de Conservatorio, se constituirá el Seminario de Música en igualdad de atribuciones y competencias con los anteriores. Igualmente y de conformidad con el Real Decreto 386/1984 de 8 de febrero, en aquellos Centros en los que exista Cátedra o Agregaduría de Música se constituirá el correspondiente Seminario Didáctico.

1.3. En cada Centro de Enseñanzas Integradas se podrán constituir los siguientes Departamentos docentes: Matemáticas, Física, Química, Ciencias Naturales, Idiomas, Filosofía y Etica, Lengua y Literatura Española, Lenguas Clásicas, Geografía e Historia, Dibujo de Rama (uno por cada Rama de Formación Profesional) y Educación Física.

En caso de Centros con Escuelas Universitarias podrán constituirse Departamentos para cada una de las materias específicas de cada Escuela. 1.4. Cualquier ampliación derivada de las necesidades de cada Centro deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación Académica, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial.

2. En la Resolución de esta Dirección General de 15 de marzo de 1983 y de 30 de agosto de 1983, se regula la estructura y funcionamiento de los Seminarios Didácticos. De acuerdo con lo previsto en el apartado II punto

2 de la segunda de dichas Resoluciones, se desarrollan las funciones y características de la programación y las normas y actividades de organización interna de los Seminarios Didácticos, que se extienden por la presente Resolución a los Departamentos de Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas.

2.1. Funciones a realizar por los Seminarios Didácticos y Departamentos.

A. Programar las asignaturas de su competencia.

B. Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación. C. Planificar y realizar actividades interdisciplinarias y extraescolares.

D. Buscar mecanismos de conexión con otros niveles de Enseñanza, especialmente con la Educación General Básica, para evitar discontinuidades que afectan al sistema educativo.

E. Llevar a cabo por sí o en colaboración con otros Seminarios o Departamentos, actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente. Se prestará atención preferentemente a la orientación de los profesores que accedan a la Enseñanza o se encuentren en período de prácticas.

F. Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario o Departamento.

2.2. Características básicas de la programación.

A. La programación será realizada por todos los profesores del Seminario o por aquellos que impartan la misma materia dentro del Departamento, aprobada por el mismo y remitida a la Inspección dentro del Plan de Centro. Si algún profesor manifestara su disconformidad con dicha programación, deberán expresarse las causas de este hecho, procurándose por parte de todos los implicados e Inspección el logro de un máximo nivel de homogeneidad y acuerdo al respecto.

B. Debe responder a criterios realistas y operativos teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de ser llevada a la práctica.

C. En cualquier caso debe adecuarse a los temarios vigentes, a los objetivos generales previstos en el Plan de Centro, a las características, intereses y necesidades de los alumnos, regímenes de estudios y a la realidad del entorno.

D. Debe potenciarse la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

193/1984 de 3 de julio en el que se establecen el temario y los Objetivos Educativos Generales sobre Cultura Andaluza y diposiciones que lo desarrollen.

E. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por el Seminario o Departamento o alguno de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

F. Se recomienda el uso de una metodología activa y participativa, que potencie la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad investigadora y analítica de los alumnos. G. La programación, al menos, debe recoger los siguientes aspectos:

a) La exploración inicial para determinar los niveles de partida. b) La determinación de los objetivos del curso y la especificación y concreción de los mismos en las unidades temáticas correspondientes. c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas. e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase y actividades programadas de profesores y alumnos.

f) La fijación de los criterios e instrumentos de evaluación atendiendo a los objetivos propuestos y a los niveles de promoción e alumnos.

g) El establecimiento de las actividades de recuperación con atención especial a aquellos alumnos que tienen asignaturas pendientes. h) En las asignaturas experimentales se detallarán las prácticas a realizar, así como la valoración e incidencia de las mismas en el proceso de evaluación.

2.3. Normas y actividades de organización interna.

A. Las reuniones de Seminario o Departamento deben articularse como mínimo de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación.

b) Reuniones de carácter periódico previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

c) Reuniones al final del período lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas en el informe del Seminario o Departamento para la Memoria final del curso. d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

e) Siempre que el tema a tratar así lo aconseje, el Seminario o Departamento podrá recabar la presencia de alumnos en la reunión correspondiente.

B. Los miembros del Seminario o Departamento deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a realizar, buscando una continuidad de acción a lo largo del ciclo educativo.

C. A comienzos del curso se informará a los alumnos de la programación y del sistema de evaluación y pruebas a realizar.

D. Al principio y al final de curso se actualizarán los registros-inventarios del material depositado en el Seminario o Departamento, de los cuáles se enviarán copias a la Secretaría del Centro.

3. Los Jefes de Seminario o Departamento serán responsables de la coordinación y cumplimiento de las actividades propias del mismo, dedicando especial atención al seguimiento del proceso de recuperación de alumnos con asignaturas pendientes, análisis de los resultados de las evaluaciones y actividades amdinistrativas del mismo.

4. La programación general de las asignaturas en sus diferentes cursos y el plan de actuación del Seminario o Departamento a lo largo del año se realizará antes del comienzo de las clases. Dichas programaciones y calendario de actividades (prácticas, recuperaciones, actividades complementarias, etc.), adaptadas a las peculiares características de los distintos grupos y regímenes, se incluirán en el Plan de Centro. La Inspección en sus visitas a los Centros prestará especial atención al control y orientación de las actividades de los

Seminarios o Departamentos, siguiendo los criterios establecidos en la normativa vigente.

IV. AREAS

1. En cada Instituto de Bachillerato habrá un Coordinador del Area de Lenguaje, otro del Area Social y Antropológica, otro del Area de las Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza y otro del Area Artística. Las principales funciones de los Coordinadores de Area serán: A. Coordinar los planteamientos metodológicos propios de las diferentes Areas.

B. Programar actividades interdisciplinares en el área propia y colaborar con los demás Coordinadores en la planificación y programación de las actividades generales del Centro.

C. Coordinar a los distintos Seminarios para una correcta adecuación temporal del desarrollo de la programación en cada asignatura dentro de un mismo curso.

D. Unificar la terminología usada en materias que tratan de temas comunes.

2. Cada Coordinador de Area elaborará, de acuerdo con los profesores y Seminarios incluídos en la misma, una programación a comienzo de curso, donde especifiquen las actividades a desarrollar en el Area y una Memoria final en la que se haga un balance de las mismas.

La programación de principio de curso se integrará en la programación docente del Centro, siendo remitida con el Plan de Centro a la Delegación Provincial en las fechas señaladas para el mismo.

V. TUTORIAS

1. En cada Centro habrá un Coordinador-tutor por grupo, entendiéndose por grupo el formado por todos los alumnos que reciben juntos las enseñanzas de las mismas materias comunes.

2. El profesor tutor tendrá como misión principal la de coordinar la labor educativa de los profesores del grupo, y conducir a los alumnos a él encomendados hacia los objetivos propuestos en el plan de acción tutorial, concediendo especial atención a los aspectos relativos al grado de aprovechamiento personal y de orientación.

Asimismo deberá mantener contacto periódico con los padres de los alumnos informándoles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los Seminarios Didácticos o Departamentos correspondientes y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de sus hijos.

Sin perjuicio de las competencias al respecto de los cargos directivos, le corresponde igualmente presidir y levantar Actas de las sesiones de evaluación así como la formalización y custodia del Extracto del Registro Personal de los Alumnos.

3. Al principio del curso, los Jefes de Estudios se reunirán con los tutores de los distintos grupos con objeto de establecer los procedimientos de actuación especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información de los padres.

4. Siempre que sea posible y las condiciones concretas lo permitan, la Jefatura de Estudios recogerá la opinión del alumnado para la designación de los tutores. En todo caso se procurará que se profesor de materias comunes.

5. En el supuesto de que una vez efectuada la distribución de tutorías existiesen profesores disponibles que no ejercieran ninguna función directiva o de Coordinación de Area, Departamento, Seminario o Tutoría de grupo, los Directores de los Centros encomendarán a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial: tutor de becarios, tutor de alumnos pendientes, tutor de orientación de alumnos, de repetidores, coordinador de los tutores de un mismo curso, coordinador de gabinete de medios audiovisuales, de actividades culturales específicas, de orientación bibliográfica, coordinación de prácticas en Formación Profesional, etc.

6. Asimimso, y en el supuesto de que, una vez distribuidas las Tutorías, algunos grupos quedaran desatendidos por falta de profesores disponibles, la coordinación de tales grupos deberán ser asumida por profesores que ya tengan a su cargo otro grupo o desempeñen otras funciones directivas o de coordinación.

VI. ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS

1. El Vicedirecto o el Jefe de Departamento de Animación Socio-Cultural será en colaboración con el Jefe de Estudios, el encargado de las actividades culturales. Deberán programarlas y coordinarlas, recogiendo asimismo las iniciativas que surjan en cada Centro y las actividades concretas que cada Seminario o Departamento organice.

2. Para llevar a cabo esta tarea, el encargado de las actividades culturales deberá contar con el equipo de profesores, alumnos y padres, que de una forma voluntaria, participen activamente en la programación y ejecución de estas actividades.

3. Dentro del Plan de Centro se enviará a la Delegación Provincial una Programación especificando el tipo de actividades que se realizarán, las personas o grupos que las llevarán a cabo, y la previsión de gastos y financiación que supondrán. En la Memoria de fin de curso se incluirá un informe detallado de las actividades llevadas a cabo, profesores y alumnos que han participado y cuantos datos se crea conveniente para una mejor información.

4. El horario de estas actividades se programará conjuntamente con la Jefatura de Estudios del Centro teniendo en cuenta los intereses de los alumnos. Dicho horario será aprobado por el Consejo Escolar.

5. El Delegado Provincial se reunirá a comienzo de curso con los Vicedirectores y los Jefes de Departamento de Animación Socio Cultural, a fin de que exista un intercambio de experiencias, proyectos e ideas. Con ello se posibilitará asimismo programar actividades conjuntas y favorecer cualquier proyecto de colaboración con otros Centros e instituciones.

6. El Consejo Escolar distribuirá la parte de los presupuesto del Centro destinada a la financiación de actividades culturales, siempre de una forma proporcional a la cantidad total disponible y a la programación presentada. Asimismo se podrá pedir la colaboración económica de las Asociaciones de Padres existentes en cada Centro o de otros organismos, previa aprobación por el Consejo Escolar.

7. Se intentará conectar estas actividades con el entorno concreto de los alumnos, así como la apertura de las mismas al municipio, zona o pueblo en que esté situado el Centro.

DISPOSICIONES FINALES

1. Los Delegaciones Provinciales darán traslado inmediato de estas instrucciones a los Directores de los Centros a los que se refiere la presente Resolución.

2. Los Servicios de Inspección atenderán al cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de su competencia.

3. Los Centros privados y concertados adaptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

4. Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los profesores del centro, así como por los restantes estamentos. Una copia de la misma será remitida a las Asociaciones de padres existentes en el Centro y con objeto de facilitar la máxima publicidad de su contenido deberán hacerla pública en los tablones de anuncios de los centros respectivos.

Sevilla, 18 de junio de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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